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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2000 (17/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 190445 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de julio de 2000 de bienes susceptibles de ser comercializados en la Zona de Comercialización de Tacna, hasta el límite de US$ 10,000.00 POR MES, siendo su ingreso a CETICOS-Tacna, bajo control aduanero y su posterior retiro previo pago del arancel especial por parte del comerciante autorizado; Que, para la aplicación de este arancel especial, resulta necesario mantener una tabla de valores referenciales debi- damente actualizada siendo uno de los mecanismos fuente para la obtención de dichos valores, el adquirir dicha infor- mación en el país de donde se adquieren las mercancías; Que, el Directorio en su Sesión Ordinaria Nº 361 de fecha 30 de marzo de 2000 ha visto por conveniente designar el viaje a la Zona Franca de Iquique - Chile durante el período comprendido del 18 al 24 de junio de 2000, a los trabajadores, Javier Pérez Arce y Luis Trippi Ciccirello, así como al Director representante de los Usua- rios, Sr. Pedro Velo Percca, ello a fin de que recaben la información requerida; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27212 - Ley del Presupuesto del Sector Público y la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, correspondiente al Ejercicio 2000 aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 017-2000/003- FONAFE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servi- cios de los señores Javier Pérez Arce; Luis Trippi Ciccirello y Pedro Velo Percca, a la ciudad de Iquique - Chile durante el período comprendido desde el 17 al 23 de julio del 2000, a fin de recabar la información correspondiente a la actua- lización de valores referenciales para la aplicación del Arancel Especial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán a cargo del Comité de Administración de la ZOTAC, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. Javier Pérez Arce Pasaje Aéreo Arica - Iquique - Arica US$ 54.00 (Incluida tasa de embarque de ida y retorno más IGV) Viáticos US$ 1,000.00 Sr. Luis Trippi Ciccirello Pasaje Aéreo Arica - Iquique - Arica US$ 54.00 (Incluida tasa de embarque de ida y retorno más IGV) Viáticos US$ 1,000.00 Sr. Pedro Velo Percca Pasaje Aéreo Arica - Iquique - Arica US$ 54.00 (Incluida tasa de embarque de ida y retorno más IGV) Viáticos US$ 1,000.00Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema, no libera o exonera del pago de impuestos o derechos aduane- ros cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 8114 Disponen inscripción de empresas en el Registro de Fabricantes de Máqui- nas Tragamonedas RESOLUCION DIRECTORAL Nº 279-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 7 de julio del 2000 Vistos, el Expediente Nº 016363-2000-MITINCI presen- tado por la empresa Austrian Gaming Industries GmbH solicitando su inscripción en el registro de fabricantes de máquinas tragamonedas y el Informe Nº 054-2000-DE- JCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, cuyo Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI establece en el Artículo 17º la informa- ción y documentación que debe presentarse para la ins- cripción en el registro de fabricantes de máquinas traga- monedas; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa Austrian Gaming Indus- tries GmbH en el Expediente Nº 016363-2000-MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori- dad administrativa competente para autorizar la inscrip- ción en el registro de fabricantes de máquinas tragamone- das, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; RELACION DE CONTRATISTAS CON FISCALIZACION POSTERIOR PERIODO JUNIO 2000 Nº CONTRATISTA Nº REG. Nº RESOLUCION* SUMILLA DE RESOLUCION 01 CADE S.R.LTDA. 5810 R.G. Nº 1089-2000- Por presentar declaración falsa se anula su Renovación de Inscripción y se RNC-CONSUCODE deja sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 2583 del del 22.06.2000 26.01.2000; se le impone multa y se formula denuncia penal. 02 CONSTRUCTORA E 3814 R.G. Nº 1090-2000- Por presentar falsa declaración se anula su Renovación de Inscripción y se INMOBILIARIA SAN RNC-CONSUCODE deja sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 1385 del 13.07.99; CRISTOBAL S.R.L. del 22.06.2000 se le impone multa y se formula denuncia penal. 03 ANDINA DE 7864 R.G. Nº 1102-2000- Por incumplir con comunicar oportunamente disminución de su plantel técnico, CONSTRUCCIONES Y RNC-CONSUCODE se anula su inscripción y se deja sin efecto legal el CERTIFICADO DE REPRESENTACIONES del 26.06.2000 INSCRIPCION Nº 1749 del 15.09.99. CONT. GLES. S.R.L. 04 J.K. CONTRATISTAS 7644 R.G. Nº 1116-2000- Por presentar falsa declaración se anula su Inscripción y se deja sin efecto GENERALES S.A. RNC-CONSUCODE legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 0961 del 13.05.99; se le del 27.06.2000 impone multa y se formula denuncia pe nal. * El texto de las Resoluciones se encuentra en nuestra Página Web cuya dirección es: http//:www.consucode.gob.pe Lima, julio del 2000 Gerencia de RegistrosCONSUCODECONSUCODEConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 8067