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Pág. 190454 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno del Perú y el Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento (BIRF) vienen realizando gestiones para concertar un préstamo para un Segundo Proyecto de Rehabilitación de Transporte (PRT2), dentro del cual está comprendido el Componente de Manteni- miento Vial, que estará a cargo del Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras - SINMAC; Que, el Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento (BIRF) ha recomendado que antes de empezar los procesos de licitación para el mantenimiento de carreteras bajo la modalidad de Contratos de Gestión y Mantenimiento de Carreteras por Niveles de Servicio (GMANS), los direc- tivos involucrados deben hacer visitas a los países que han ejecutado o que actualmente tienen en ejecución los mencio- nados contratos, a fin de tener conocimiento de las experien- cias obtenidas en el desarrollo de proyectos viales similares; Que, estando a lo expuesto en los considerandos prece- dentes, resulta necesario autorizar el viaje de un grupo de directivos del Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras - SINMAC y del Programa Rehabilitación de Transportes - PRT del Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transporte - PERT, a los países de Chile y Uruguay; De conformidad con la Ley Nº 27212, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85- PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los siguientes fun- cionarios del Sistema Nacional de Mantenimiento de Ca- rreteras - SINMAC y del Programa Rehabilitación de Transportes - PRT del Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transporte - PERT, del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución: DEL SINMAC Del 16 al 19 de julio del año 2000 a la ciudad de Montevideo, República de Uruguay Los días 20 y 21 de julio del año 2000 a la ciudad de Santiago, República de Chile . Ing. Jaime Cisneros Velarde . Ing. Carlos Damián Acuña Cosio . Eco. José Luis Rendon Bastas DEL PRT - PERT Del 16 al 19 de julio del año 2000 a la ciudad de Montevideo, República de Uruguay Los días 20 y 21 de julio del año 2000 a la ciudad de Santiago, República de Chile . Ing. Enrique José Miguel Cox Cassinelli . Ing. Celia Soledad Ghiglino Rosales Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de los viajes autorizados precedentemente, será con cargo al presupuesto del Programa Rehabilitación de Transportes - PRT del Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructu- ra de Transporte - PERT, de acuerdo al siguiente detalle: -Pasajes US$ 5,494.05 -Viáticos US$ 5,000.00 -Tarifa por uso de Aeropuerto US$ 125.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8115Amplían alcances de la Directiva Nº 019-99-COFOPRI a la provincia de Chepén, departamento de La Libertad COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 118-2000-COFOPRI/GG Lima, 11 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que, el literal d) del Artículo 3º del Texto Unico Orde- nado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, establece que son funciones de COFOPRI el asumir de manera exclusiva y excluyente, las competencias corres- pondientes a la formalización de la propiedad hasta el otorgamiento de los títulos de propiedad; para ejercer sus competencias, COFOPRI dictará directivas que serán de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Estado vinculadas al proceso de formalización de la propie- dad, desde que sean notificadas; Que, según lo establecido por el Artículo 27º de la precitada norma, COFOPRI asumirá competencia a tra- vés del referido Programa de Formalización de la Propie- dad, que se pondrá en funcionamiento progresivamente en todo el país, de acuerdo a un cronograma que establecerá COFOPRI mediante Directiva; Que, el literal m) del Artículo 8º del Estatuto de COFO- PRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, esta- blece que el Presidente de COFOPRI está facultado para aprobar Directivas, que establezcan el cronograma de aplicación progresiva del Programa de Formalización de la Propiedad en todo el país, con cargo a dar cuenta a la presidencia de la institución; Que, el primer párrafo del Artículo 52º del precitado Estatuto, establece que las Directivas de carácter y/o aplicación general aprobadas por COFOPRI, serán debi- damente publicadas; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 133- 99-COFOPRI/GG, ampliada en sus alcances por Resolu- ción de Gerencia General Nº 257-99-COFOPRI/GG, Reso- lución de Gerencia General Nº 008-2000-COFOPRI/GG y Resolución de Gerencia General Nº 070-2000-COFOPRI/ GG, se aprobó la Directiva Nº 019-99-COFOPRI, sobre "Normas para la asunción progresiva de competencias para la formalización de la propiedad de posesiones informa- les en las provincias de Trujillo, Ascope, Pacasmayo y Virú, departamento de La Libertad"; Que, por Resolución de Gerencia General Nº 116-2000- COFOPRI/GG de fecha 11 de julio de 2000, se ha ampliado el ámbito geográfico de jurisdicción de la Oficina Central de COFOPRI a la provincia de Chepén, departamento de La Libertad; Que, asimismo, por Resolución de Gerencia General Nº 117-2000-COFOPRI/GG, se ha modificado la denomina- ción de la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de Sede Central Lima - Ciudad Trujillo, Ascope, Pacasma- yo y Virú por la de "Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Trujillo, Ascope, Pacasmayo, Virú y Chepén"; Que, siendo necesario que la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Trujillo, Ascope, Pacasmayo, Virú y Chepén, se encar- gue de efectuar las actividades relacionadas a los proce- sos de formalización de la propiedad de las posesiones informales ubicadas en la provincia de Chepén, se re- quiere ampliar los alcances de la Directiva Nº 019-99- COFOPRI; De conformidad con lo establecido por el literal d) del Artículo 3º y el Artículo 27º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, los litera- les m) e y) del Artículo 8º y el Artículo 52º del Estatuto de COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014- 98-MTC;