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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2000 (17/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 190456 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de julio de 2000 En los casos que el trámite lo efectúe el Despachador Oficial o Consignatario autorizado: Original :Aduana de Despacho 1ra.Copia :Despachador Oficial o Beneficiario. En todos los casos: 2da.Copia :Personal encargado del control y custodia de Garantías - Régimen de Admisión Temporal 3ra.Copia :Almacén Aduanero 4ta.Copia :Beneficiario Tratándose de declaraciones sometidas a Sistema An- ticipado de Despacho Aduanero y Envíos de Urgencia (canales naranja y rojo) se entrega al Despachador de Aduana la primera y tercera copias reservándose el origi- nal hasta la regularización. SECCION VII, RUBRO B.1 SISTEMA ANTICIPA- DO DE DESPACHO ADUANERO  Sustituir el numeral 11, por el texto siguiente: 11. El Despachador de Aduana regulariza las Declara- ciones sometidas al Sistema Anticipado de Despacho Adua- nero, dentro del plazo improrrogable de diez (10) días señalado en el numeral 13 del rubro A, con la presentación (segunda recepción) en original y copia autenticada de la documentación completa exigible para el Régimen de Ad- misión Temporal, en caso no la hubiera presentado en la primera recepción, adjuntando adicionalmente el Ticket o Guía de Salida de aquellas declaraciones que no fueron reconocidas físicamente.  Sustituir el numeral 15 por el texto siguiente: 15. Culminada la regularización, el personal encarga- do devuelve al Despachador de Aduanas el original de la DUA con la documentación restante presentada efectuan- do la distribución de acuerdo al numeral 23 del rubro A. SECCION VII, RUBRO B.2 ENVIOS DE UR- GENCIA  Sustituir el numeral 6 por el texto siguiente : 6. El Despachador de Aduana regulariza las Declara- ciones sometidas al Despacho Urgente dentro del plazo improrrogable de diez (10) días desde el término de la descarga con la presentación (segunda recepción) en origi- nal y copia autenticada de la documentación completa exigible para el Régimen de Admisión Temporal. Asimis- mo, el Despachador de Aduana puede presentar toda esta documentación durante la primera recepción. SECCION VII, RUBRO C.2 REEXPORTACION  Modificar el texto del inciso c) del numeral 4 por el siguiente: c) Formato de Servicio de Despacho Aduanero en original.  Sustituir el texto del primer párrafo del numeral 10 por lo siguiente: 10. Concluido el reconocimiento físico, el Especialista en Aduanas diligencia la Declaración quedando autorizada la operación; entregando la documentación al Despachador de Aduana para que proceda al embarque de la mercancía dentro del plazo de 10 días contados desde la fecha de numeración de la Declaración, pudiendo concretarse dicho embarque inclusive cuando haya vencido el régimen sin ninguna sanción, siempre que la mercancía hubiere ingre- sado a la zona primaria dentro de la vigencia del régimen. Asimismo el plazo para el embarque podrá prorrogarse por 20 días adicionales previa renovación de la garantía. En caso de incumplimiento del embarque en los plazos señalados, se legaja la Declaración en forma automática a partir del 31avo día y sí el régimen hubiera vencido, se aplica la sanción por la infracción señalada en el inciso a del numeral 1) de la sección IX y a la ejecución de la garantía por los saldos pendientes de regularización.SECCIÓN VII, RUBRO D.1 RENOVACION O CANJE  Sustituir el numeral 2 por el texto siguiente: 2. El personal designado del Area encargada del Régi- men de Admisión Temporal en las Aduanas Marítima y Aérea del Callao o de Recaudación en las otras Intenden- cias, accede al SIGAD y verifica que la nueva garantía se presente dentro de la vigencia de la inicialmente constitui- da, cumpla con los requisitos de Ley y que el monto de la misma no sea menor al registrado en las Cuentas Corrien- tes, procede a su registro, control y custodia, devolviendo de manera automática la garantía inicialmente presenta- da en los casos que corresponda. SECCIÓN VII, RUBRO D.2 DEVOLUCION  Sustituir el segundo y tercer párrafo del numeral 2 por el texto siguiente: El personal encargado del control y custodia de las garantías procede de inmediato a la devolución de la garantía de las solicitudes no sujetas a revisión documen- taria o a la liberación del monto regularizado en el caso de garantías globales. No se devuelve la garantía otorgada hasta que no se concluya con el trámite de regularización solicitado, enten- diéndose como operaciones realizadas y culminadas en la Exportación y Reexportación el embarque efectivo de las mercancías, en la Importación el levante autorizado en los casos de DUA canal naranja y rojo y con la cancelación de los tributos o de la primera cuota y el afianzamiento del adeudo tratándose de pago con fraccionamiento o de im- pugnaciones en las DUA canal verde, y en los casos de Destrucción por caso fortuito o fuerza mayor la emisión de la Resolución respectiva.  Sustituir el numeral 4 por el texto siguiente: 4. Recibida la respuesta a las notificaciones de aque- llas solicitudes que hubieran sido observadas, el Especia- lista en Aduanas procede en un plazo máximo de cinco (05) días a su análisis y solución, ingresando esta infor- mación al SIGAD con conocimiento del interesado e informando al personal encargado del control y custodia de las garantías para su devolución o liberación del monto regularizado en el caso de garantías globales, según corresponda. Caso contrario procede a formular el infor- me por los saldos pendientes de regularizar para la ejecución de la garantía por los tributos de importación e interés compensatorio sin perjuicio de la aplicación de la multa que corresponda.  Adicionar un numeral con el texto siguiente: 5. Si como producto de la verificación de las cuentas corrientes el Especialista en Aduanas encargado del Régi- men de Admisión Temporal determina que éstas se en- cuentran en saldo cero, procede de oficio a su cancelación registrando estos datos en el SIGAD. De verificarse que el monto de los tributos garantizados por los saldos pendientes de regularización no superan los cinco dólares americanos (US$ 5,00), el Especialista en Aduanas encargado accede al SIGAD para la regulariza- ción y cancelación automática de las cuentas corrientes, no generándose sanción alguna. SECCION IX INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS  Adicionar un inciso y sustituir el inciso g) así como el último párrafo del numeral 1, por el siguiente texto: g) Formulen declaraciones incorrectas o Cantidad o calidad 1.00 UIT proporcionen información incompleta de las Especie o uso 0.10 UIT mercancías en cuanto a su especie o uso, cantidad o calidad. Art. 103º Inc d) num 6) Decreto Legislativo Nº 809. j) Asignar una partida arancelaria incorrecta 0,10 UIT cuando no exista a la mercancía declarada incidencia tributaria (Art. 103º inc. d) numeral 10) Decreto Legislativo Nº 809.