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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2000 (17/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 190447 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de julio de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dispóngase la acumulación de los Expe- dientes Nº 015408, Nº 015409 y Nº 015558-2000-MITINCI. Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 116-2000-MITINCI/VMT/DNT, el cual que- da redactado con el siguiente texto: "Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa INTERNATIONAL CAPITAL CORPORATION S.A. a explotar Doscientos veintinueve (229) máquinas tragamonedas y Trescientos diecinueve (319) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados." Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 8080 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 282 -2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 10 de julio del 2000 Vistos, los Expedientes Nº 015406, Nº 015407 y Nº 015410-2000-MITINCI presentados por la empresa Inter- national Capital Corporation S.A. solicitando incremento y reducción de máquinas tragamonedas e incremento de memorias de solo lectura en el Bingo "Copacabana" y el Informe Nº 058-2000-DEJCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 2º de la Resolución Directo- ral Nº 207-2000-MITINCI/VMT/DNT, la Dirección Nacio- nal de Turismo autorizó a la empresa International Capi- tal Corporation S.A. la explotación de 61 máquinas traga- monedas y 44 memorias de solo lectura en el Bingo "Copa- cabana" ubicado en Avda. Húsares de Junín Nº 100-108- 112-118, distrito de Jesús María, provincia y departamen- to de Lima; Que, mediante los Expedientes Nº 015406, Nº 015407 y Nº 015410-2000-MITINCI, la empresa International Capi- tal Corporation S.A. pretende explotar 207 máquinas tra- gamonedas y 269 memorias de solo lectura en el Bingo "Copacabana", con lo cual se estaría buscando la modifica- ción del Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 207- 2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, existe conexidad objetiva y subjetiva entre los Expedientes Nº 015406, Nº 015407 y Nº 015410-2000- MITINCI, en consecuencia, de conformidad con el Artículo 67º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos procede su acumulación; Que, la documentación e información requerida para efectuar incrementos y reducciones de máquinas traga- monedas o de memorias de solo lectura en las salas de juego autorizadas se encuentra establecida en el Artículo 25º del Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y en el Procedi- miento Nº 79 del T.U.P.A. del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2000-ITINCI; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa International Capital Corporation S.A. se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para aprobar sus solici- tudes; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para otorgar autorizaciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con las Leyes Nº 27153 y Nº 27232 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI, Nº 004-2000-ITINCI, Nº 014-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante el Informe Nº 058-2000-DEJCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dispóngase la acumulación de los Expe- dientes Nº 015406, Nº 015407 y Nº 015410-2000-MITINCI. Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 207-2000-MITINCI/VMT/DNT, el cual que- da redactado con el siguiente texto: "Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa INTERNATIONAL CAPITAL CORPORATION S.A. a explotar Doscientos siete (207) máquinas traga- monedas y Doscientos sesentinueve (269) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados." Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 8081 Autorizan a la empresa Poker S.R.L. la explotación de máquinas tragamone- das en establecimiento ubicado en la provincia del Cusco RESOLUCION DIRECTORAL Nº 300-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 11 de julio del 2000 Vistos, el Expediente Nº 002228-2000-MITINCI presentado por la empresa Poker S.R.L. solicitando autorización para la explotación de máquinas tragamo- nedas en el Bingo "Babilonia", ubicado en la avenida El Sol Nºs. 343-345; distrito, provincia y departamento del Cusco y los Informes Técnico Nº 095-2000-DEJCMT/EB, Financiero Nº 026-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 057- 2000-DEJCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estable- ciendo los requisitos y documentos requeridos para obte- ner una autorización para explotar máquinas tragamone- das e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 004- 2000-ITINCI, se faculta a la Dirección Nacional de Turis- mo a permitir hasta el 31 de julio del 2000, la explotación de máquinas tragamonedas o memorias de solo lectura que no correspondan a modelos y programas de juego autoriza- dos y registrados; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa Poker S.R.L. en el Expe- diente Nº 002228-2000-MITINCI se advierte que ha cum- plido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máquinas tragamonedas; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para otorgar autorizaciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con las Leyes Nº 27153 y Nº 27232 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI, Nº 004-2000- ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante los Informes Técnico Nº 095-2000-DEJCMT/EB, Financie- ro Nº 026-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 057-2000-DE- JCMT/CFS;