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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2000 (20/07/2000)

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Pág. 190716 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de julio de 2000 4.3. Metas de inversiones programadas y ejecutadas. 4.4. Programas especiales de desarrollo. 4.5. Análisis de inversiones y metas. Artículo 8º .- Niveles de presentación de la infor- mación 8.1 Las informaciones señaladas en el artículo precedente son de cumplimiento obligatorio para los niveles: sector públi- co, Gobierno Central, instancias descentralizadas y empresas del Estado. 8.2 Asimismo, los resultados económicos se incluyen en el informe del sector público. Los estados de tesorería y de deuda pública se consideran en el informe del Gobierno Central. Artículo 9º .- Organismos obligados Los organismos públicos que se incluyen en el Artículo 8º de la presente Ley son los que se señalan en los Artículos 2º, 7º y 22º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 24948 y su modificatoria, Ley Nº 27170, Ley del Fondo de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y las leyes anuales de presupuesto. CAPÍTULO III PROCESO DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA Artículo 10º .- Fases El proceso de la Cuenta General de la República tiene las siguientes fases: 1. Recopilación de información. 2. Formulación y elaboración. 3. Informe de auditoría. 4. Presentación. 5. Examen y dictamen. 6. Aprobación. Estas fases están reguladas de manera genérica en la presente Ley y de manera específica en las normas que emiten los organismos públicos responsables de cada una de ellas. Artículo 11º .- Recopilación de información La fase de recopilación de información comprende desde la elaboración y difusión de normas específicas por la Contaduría Pública de la Nación hasta la obtención de información de los organismos conformantes del sector público para la elaboración de la Cuenta General de la República. Artículo 12º .- Obligaciones y responsabilidades Los directores generales de administración y los directores de contabilidad de las entidades del sector público o quienes hagan sus veces están obligados a remitir, bajo responsabilidad y a través del titular del pliego, la información requerida por la Contaduría Pública de la Nación para la elaboración de la Cuenta General de la República, hasta el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio presupuestario objeto de rendición de cuentas. Artículo 13º .- Obligaciones al cese de funciones Los funcionarios comprendidos en el artículo precedente o quienes hagan sus veces deben entregar al cesar en sus funcio- nes, bajo responsabilidad, al funcionario que asuma el cargo, los registros y documentación presupuestaria y contable sus- tentatorias de las operaciones realizadas y de cualquier otra índole a que se refiere el Artículo 12º de la presente Ley. El incumplimiento de esta disposición da lugar a que la entidad requiera su cumplimiento al obligado mediante carta notarial o del juez de paz, según sea el caso, haciendo de conocimiento de la Contaduría Pública de la Nación en un plazo de 10 (diez) días calendario posteriores al cese del cargo corres- pondiente. Artículo 14º .- Formulación y elaboración La Contaduría Pública de la Nación es el organismo público encargado de formular y elaborar la Cuenta General de la República, de acuerdo con lo que se establece en el Capítulo II de la presente Ley, realizando la integración y consolidación de la información recibida y efectuando el análisis de las mismas. Artículo 15º .- Responsabilidad de la Contaduría Pú- blica La Cuenta General de la República, debe ser remitida por la Contaduría Pública de la Nación a la Contraloría General de la República y a la Comisión Revisora de la Cuenta General de la República del Congreso, en un plazo que vence el 30 de junio del año siguiente al de ejecución del presupuesto. Artículo 16º .- Informe de auditoría La Contraloría General de la República es la entidad encargada de realizar la auditoría a la Cuenta General de la República y de emitir un informe de auditoría, en un plazo quevence el 31 de agosto del año siguiente al de ejecución del presupuesto. Dicho plazo incluye el levantamiento de observaciones, de ser el caso, por la Contaduría Pública de la Nación. Artículo 17º .- Responsabilidad de la Contraloría Ge- neral El informe de auditoría a la Cuenta General de la República debe ser remitido por la Contraloría General de la República al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión Revisora de la Cuenta General de la República del Congreso en el plazo señalado en el artículo precedente. Artículo 18º .- Presentación El Ministro de Economía y Finanzas debe elevar la Cuenta General de la República elaborada por la Contadu- ría Pública de la Nación, acompañada del informe de audi- toría de la Contraloría General de la República, a la Presi- dencia de la República, para la presentación de ambos documentos al Congreso de la República, en un plazo que vence el 15 de noviembre del año siguiente al de ejecución del presupuesto. Artículo 19º .- Examen y dictamen La Cuenta General de la República y el informe de auditoría se derivan a la Comisión Revisora a que se refiere el Artículo 81º de la Constitución Política, para su examen y dictamen corres- pondiente, dentro de los 90 (noventa) días calendario siguientes a su presentación. Presentada la Cuenta General de la Repúbli- ca al Congreso, se da cuenta de su recepción en la sesión plenaria inmediata. Artículo 20º .- Aprobación 20.1 El Pleno del Congreso de la República se pronuncia en un plazo de 30 (treinta) días calendario. Si no hay pronunciamiento en ese período, el dictamen de la Comisión Revisora de la Cuenta General de la República se debe remitir al Poder Ejecutivo dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes, para que dicho Poder del Estado promulgue por decreto legislativo la Cuenta General de la República del ejercicio presupuestario examinado. 20.2 El plazo para que el Poder Ejecutivo promulgue por decreto legislativo la Cuenta General de la República es de 15 (quince) días calendario. Artículo 21º .- Control y fiscalización de la gestión pública 21.1 La aprobación de la Cuenta General de la República es un acto formal de ordenamiento administrativo y jurídico que no implica la aprobación de la gestión ni los actos administra- tivos que aquella sustenta, los que son objeto de acciones de control por parte de los órganos del sistema nacional de control y de fiscalización por el Poder Legislativo. 21.2 La documentación sustentatoria de las transacciones ejecutadas por las entidades del sector público permanecen debidamente archivadas por un tiempo no menor de 10 (diez) años y permanentemente abiertas a las acciones de control y fiscalización. CAPÍTULO IV INFORME DE AUDITORÍA A LA CUENTA GENERAL Artículo 22º .- Objetivos El informe de auditoría cumple los siguientes objetivos: 1. Verificar si el contenido y estructura de la Cuenta General de la República se adecua a lo establecido en el Capítulo II de la presente Ley. 2. Determinar si la Cuenta General de la República cumple con los objetivos señalados en el Artículo 4º de la presente norma. 3. Verificar que exista confiabilidad y transparencia en la información de la Cuenta General de la República y en la aplicación correcta de los procedimientos establecidos en su elaboración. Asimismo, comprobar su correcta integración y consolidación en los estados financieros. Artículo 23º .- Contenido El informe de auditoría a la Cuenta General debe contener la opinión de la Contraloría General de la República sobre la gestión administrativa y financiera del Estado. La citada opinión se basa en las auditorías y exámenes especiales practicados a la Cuenta General de la República y a los organismos conformantes del sector público durante el ejercicio presupuestario examinado, tanto por la propia Con- traloría General como por medio de los órganos de auditoría interna y sociedades de auditoría conforme a ley, siguiendo los lineamientos del sistema nacional de control.