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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2000 (20/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 190722 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de julio de 2000 Artículo 4º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia en la fecha de su publicación. ELSA CARBONELL TORRES Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 8219 ECONOMIA Y FINANZAS FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 072-2000-EF Mediante Oficio Nº 1527-2000-EF/60, el Ministerio de Eco- nomía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, publicado en nuestra edición del día 9 de julio de 2000, en la página 190004. a) En el Artículo 1º: DICE: "Artículo 1º.- Referencias La presente norma reglamenta la Ley Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, modificada por la Ley Nº 27247 y por el Decreto de Urgencia Nº 019- 2000. En adelante, toda referencia a la "Ley" se entenderá hecha a la Ley del Fondo Nacional de la Actividad Empresarial del Estado; la mención a "FONAFE", se entenderá referida al Fondo Nacional de la Actividad Empresarial del Estado; la mención al "Directorio" se entenderá referida al Directorio de FONAFE; la alusión a las "Empresas", se entenderá referida a las Empresas del Estado, bajo el ámbito de FONAFE. Asimismo, cuando se mencio- ne en un artículo sin hacer referencia a norma alguna, se enten- derá referido al presente Reglamento." DEBE DECIR: "Artículo 1º.- Referencias La presente norma reglamenta la Ley Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empre- sarial del Estado - FONAFE, modificada por la Ley Nº 27247 y por el Decreto de Urgencia Nº 019-2000. En adelante, toda referencia a la "Ley" se entenderá hecha a la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado; la mención a "FONAFE", se entenderá referida al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Em- presarial del Estado; la mención al "Directorio" se entende- rá referida al Directorio de FONAFE; la alusión a las "Empresas", se entenderá referida a las Empresas del Estado, bajo el ámbito de FONAFE. Asimismo, cuando se mencione en un artículo sin hacer referencia a norma alguna, se entenderá referido al presente Reglamento." b) En el Artículo 4º: DICE: "Artículo 4º.- Ambito Están bajo el ámbito de FONAFE... En las empresas en que el Estado tienen participación minoritaria en el capital, FONAFE únicamente ejerce la titu- laridad de las acciones. Dicha titularidad comprende el ejerci- cio de todos los derechos que, de acuerdo a la Ley General de Sociedades, corresponden a los accionistas." DEBE DECIR: "Artículo 4º.- Ambito Están bajo el ámbito de FONAFE... En las empresas en que el Estado tiene participación minoritaria en el capital, FONAFE únicamente ejerce la titu- laridad de las acciones. Dicha titularidad comprende el ejerci- cio de todos los derechos que, de acuerdo a la Ley General de Sociedades, corresponden a los accionistas." c) En el Artículo 10º DICE: "Artículo 10º.- Funciones del Directorio Son funciones del Directorio las siguientes: ...e) Designar a los representantes ante la Junta General de Accionistas u órgano equivalente, de las Empresas en las que tiene participación accionaria;" DEBE DECIR: "Artículo 10º.- Funciones del Directorio Son funciones del Directorio las siguientes: ... e) Designar a los representantes ante la Junta General de Accionistas u órgano equivalente, de las Empresas en las que FONAFE tiene participación accionaria;" d) En la Segunda Disposición Complementaria DICE: Segunda.- El ejercicio de la titularidad de las empresas agrarias azucareras se regirá por las normas específicas de la materia." DEBE DECIR: Segunda.- El ejercicio de la titularidad de las acciones de las empresas agrarias azucareras se regirá por las normas específicas de la materia." 8257 EDUCACION Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en congreso de educación especial, a realizarse en Inglaterra RESOLUCION SUPREMA Nº 089-2000-ED Lima, 18 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Universidad de Manchester, Inglaterra, llevará a cabo el Precongreso y el Congreso Internacional de Educación Especial ISEC 2000, que se realizará en la ciudad de Manche- ster, Inglaterra, del 21 al 28 de julio del 2000; Que, en dicha reunión se intercambiarán experiencias en torno a la Educación Especial, con la participación de represen- tantes de ochenta países de todo el mundo; Que, a dicho evento ha sido invitada a participar la Jefa de la Unidad de Educación Especial de la Dirección Nacional de Inicial y Primaria de este Ministerio, a fin de presentar los avances en Educación Especial del Proyecto DANIDA - UNES- CO "Integración de Niños Discapacitados a la Escuela Común", que ejecuta este Sector; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51- 95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje en Comisión de Servicio de la Sra. MARY JULIA GALVEZ ESCUDERO, Jefa de la Unidad de Educación Especial de la Dirección Nacional de Educación Inicial y Primaria del 19 al 30 de julio del 2000; para que participe en el Congreso Internacional de Educación Especial ISEC 2000, que se realizará en la Universidad de Manchester, Inglaterra. Artículo 2º.- Los gastos de pasajes e impuestos, que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, ascienden a la suma de mil cuatrocientos noventa con 00/100 dólares americanos (US$ 1,490.00), serán cubiertos por el Programa 026 de Educa- ción Básica de este Ministerio, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 1,465.00 e impuestos US$ 25.00. Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Al término de dicho evento, la Sra. MARY JULIA GALVEZ ESCUDERO, deberá entregar un informe y el material recibido al Viceministerio de Gestión Pedagógica. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 8254