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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2000 (20/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 190718 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de julio de 2000 En Lima, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 8249 LEY N ° 27313 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY COMPLEMENT ARIA DE LA FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD EN PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL EST ADO Artículo 1º .- Del objeto de la Ley Autorízase a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) a llevar a cabo, progresivamente, proce- dimientos de adjudicación y readjudicación de la propiedad, en representación de sus titulares, respecto de las unidades inmo- biliarias que formen parte de Programas de Vivienda ejecuta- dos sobre predios de propiedad de las entidades y/o empresas del Estado sujetas al proceso de promoción de la inversión privada bajo la modalidad de liquidación, comprendiéndose dentro de éstas las ejecutadas sobre predios de propiedad del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) en liquidación, en adelante las entidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, en adelante Marco Legal. Artículo 2º .- De la adjudicación De conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente, para acceder al procedimiento de adjudicación respecto de unidades inmobiliarias no adjudicadas, el solicitante deberá acreditar al momento del empadronamiento una posesión de manera continua, pacífica y pública por un período mayor a 1 (un) año. Artículo 3º .- De la readjudicación 3.1 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1° precedente, para acceder al procedimiento de readjudicación respecto de unidades inmobiliarias que fueran adjudicadas, el solicitante deberá acreditar una posesión de la unidad inmobi- liaria de manera continua, pacífica y pública por no menos de 5 (cinco) años a la fecha de presentación de la solicitud, que la unidad inmobiliaria no sea materia de proceso judicial o arbi- tral alguno, que los adjudicatarios originales no la ocupen y que se presente el incumplimiento de alguna de las obligaciones de hacer o no hacer establecidas en el contrato individual o dispositivo legal que dio mérito a la adjudicación de la unidad inmobiliaria y que este incumplimiento permita la reversión de las unidades inmobiliarias como consecuencia de su resolución, rescisión, caducidad o sanción legal. 3.2 De presentarse las condiciones que permitan a COFO- PRI revertir a favor de la entidad la propiedad de la unidad inmobiliaria, COFOPRI la declarará mediante Resolución, la cual tendrá mérito suficiente para su inscripción en nuevoasiento registral. La reversión no implicará la devolución de la contraprestación abonada por el adjudicatario original. 3.3 Una vez revertida la propiedad y cumplidas las condicio- nes establecidas en el presente artículo, COFOPRI, en repre- sentación de la entidad, seguirá con el procedimiento de read- judicación a favor del solicitante. Artículo 4º .- De las condiciones y procedimiento de venta 4.1 La Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) y el Banco de Materiales en los casos de Programas de Vivienda ejecutados sobre predios de propiedad del FONAVI dispondrán las condiciones preferenciales de venta bajo las cuales COFOPRI adjudicará o readjudicará las unidades inmo- biliarias de las entidades y establecerán los criterios a utilizar frente a posibles refinanciamientos de saldos de precio por las adjudicaciones efectuadas. 4.2 Dispuestas las condiciones de venta, COFOPRI presentará a los solicitantes una oferta de venta irrevocable a plazo determi- nado, indicando el precio y las condiciones de pago respectivas. Aceptada la oferta y suscritos los títulos de propiedad, COFOPRI procederá a su presentación al registro correspondiente, en aque- llos lugares en los que asuma o haya asumido competencia. 4.3 COFOPRI entregará al Banco de Materiales copia de los títulos suscritos, la relación de adjudicatarios y readjudicatarios, así como las condiciones de venta para que éste proceda con las acciones de cobranza a nombre de la entidad, entregando periódi- camente a COFOPRI la relación de cancelaciones de precio para proceder con los respectivos levantamientos de hipoteca. 4.4 En caso de que existan unidades inmobiliarias no adjudicadas que se encuentren desocupadas, COFOPRI podrá proceder a su venta mediante subasta pública, en las condicio- nes que establezca la COPRI o el Banco de Materiales, según corresponda. Artículo 5º .- De la contraprestación de COFOPRI La COPRI y, en su caso, el Banco de Materiales acordarán con COFOPRI el porcentaje del valor de las adjudicaciones y readjudicaciones de las unidades inmobiliarias de propiedad de las entidades que le será abonado a éste, como contraprestación por el servicio de formalización de la propiedad en Programas de Vivienda. Dicha contraprestación constituye recursos pro- pios de COFOPRI. El porcentaje que establezca la COPRI provendrá del fondo de propiedad de las empresas, obtenido por la venta de sus unidades inmobiliarias. Artículo 6º .- De la formalización de contratos COFOPRI, progresivamente, podrá formalizar los contra- tos de transferencia individuales otorgados por las entidades, identificando las deficiencias y omisiones, que podrán ser subsanadas a través de una Declaración Jurada que deberá presentar el adjudicatario, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 25035, Ley de Simplificación Administrativa, acompañando la documentación complementaria, de ser el caso, documentos a los cuales deberá adjuntársele el instru- mento de inscripción o rectificación de títulos de propiedad emitido por COFOPRI, para su presentación al registro corres- pondiente. En aquellos lugares en los que COFOPRI no asuma competencia, el Banco de Materiales revisará y presentará los contratos al Registro respectivo. Artículo 7º .- De la firma de contratos 7.1 De existir contratos de transferencia de unidades inmo- biliarias sin la firma de los representantes legales de la entidad o de alguno de los adjudicatarios, COFOPRI los subsanará de oficio, bastando para su presentación al registro correspondien- te el instrumento de inscripción o rectificación de título de propiedad que emita COFOPRI, el cual, previamente, procede- rá a confrontar la información contenida en los contratos de transferencia con la documentación que obre en su poder o en la entidad. Esta norma se hace extensiva a todas las acciones de formalización que desarrolla COFOPRI. 7.2 En caso de que los adjudicatarios no puedan acreditar mediante documento público su estado civil, convivencia, con- cubinato o copropiedad, bastará la presentación de una Decla- ración Jurada, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 25035, Ley de Simplificación Administrativa. Artículo 8º .- Del tracto sucesivo y la prescripción adquisitiva de dominio A efectos de culminar con la formalización de la propiedad en Programas de Vivienda del Estado, COFOPRI podrá ejecutar de manera progresiva los procedimientos de tracto sucesivo y pres- cripción adquisitiva de dominio, establecidos en su Marco Legal. Artículo 9º .- De los aportes Será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 39° del Marco Legal, respecto de las áreas correspondientes a aportes que formen parte de Programas de Vivienda formalizados por COFOPRI.