TEXTO PAGINA: 14
Pág. 190728 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de julio de 2000 Que, el segundo párrafo del Artículo 4º de la Resolución Viceministerial Nº 017-2000-MTC/15.03, modificada por Reso- lución Viceministerial Nº 102-2000-MTC/15.03 establece que los correspondientes instrumentos públicos debidamente re- gistrados sobre fusión, escisión y constitución social de las nuevas sociedades, deberán presentarse a la Unidad Especia- lizada en Concesiones de Telecomunicaciones, dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de su inscripción en los Registros Públicos, caso contrario, se procederá a dejar sin efecto dicha transferencia; Que, el Artículo 5º de la citada resolución viceministerial establece que cumplida con la formalidad exigida se efectuará el reconocimiento de la titularidad de los derechos y obligacio- nes que se deriven de la transferencia de concesiones; Que, con fecha 26.5.2000, las empresas involucradas en la transferencia presentan el testimonio de escritura pública de fusión y posterior escisión extendida el 4.3.2000 e inscrito en Registros Públicos dentro del plazo establecido en la Resolución Viceministerial Nº 017-2000-MTC/15.03; Que, habiendo cumplido las empresas con presentar el instrumento público inscrito en los Registros Públicos sobre fusión, escisión y constitución social de las nuevas sociedades dentro del plazo establecido en la Resolución Viceministerial Nº 017-2000-MTC/15.03, corresponde en aplicación del Artículo 5º de la citada resolución, dictar el acto administrativo de recono- cimiento de titularidad de los derechos y obligaciones que se derivan de la transferencia de las concesiones en los términos señalados en la Resolución Viceministerial Nº 017-2000-MTC/ 15.03; Que, de otro lado, las empresas solicitaron la modificación de las características técnicas como consecuencia de la fusión y posterior escisión; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomu- nicaciones, a través del Informe Nº 198-2000-MTC/15.03.UECT opina que es procedente el reconocimiento de la titularidad a favor de la empresa TRANSNET DEL PERU S.R.L. y la modificación de las características técnicas de operación solicita- das; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y modificatorias; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Especializa- da en Concesiones de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer a la empresa TRANSNET DEL PERU S.R.L., como titular de las concesiones otorgadas por Resoluciones Ministeriales Nºs. 295-97-MTC/15.03 y 223-98- MTC/15.03 para la prestación del servicio público móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) en diversas ciudades del país; empresa que asume de pleno dere- cho las obligaciones y derechos derivados de las referidas concesiones. Artículo 2º.- Autorizar a la empresa TRANSNET DEL PERU S.R.L. la modificación de las características técnicas de operación, conforme a los anexos que forman parte integrante de la presente resolución y que reemplazan a los anexos aprobados por las Resoluciones Ministeriales a que se refiere el artículo precedente, en lo que corresponda. Artículo 3º.- La empresa TRANSNET DEL PERU S.R.L. se sujetará a las Metas de Uso de Espectro que se establezcan a fin de garantizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico. Artículo 4º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en represen- tación del Ministerio, suscriba la addenda a efectos de formali- zar lo dispuesto en los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GARCIA TORRES Viceministro de Comunicaciones 8186 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de trans- porte terrestre interprovincial de pa- sajeros en las rutas Lima - Caraz y Lima - Chiclayo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 882-2000-MTC/15.18 Lima, 12 de junio de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-01125010, organizado por la empresa de transporte "CORPORACION SUPER LATINO S.A.", sobre concesión de ruta: Lima - Carazy viceversa e Informe Nº 382-2000-MTC/15.18.04.1.ATR, de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transporte "CORPORACION SUPER LATINO S.A.", mediante el expediente indicado en vistos, solicita el otorgamiento de concesión de ruta: LIMA - CARAZ y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, mediante el Informe Nº 382-2000-MTC/ 15.18.04.1.ATR., se indica que la referida empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento, recomendándose la procedencia del pedi- do formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Ad- ministrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 99-MTC, y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la empresa de transporte "CORPORACION SUPER LATINO S.A.", la concesión de la ruta: LIMA - CARAZ y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Ca- rretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA - CARAZ y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :CARAZ ITINERARIO :HUACHO - BARRANCA - HUARAZ FRECUENCIAS :una diaria FLOTA VEHICULAR :tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :dos ómnibus: UI-5574 (1985) y VG-3210 (1991) FLOTA DE RESERVA :un ómnibus: VG-2594 (1992). HORARIOS :salida de Lima: 07.00 horas salida de Caraz: 07.00 horas La tarjeta de circulación será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Artículo Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Artículo Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolu- ción; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del referido Reglamento. Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 8205 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 883-2000-MTC/15.18 Lima, 12 de junio de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-01145010, organizado por la empresa de transportes CORPORACION SUPER LATINO S.A., sobre Concesión de Ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carre- tera en Omnibus y el Informe Nº 386-2000-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes CORPORACION SUPER LATINO S.A., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado la concesión de la ruta: LIMA - CHICLAYO y vicever- sa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carre-