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Pág. 190717 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de julio de 2000 CAPÍTULO V RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Artículo 24º .- Determinación de omisos La Contaduría Pública de la Nación comunicará al titular del pliego presupuestario o a la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad, según sea el caso, en un plazo no mayor de 10 (diez) días calendario, la situación de omiso a la remisión de información para la elaboración de la Cuenta General del organismo público respectivo a fin de que identifique a los funcionarios y/o servidores responsables de la formulación, elaboración y/o presentación de la información, debiendo pre- sentar sus descargos en un plazo máximo de 20 (veinte) días calendario. La Contaduría Pública de la Nación incluye en la Cuenta General el informe sobre los omisos a fin de que la Contraloría General de la República promueva las acciones de control a que hubiera lugar, dentro del marco de su competencia legal. Artículo 25º .- Calificación de falta Tipifícase como falta grave la no presentación de la informa- ción requerida por la Contaduría Pública de la Nación para la elaboración de la Cuenta General de la República dentro del plazo fijado. Artículo 26º .- Apertura de proceso administrativo Los funcionarios y servidores públicos que se señalan en el Artículo 12º que incurran en la comisión de falta grave tipifica- da en la presente Ley son sometidos al proceso administrativo disciplinario correspondiente, de conformidad con las disposi- ciones legales, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que corresponda. Artículo 27º .- Aplicación de sanción Determinada la responsabilidad administrativa como falta grave de los funcionarios y servidores públicos, sea cual fuere su régimen laboral, se aplica como sanción disciplinaria la suspensión o destitución del cargo, no pudiendo reingresar a la administración pública en el término de 5 (cinco) años.Artículo 28º .- Cumplimiento de sanciones La Contraloría General de la República en el informe de auditoría incluye un capítulo sobre el cumplimiento por parte de los titulares de los organismos del sector público de las disposiciones establecidas en los Artículos 24º, 25º, 26º y 27º de la presente Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única .- Facúltase a la Contaduría Pública de la Nación a reestructurar dicha institución, con cargo a su presupuesto autorizado, a fin de adecuarse a las exigencias de la formulación de la Cuenta General de la República. Para tal efecto, elaborará un nuevo reglamento de organi- zación y funciones. Queda facultada, asimismo, a reformular su cuadro de personal y cubrir los cargos respectivos con prescin- dencia de lo dispuesto en el Artículo 6º, numeral 6.2, literales a) y e) de la Ley Nº 27212, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2000. Para el cumplimiento de las facultades otorgadas, la Conta- duría Pública de la Nación dispone de un plazo de 90 (noventa) días calendario, contados a partir de la promulgación de la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES Primera .- La presente Ley tiene aplicación a partir de la Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio fiscal 2000. Segunda .- Deróganse la Ley Nº 26484, Ley Marco del Proceso de la Cuenta General de la República; los Artículos 74º, 75º, 76º y numeral 2 del Artículo 90º de la Ley Nº 14816, Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República; y las demás normas que se opongan o limiten la aplicación de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 015-2000-EF/76.01 A LOS GOBIERNOS LOCALES ELABORACION Y REMISION DE LA EVALUACION PRESUPUESTARIA INSTITUCIONAL SEMESTRAL AÑO FISCAL 2000 La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, recuerda a las Municipalidades del país que el plazo máximo de elaboración y fecha de remisión de la Evaluación Presupuestaria Institucional Semestral del Año Fiscal 2000, son los siguientes: Municipalidad Plazo máximo de Fecha de Organismo de Elaboración Remisión Destino Municipalidad Hasta el 30 de julio Hasta el 4 de agosto Municipalidad Provincial Distrital del año 2000 del año 2000 Municipalidad Hasta el 14 de agosto Hasta el 29 de agosto *Comisión de Presupuesto del Provincial del año 2000 del año 2000 Congreso de la República *Contraloría General de la la República *Dirección Nacional del Presupuesto Público Por lo expuesto, se recomienda a los Pliegos Presupuestarios tomar las previsiones del caso a fin que cumplan con los plazos de elaboración y remisión de la Evaluación Presupuestaria Institucional Semestral del Año 2000, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 19º de la Directiva Nº 003-2000-EF/76.01 -Directiva para la Evaluación Presupuestaria de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales Año Fiscal 2000- publicada en Separata Especial en el Diario Oficial El Peruano el día 20 de abril del año 2000. Lima, 20 de julio del 2000 Reynaldo Bringas Delgado Director General del Presupuesto Público DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO8242