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Pág. 190732 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de julio de 2000 2. Sancionar al Contratista CARITA'S CONTRATISTAS GENERALES S.C.R.L., con inhabilitación temporal para par- ticipar en Licitaciones Públicas, Adjudicaciones Directas y para contratar con el Estado, por un período de dos (2) años, sanción que entrará en vigencia desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. 3. Declarar que la presente Resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de apli- cación lo dispuesto en el Inc. 6º del Art. 1 del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97. 4. La Entidad debe notificar al Contratista la Resolución que declaró resueltos los Contratos Nº 684 y Nº 770, en la forma prevista por la Ley Nº 26850 y el D.S.Nº 039.98.PCM. 5. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, la presente Resolución, para las anotaciones de ley. 6. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para que dé cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN; ELIAS PODESTA; SOLARI ANDRADE 8189 Sancionan a Andina Merchandise S.R.L. y Hesvi S.A. con suspensión temporal en el ejercicio del derecho a presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 208/2000.TC-S2 Lima, 12 de julio de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 28.6.2000, el Expediente Nº 245.99.TC, sobre aplicación de sanción a ANDI- NA MERCHANDISE S.R.L., por incumplimiento del contrato celebrado con ESSALUD con motivo de la Adjudicación Directa Nº 00943-99, para la confección de formatos. CONSIDERANDO: Que, la Entidad otorgó la Buena Pro al proveedor ANDINA MERCHANDISE S.R.L., para la confección de formatos para el Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen, por la suma de S/. 14,891.50 nuevos soles, como aparece en la Orden de Compra Nº 001816 para ser entregados en los plazos indicados en su propuesta; Que, el Proveedor solicitó el 2.7.99 una rebaja de compromi- so, comunicando que no le era posible técnicamente atender la orden de compra por contratiempos en sus máquinas y que el monto total a facturar asciende a la suma de S/. 1,357.75 nuevos soles; Que, el 26.7.99 mediante Carta Nº 953.ABAST.GAyF-HN- GAI-ESSALUD-99, la Entidad informó al CONSUCODE que el Proveedor ha incumplido la Declaración Jurada de Fiel Cum- plimiento al haber atendido en forma diminuta la Orden de Compra; y el 20.9.99, ampliando la información, comunicó que el Proveedor no ha cumplido con entregar la totalidad de los bienes adjudicados dentro de los plazos establecidos, originan- do un perjuicio al Hospital; Que, el Proveedor, no obstante haber sido notificado el 9.2.2000, no ha presentado los descargos solicitados, lo que evidencia presunción de responsabilidad, por lo que debe hacer- se efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos; Que, lo expuesto permite determinar que el Proveedor ha incumplido la obligación asumida respecto de la orden de compra en referencia, haciéndose pasible de la sanción prevista por el Art. 40º, penúltimo párrafo, del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM; sin embargo, es de considerar que el incumplimiento se ha debido a causales que escapan a su control y que merecen ser juzgadas con el criterio de equidad previsto en el tercer párrafo del Art. 177º del mencionado dispositivo; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspon- diente debate;SE RESUELVE: 1º.- Sancionar al Contratista ANDINA MERCHANDISE S.R.L. con suspensión temporal de un (1) año en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. 2º.- Poner la respectiva resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley. 3º.- Declarar que la presente Resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97. 4º.- Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad contratante para que dé cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA, SOLARI ANDRADE 8190 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 209/2000.TC-S2 Lima, 12 de julio de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 28.6.2000, el Expediente Nº 042.2000.TC, sobre aplicación de sanción al postor HESVI S.A., por no suscribir el contrato para la presta- ción de servicios de limpieza y baldeo del Mercado Mayorista Nº 2, objeto del Concurso Público Nº 08.99.EMMSA, convocado por la EMPRESA DE MERCADOS MAYORISTAS S.A. CONSIDERANDO: Que, en acto público del 30.12.99 el Comité Especial otorgó la Buena Pro del proceso de selección referido en el exordio al Postor HESVI S.A.; Que, por Oficio del 13.1.2000 la Entidad citó al Postor en referencia para la suscripción del contrato el 19.1.2000, requi- riéndole la presentación de la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo con el numeral 9.2 de las Bases, por monto equivalente al 20% del valor adjudicado y vigencia hasta la fecha de liquidación del contrato; Que, ante la inconcurrencia del Postor en la oportunidad señalada para suscribir el contrato, en la misma fecha la Entidad lo citó por segunda vez para el 21.1.2000, de acuerdo con el Art. 80º del D.S. Nº 039.98.PCM y el numeral 10.1 de las Bases; Que, no habiendo concurrido el Postor a suscribir el contra- to en esta segunda oportunidad, la Entidad le comunicó su decisión de dejar sin efecto la Buena Pro y que haría efectiva la Garantía de Seriedad de Oferta, de acuerdo con el Art. 80º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, mediante Carta Nº 007-2000-CELPCP-EMMSA, re- cepcionada el 4.2.2000, la Entidad comunicó al CONSUCODE el incumplimiento del Postor en la suscripción del contrato, por lo que solicitó se le aplique la sanción correspondiente; Que, el 16.3.2000 el Postor presentó los descargos requeri- dos por el Tribunal, solicitando se le exonere o disminuya la sanción, pues su incumplimiento se debió a mayores exigencias de la institución bancaria que le otorgaría la garantía; que se encuentra afectado por la recesión económica; que no ha habido mala fe en su actuar; que es cliente de la Entidad y que su incumplimiento se debe a causas fortuitas y ajenas a su volun- tad; Que, las razones expuestas por el Postor como descargo no justifican su incumplimiento, por lo que se ha hecho pasible de la sanción fijada para el caso por el Inc. a) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspon- diente debate; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar al Postor HESVI S.A., con suspensión tempo- ral de un (1) año en el ejercicio de sus derechos para presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, entendién- dose que la sanción entrará en vigencia a partir del día siguien- te de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.