TEXTO PAGINA: 12
Pág. 190726 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de julio de 2000 Ministerial Nº 0974-IN-GRP, conformada por personal policial, con la finalidad de construir viviendas para sus asociados conforme a lo establecido en su Estatuto; Que, la Asociación Pro Vivienda "Cabo GRP Juan Linares Rojas", ha solicitado la adjudicación del terreno anteriormente descrito para la construcción de viviendas únicas tipo económi- co para sus asociados; Que, el Artículo 31º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, modificado mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-PRES, establece que toda venta de propiedad inmueble del Estado, se hará por el procedimiento de la Pública Subasta, salvo aquellos casos de venta directa debidamente autorizada por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, es política del gobierno la promoción de la propiedad privada así como la generación de empleo como estrategia de lucha contra la pobreza; Que, con el fin de apoyar la promoción de la inversión privada resulta conveniente autorizar la venta directa del predio descrito en el primer considerando del presente Decreto Supremo, al valor arancelario fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, a fin de que sea utilizado por la Asocia- ción Pro Vivienda "Cabo GRP Juan Linares Rojas" para la construcción de viviendas para sus asociados; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, y el Decreto Supremo Nº 025-78-VC modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2000- PRES; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales y con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Presidencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno de 3 636,48 m2 ubicado en la denominada Pampa de Amancaes, entre la avenida Prolonga- ción de Amancaes y el jirón Guillermo Suárez, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, según los planos y memoria descriptiva que forman parte del respectivo expedien- te sustentatorio. Artículo 2º.- Autorizar a la Superintendencia de Bienes Nacionales, para que en representación del Estado, transfiera directamente a la Asociación Pro Vivienda "Cabo GRP Juan Linares Rojas" el área de terreno de 3 636,48 m2 ubicada en la denominada Pampa de Amancaes, entre la avenida Prolonga- ción Amancaes y el jirón Guillermo Suárez, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, para que sea destinada a la construcción de viviendas únicas de tipo económico para sus asociados. Artículo 3º.- El valor del terreno cuya venta directa se autoriza, será al valor arancelario establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA. Las condiciones de venta serán determinadas por la Super- intendencia de Bienes Nacionales, previa conformidad del Ministerio de la Presidencia. Artículo 4º.- Los ingresos que se obtengan por la venta del terreno a que se refiere el Artículo primero del presente Decreto Supremo, constituirán recursos del Tesoro Público, previo descuento del veinte por ciento (20%) para la Superintendencia de Bienes Nacionales. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 8253 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra SERCON S.R.L. para que reintegre suma de dinero RESOLUCION MINISTERIAL Nº 127-2000-PRES Lima, 7 de julio del 2000VISTO, el Oficio Nº 493-2000/CTAR PIURA-P, de fecha 7 de abril del 2000 remitido por el Presidente del Consejo Transito- rio de Administración Regional - CTAR Piura; CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de noviembre de 1997, se suscribió el Contrato de Alquiler de Maquinaria entre la Gerencia Subre- gional "Luciano Castillo Colonna" del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Piura y la empresa Servicios Representaciones Construcciones S.R.L. - SERCON S.R.L., para la obra "Afirmado Carretera Tondopa Lagunas - Distrito de Lagunas"; Que, en virtud a lo señalado en la Cláusula Segunda del referido contrato la citada empresa se comprometió a alquilar, entre otros, un tractor marca Caterpillar, Modelo D-7 de 190 a 240 caballos de potencia, el que debía trabajar 685 horas máquina, por un precio unitario de S/. 190,00 lo que haría un total de S/. 130 150,00; Que, como resultado de la Acción de Control: Examen Especial a la Oficina de Abastecimiento de la Gerencia Subregional "Luciano Castillo Colonna 1997" se elaboró el Informe de Control Nº 012-98/CTAR-PIURA-GRCI-G de fecha octubre de 1998, mediante el cual se observa que la empresa Servicios Representaciones Construcciones S.R.L. - SERCON S.R.L. colocó en lugar del Tractor Oruga D-7 un Tractor Oruga D-6 cuya tarifa por precio unitario es de S/ . 145,00; Que, de acuerdo al citado Informe de Control, no obstante tratarse de un maquinaria de menor capacidad, se aplicó una tarifa por precio unitario de S/. 190,00 aplicable al Tractor Oruga D-7 y no de S/. 145,00 por tratarse de un Tractor Oruga D-6, procediéndose a cancelar la suma de S/. 130 321,00 correspondiente a 685,90 horas máquina. Situación que ocasionó un pago indebido ascendente a la suma de S/. 30 865,50, por lo que el citado Informe de Control recomienda el inicio de las acciones legales correspondientes; Que, mediante Carta Notarial de fecha 18 de octubre de 1999 se requirió a la empresa Servicios Representaciones Construcciones S.R.L. - SERCON S.R.L. el pago del excedente, no habiendo cumplido hasta la fecha con restituir lo indebida- mente pagado; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 y su modificatoria Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, inicie las acciones judiciales correspondientes contra la empresa Servicios Representaciones Construcciones S.R.L. - SERCON S.R.L., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente norma. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al mencio- nado Procurador para los fines a que se contrae la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 8187 Transfieren terreno ubicado en la provincia de Ica a favor del SENASA, destinado a la construcción de un Cen- tro de Operaciones, Recuperación y Empaque para el Programa de Mosca de la Fruta RESOLUCION MINISTERIAL Nº 135-2000-PRES Lima, 14 de julio del 2000 Visto el Expediente Nº 02828-99, mediante el cual el Servi- cio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Ministerio de Agricultura solicita la transferencia del predio de 2 499,00 m2 conformado por los lotes 14 y 15 de la Manzana A' del Parque Industrial de Ica, ubicado en el distrito, provincia y departa- mento de Ica, para la construcción de un Centro de Operacio- nes, Recuperación y Empaque para el Programa de Mosca de la Fruta; y,