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Pág. 190721 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de julio de 2000 Suspenden importación de diversas aves y sus productos, procedentes de Guatemala RESOLUCION JEFATURAL Nº 115-2000-AG-SENASA Lima, 17 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura", ha sido creado entre otros Organismos Públicos Descen- tralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servi- cio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de estable- cer, conducir y coordinar un sistema de control y supervi- sión zoosanitario, tanto al comercio nacional como inter- nacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la información recopilada de los diarios de circulación guatemalteca e información enviada por el Programa de Moni- toreo de Enfermedades Emergentes de la Sociedad Internacio- nal para Enfermedades Infecciosas -PROMED- menciona laaparición de brotes de Influenza Aviar y la Enfermedad de Newcastle en diversas regiones de Guatemala; Que, los virus de las enfermedades de Newcastle Velogénico y de Influenza Aviar son exóticos para el Perú, por lo que estas aves o sus productos no se encuentran aptos para ser comercia- lizados al interior del país por razones zoosanitarias, haciéndo- se necesario que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA-, tome medidas sanitarias oportunas, para evitar el ingreso de dicha enfermedad a territorio peruano; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organización y Funcio- nes del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Agraria y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender temporalmente por un período de noventa (90) días la importación de huevos fértiles, huevos para consumo, aves bebé, carne de ave, aves de combate, aves canoras o silvestres procedentes de Guatemala. Artículo 2º.- En tanto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- del Ministerio de Agricultura realice un estudio de Evaluación de Riesgo, el período establecido en el artículo precedente podrá ampliarse automáticamente o levantarse la restricción de manera definitiva, según sea el caso. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA- del Ministerio de Agricultura, adoptará las medidas sanitarias complementarias necesarias para el mejor cumpli- miento de la presente norma legal.Tarifa de Servicios prestados por el Programa Nacional de Recursos Genéticos y Biotecnología (PRONARGEB) del INIA) Nº de ordenDenominación de Procedimiento RequisitosDerechos de Pago (en UIT)Tiempo Estimado de RespuestaInicio del TrámiteAutoridad que aprueba el trámiteObservaciones Unidad Orgánica: Dirección General de Investigación Agraria - DGIA Servicios para el reconocimiento y protección a los derechos de los obtentores de variedadades vegetales 1Examen de Distinguibilidad, Homogeneidad y Estabilidad (DHE) (**) (***) Copia de Notificación que otorga la oficina de invenciones y nuevas tecnologías - OINT del INDECOPI al usuario para la realización del examen técnico por el INIA. *Adjuntar muestra viva (cuando no se hubiera presentado a INDECOPI) *Comprobante de pago.1.50 UITDe acuerdo a Norma Para la Evaluación de las Nuevas Variedades Vegetales (*)Trámite documentarioDirector generalEl pago es por campaña, requiriéndose para el examen dos campañas sucesivas. 2Validación del Examen de Distinguibilidad, Homogeneidad y Estabilidad (DHE) realizado por el obtentor. (**) (***)IDEM 0.70 UIT6 meses después de concluidas las verificaciones.Trámite documentarioDirector general 3Homologación de examen practicado en el extranjero para acreditar los requisitos de distinguibilidad, homogenidad y estabilidad (DHE). (Esta tarifa es sólo para gastos administrativos)IDEM 0.50 UIT 6 MesesTrámite documentarioDirector general 4Realización del examen de distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad en el campo del obtentor. (**) (***)IDEM 1.20 UITDe acuerdo a Norma Para la Evaluación de las Nuevas Variedades Vegetales (*)Trámite documentarioDirector general 5Validación del depósito de muestra viva en el campo del obtentor. (***) Copia de Notificación que otorga la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías (OINT) del INDECOPI al usuario para la verificación e inspección respectiva.0.50 UIT 1 MesTrámite documentarioDirector general 6Validación del depósito de muestra viva en una Institución Científica nacional o extranjera. (***)• Copia de Notificación que otorga la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías (OINT) del INDECOPI al usuario para la verificación e inspección respectiva.0.50 UIT 1 MesTrámite documentarioDirector general 7Depósito y mantenimiento de la muestra viva• Copia de Notificación que otorga la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías (OINT) del INDECOPI al usuario para hacer el depósito de muestra viva en el PRONARGEB - INIA.0.80 UIT 5 AñosTrámite documentarioDirector generalEl pago es para un período de 5 años. (*) El tiempo de evaluación varía según se trate de una especie bimensual, semestral o anual y según sea la temporada de siembra, la cual puede coincidir o no con el momento en que la variedad pasa a Etapa de Evaluación Técnica. Ver Art. 25 de la Norma Para la Evaluación de Nuevas Variedades Vegetales. (**) El monto de estos servicios serán reajustados según el modo de reproducción de la especie y el tipo de característica distintiva a ser evaluada, considerando que la evaluación de algunas características demandarán el uso de tecnologías y pruebas de laboratorio de alto costo. (***) Los gastos por actuación de medios probatorios, que demande las supervisiones e inspecciones, como pasajes y viáticos entre otros; que puede ser el caso de infracciones y otros derivados del proceso de Evaluación Técnica respectiva, estará a cargo del solicitante o demandante. 8195