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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2000 (20/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 190720 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de julio de 2000 ACTIVIDAD :1.00395 Promoción de la Imagen del Perú en el Exterior 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 789,000.00 ACTIVIDAD :1.00400 Promoción del Turismo Interno 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 730,000.00 ACTIVIDAD :1.00408 Promoción Turística del Perú en el Exterior 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 940,804.00 TOTAL EGRESOS 2'882,755.00 Artículo 2º.- La Oficina de Asuntos Financieros del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, instruirá a la Unidad Ejecutora 002 Comisión para la Promoción del Perú, para que elabore las correspondientes "Notas para modificación Presu- puestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada. Regístrese y comuníquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 8208 AGRICULTURA Permiten ingreso de productos de ori- gen bovino, porcino o aviar proce- dentes de Bélgica, prescindiendo de la presentación del Certificado de Análi- sis para descarte de PCB RESOLUCION JEFATURAL Nº 114-2000-AG-SENASA Lima, 17 de julio de 2000 VISTO: El facsímil del Ministerio de Relaciones Exteriores (EUR- POC) Nº 179-2000 y la Decisión de la Comisión Europea 2000/ 301/CE, que deroga la Decisión 1999/788/CE; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura", ha sido creado el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Organismo Público Descentralizado que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos de origen animal; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 109-99-AG-SENA- SA, de fecha 17 de agosto de 1999, se levantó la suspensión temporal de importación de carnes de aves, porcinos y bovinos, así como toda clase de embutidos, leche entera y sus derivados, y harinas de origen animal procedentes de BELGICA, cuyos análisis den resultados negativos a la prueba de bifenoles policlorinados -PCB-; Que, dado el facsímil del Ministerio de Relaciones Exteriores (EUR-POC) Nº 179-2000, remitido por la Direc- ción de Europa, el cual informa sobre la Decisión de la Comisión Europea 2000/301/CE que deroga la Decisión 1999/788/CE;Que, dicho documento suprime, entre otras, la necesi- dad de realizar análisis previos para la determinación de Bifenoles Policlorinados -PCB- en diversos productos de origen bovino, porcino y aviar, al haberse demostrado la destrucción de todos aquellos productos que pudieran ha- ber estado contaminados, así como el análisis con resulta- dos consistentemente negativos de un número representa- tivo de dichos productos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Permitir el ingreso de productos de origen bovino, porcino o aviar procedentes de BELGICA, acompaña- dos por el Certificado Sanitario de Exportación emitido por el país Exportador, en el que se cumplan todos los requisitos zoosanitarios establecidos por SENASA. Artículo 2º.- Prescindir de la presentación del Certificado de Análisis del producto para el descarte de bifenoles policlori- nados - PCB, en concordancia a lo estipulado en las normas sanitarias de la Unión Europea. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 109- 99-AG-SENASA, publicada el 17 de agosto de 1999. Artículo 4º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 8218 Actualizan tarifas de servicios que pres- ta el Instituto Nacional de Investiga- ción Agraria a solicitantes del "Certifi- cado de Obtentores" RESOLUCION JEFATURAL Nº 043-2000-INIA Lima, 31 de marzo del 2000 VISTO: el Oficio Nº 131-2000-INIA-DGIA/PRONARGEB; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 126-99-INIA se aprobaron los procedimientos de trámite y derechos de pago para la expedición de opinión técnica del Instituto Nacional de Investigación Agraria -INIA-, en la obtención de los Certifica- dos de Obtentores de Variedades Vegetales; Que, el Programa Nacional de Investigación en Recursos Genéticos -PRONARGEB-, ha presentado una nueva propues- ta a fin de actualizar las tarifas de los servicios que presta el INIA a los solicitantes de "Certificado de Obtentores"; Que, con el Oficio del Visto, la Dirección General de Inves- tigación Agraria, eleva la solicitud del PRONARGEB con su opinión favorable; Estando a lo dispuesto en el Artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Inves- tigación Agraria -INIA-, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 023-94-AG, con las visaciones de las Direcciones Generales de Investigación Agraria y Transferencia de Tecnología Agraria y las Oficinas de Planificación, Adminis- tración y Asesoría Jurídica, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Actualícense las tarifas que por ser- vicios cobra el Instituto Nacional de Investigación Agraria -INIA-, a los solicitantes de "Certificado de Obtentores", según Anexo adjunto y que forma parte de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO RODRIGUEZ ROJAS Jefe Instituto Nacional de Investigación Agraria