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Pág. 190731 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de julio de 2000 CONSUCODE Sancionan a Carita's Contratistas Ge- nerales S.C.R.L. con inhabilitación tem- poral para participar en licitaciones, adjudicaciones directas y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 207/2000.TC-S2 Lima, 12 de julio de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 28.6.2000 el Expediente Nº 438/99.TC, referente a la Aplicación de Sanción al Contratista CARITA'S CONTRATISTAS GENERALES S.C.R.L. por presentación de documentación falsa y resolución de los Contratos Nº 684 y Nº 770, "Servicios de alquiler de maquinaria pesada para asfaltado" y "Servicios de mano de obra", celebrados con el Consejo Transitorio de Administración Regional Puno - CTAR PUNO - para la ejecución de la obra: "Asfaltado de la Carretera Yunguyo - Tinicachi"; CONSIDERANDO: Que, el 18.8.99, se suscribió el Contrato Nº 684 por Servicios de Alquiler de Maquinaria Pesada para Asfaltado, consistente en un Rodillo Neumático de 9 ruedas 8.3 T, Planta de Asfalto en Frío, Pavimentadora de Asfalto, Cargador Frontal CAT 930 y Rodillo Tándem de 7.5T., para ser utilizados en la ejecución de la obra del exordio, cuyo monto asciende a S/. 141,500 nuevos soles, servicio a efectuarse en el plazo de 2 meses y el 10.9.99, se suscribió el Contrato Nº 770 por Servicios de Mano de Obra Especializada para la ejecución de la referida obra, por el monto de S/. 31,724.32 nuevos soles, con plazo de 60 días útiles; Que, el Contratista presentó la Carta Fianza Nº 232/JUL- 0999/006041 del 1.9.99, emitida por el Banco Latino, por S/. 99,050 nuevos soles, para garantizar el adelanto en efectivo y el Fondo de Garantía, correspondientes al Contrato Nº 684; Que, por Resolución Ejecutiva Presidencial Nº 372.99.PE.CTAR.PUNO, del 5.11.99, la Entidad autorizó a la Subgerencia de Abastecimientos y Patrimonio Fiscal, la solución de controversias derivadas de la ejecución o interpretación de los Contratos Nº 684 y Nº 770 por Servicios de Alquiler de Maquina- ria y por Servicios de Mano de Obra Especializada, extendiendo los alcances de dicha autorización a la resolución de los referidos contratos; Que, mediante Resolución Subgerencial Nº 001.99.SGAPF.CTAR.PUNO, del 10.11.99, la Entidad resol- vió los Contratos Nº 684 y Nº 770 y dispuso que el 29.11.99 a horas 9.00 a.m. se realice la diligencia de constatación física de la obra e inventario de materiales, equipos y herramientas; que la notificación de la resolución de los contratos, mas no de la resolución citada, se realizó vía notarial el 12.11.98, habiéndose dejado debajo de la puerta del domicilio del Contratista según la Certificación Notarial; Que, el 13.11.99, la Entidad por Carta Notarial solicitó al Banco Latino honrar la Carta Fianza antes citada. El 16.11.99 el Banco Latino dio respuesta a la Entidad, indicándole que la Carta Fianza no ha sido emitida por dicho Banco y que de acuerdo a las verificaciones efectuadas se ha establecido que es falsificada al igual que las firmas de los funcionarios del Banco que aparecen suscribiéndola y que, igualmente, son falsos los sellos antefirma insertados. Solicitó a la Entidad le facilite el original de dicha Carta Fianza para que proceda a denunciar el caso ante la Fiscalía Provincial Penal; Que, el 28.12.99, la Entidad, luego de comunicar al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el incumplimien- to de las obligaciones contractuales por el Contratista, solicitó la aplicación de la sanción correspondiente; Que, con Cédula de Notificación Nº 0125/2000.TC, recepcio- nada el 13.1.2000, el Tribunal comunicó a la Entidad haber aperturado expediente de aplicación de sanción al contratista por incumplimiento de obligaciones contractuales y por presen- tar documentación falsa en los contratos y le solicitó que en el término de 10 días remita los antecedentes que habrían dado lugar al reclamo y, con Cédula de Notificación Nº 126/2000.TC, recepcionada el 13.1.99, comunicó al contratista haberle aper- turado expediente de aplicación de sanción por incumplimiento de obligaciones contractuales y le solicitó presentar su descargo de ley; Que, el 17.2.2000, el Contratista indicando haber sido notificado el 4.2.2000, se apersonó y fijó domicilio procesal, dedujo la nulidad de lo actuado aduciendo que no se ha dadocumplimiento a lo dispuesto en el Art. 130º del Código Procesal Civil y Art. 82º del TUO del D.L. Nº 26111; esto es, haberse notificado en dirección diferente a la señalada en el contrato para los efectos legales y haberse dejado a tercera persona y además, no se adjuntó copia de los escritos y anexos respecto de la denuncia efectuada por la Entidad, por lo que se le ha recortado el derecho de defensa consagrado en la Constitución; que el 3.4.2000 el Contratista solicitó copia autenticada del escrito presentado por la Entidad y solicitó 10 días para presen- tar descargos; Que, el Tribunal, con la finalidad de asegurar al Contratista el derecho de defensa le concedió nueva prórroga para que presente el descargo correspondiente, lo que hizo el 3.5.2000, manifestando que no conoció la resolución que resolvió los contratos sino cuando le notificó el Tribunal, por lo que no ejerció su derecho de defensa en primera instancia, que, con Carta Notarial recepcionada por la Entidad el 5.11.99 fue él quien solicitó la resolución de los contratos en aplicación de lo dispuesto en los Arts. 83º y 130º del Reglamento de la Ley Nº 26850 y que, por esas condiciones solicita suspender el proceso hasta que sean resueltos esos problemas en primera instancia y luego proceder a lo que corresponda; Que, la Gerencia de Registros mediante Informe Nº 512.2000.RNC, del 23.5.2000, da cuenta que la firma Carita's Contratistas Generales S.C.R.Ltda., se encuentra inscrita en el Registro con el Nº 04228, con una capacidad de contratación de S/. 10'000,000 nuevos soles, tiene inscripción vigente hasta el 27.12.2001, y no ha sido sancionada; Que, del análisis de antecedentes se desprende que el Contratista solicita se suspenda el proceso de aplicación de sanción formulado por la Entidad, en tanto no se cumpla con notificarlo con la resolución rescisoria, por cuanto acaba de enterarse de ella, a través de la notificación hecha por el CONSUCODE, por lo que no tuvo la oportunidad de hacer valer su derecho de defensa en primera instancia y por ante la Entidad contratante; Que, respecto a este punto, la notificación de la resolución rescisoria de los contratos no se ha realizado conforme al Art. 80º del D.S. Nº 02.94.JUS, porque en autos no corre la constan- cia respectiva, sino la notificación de una carta del 10.11.99 en que se comunica al Contratista los sustentos de la Entidad para la rescisión y la rescisión misma, sin comunicarle la fecha de la constatación física; Que, argumenta también el Contratista que ha sido la Entidad la que no ha dado cumplimiento a las obligaciones contractuales por lo que, con fecha 5.11.99, en aplicación de lo dispuesto en los Arts. 83º y 130º del D.S. Nº 039.98.PCM solicitó la resolución de los contratos, solicitud que aún no ha sido contestada por la Entidad; Que, en efecto, el Art. 45º de la Ley Nº 26850 y el Art. 83º del D.S. Nº 039.98.PCM, establecen que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por incumplimiento de obligaciones contractuales, si previamente ha requerido el cumplimiento dentro del plazo de 15 días; esta última disposición ha sido incumplida por ambos contratantes, ya que, en el caso de la Entidad, ésta expidió la resolución rescisoria de los contratos sin haber requerido previamente al Contratista el cumplimien- to de sus obligaciones y, en el caso del Contratista porque la carta notarial con que rescindió los contratos fue cursada a la Entidad el 3.3.2000, esto es, luego de 82 días de cursada su primera comunicación del 5.11.99 y con posterioridad a la comunicación de la Entidad sobre la resolución del contrato; Que, por lo expuesto, el procedimiento ha sido viciado, resultando nulos los pedidos de aplicación de sanción por resolución de contrato por parte de la Entidad y de resolución de contrato por parte del Contratista; Sin embargo, de otro lado se advierte que la Carta Fianza que presentó el Contratista por S/. 99,050.00 nuevos soles, es falsa, hecho confirmado por el Banco Latino, mediante comuni- cación del 16.11.99, lo cual no ha sido desvirtuado por el Contratista en su descargo; Que, en consecuencia el Contratista se encuentra incurso en la causal de sanción precisada por el Inc. h) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, al haber presentado documentación falsa, en este caso la carta fianza precitada, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto por el 3er. párrafo de la citada norma legal, debe ser sancionado con inhabilitación temporal para contratar con el Estado, por un período de dos (2) años; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspon- diente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar fundado en parte el pedido de aplicación de sanción al Contratista CARITA'S CONTRATISTAS GENERA- LES S.C.R.L., formulado por el Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional Puno - CTAR PUNO, en el extremo referido a la sanción por presentación de documentación falsa, y nula la resolución de los contratos invocada por las partes, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.