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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2000 (20/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 190724 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de julio de 2000 ENERGIA Y MINAS Amplían plazos para adecuar Reglamentos del TUO de la Ley Gene- ral de Minería, de Protección Ambien- tal y de la Ley Orgánica de Hidrocarbu- ros, dentro del marco del proceso de modernización y simplificación admi- nistrativa DECRETO SUPREMO Nº 012-2000-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los Decretos Supremos Nºs. 052-99-EM, 053-99-EM y 054-99-EM, otorgaron al Ministerio de Energía y Minas un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, para adecuar los Reglamentos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, los Reglamentos para Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, de Hidrocarburos y Minero Metalúrgi- cas; y los Reglamentos de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, dentro del marco del proceso de modernización y simplificación administrativa; Que, dicho plazo resulta insuficiente, considerando la nece- sidad de complementar en los nuevos Reglamentos algunos aspectos técnicos no previstos inicialmente; Que, en consecuencia, es necesario ampliar el mencionado plazo, cuyo vencimiento es el dieciocho de julio del 2000;De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Ampliar en noventa (90) días el plazo estable- cido en los Decretos Supremos Nºs. 052-99-EM, 053-99-EM y 054-99-EM. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 8251 PRES Dictan medidas para la implementa- ción de proceso de transferencia de funciones, recursos y personal de CORDELICA a favor del CTAR Lima y del CTAR Callao DECRETO SUPREMO Nº 012-2000-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPROCEDIMIENTOS DENOMINACION DEL DICE: DEBE DECIR: N° PROCEDIMIENTO AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATIVO IMPUGNATIVO 3 Otorgamiento de la Calificación Institu- Consejo Nacional del Deporte Consejo Directivo cional para solicitar la inafectación del Impuesto General a las Ventas en favor de Instituciones Deportivas 4 Otorgamiento de la Opinión Técnica para Consejo Nacional del Deporte Consejo Directivo solicitar la inafectación del Impuesto Ge- neral a las Ventas en favor de Institucio- nes Deportivas AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE 3 Otorgamiento de la Calificación Institu- Presidente del Consejo Nacional del Deporte Presidente Ejecutivo del IPD cional para solicitar la inafectación del Impuesto General a las Ventas en favor de Instituciones Deportivas 4 Otorgamiento de la Opinión Técnica para Presidente del Consejo Nacional del Deporte Presidente Ejecutivo del IPD solicitar la inafectación del Impuesto Ge- neral a las Ventas en favor de Institucio- nes Deportivas AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE 13 Aprobación de los Estatutos de Fede- Consejo Nacional del Deporte Consejo Directivo raciones y Comisiones Deportivas 14 Ratificación de Estatutos y Reglamentos Consejo Nacional del Deporte Consejo Directivo del COP REQUISITO REQUISITO 13 Aprobación de los Estatutos de Fede- REQUISITO 1° REQUISITO 1° raciones y Comisiones Deportivas - Copia autenticada por el Fedatario del IPD del Acta de cons- - Copia autenticada por el Fedatario del IPD del Acta de titución de la Federación Nacional o Regional según corres- Constitución de la Federación Nacional da REQUISITO 4° REQUISITO 4° - Copia autenticada por el Fedatario del IPD del Libro de Actas - Copia autenticada por el Fedatario del IPD de los Libros de las sesiones de Asamblea General y Consejo Directivo de Actas de Asamblea General y la Junta Directiva REQUISITOS REQUISITOS 14 Ratificación de Estatutos y Reglamen- REQUISITO 2° REQUISITO 2° tos del COP - Proyectos de los Estatutos y Reglamentos por ratificar - Estatutos y Reglamento por ratificar REQUISITO 4° REQUISITO 4° - Copia autenticada por el Fedatario del IPD del Acta de Asig- - Copia autenticada por el Fedatario del IPD de las Actas nación de cargos del COP según artículo 52° de la Ley de Elección y de Asignación de cargos de la Junta General del Deporte Directiva del COP 8217