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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2000 (20/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 190719 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de julio de 2000 Artículo 10º .- De la transferencia de terrenos Mediante resolución ministerial refrendada por el Ministro de la Presidencia, previa opinión favorable de la Superinten- dencia de Bienes Nacionales, se podrá disponer la transferencia a favor de las entidades de predios ocupados por sus Programas de Vivienda de propiedad de otras entidades del Estado. Dicha Resolución establecerá las condiciones según las cuales se efectuará la transferencia y tendrá mérito suficiente para su inscripción en el registro respectivo. Artículo 11º .- De la reglamentación Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y por el Ministro de la Presidencia, se dictarán las disposiciones regla- mentarias de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera .- La Empresa Nacional de Edificaciones (ENA- CE) en liquidación, en coordinación con la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) y con la participación de COFOPRI, podrá permutar predios de su propiedad, con la finalidad de adquirir predios de propiedad privada ocupados por sus Progra- mas de Vivienda. Esta permuta se encuentra exonerada de todo tributo que afecte las transferencias de propiedad. Segunda .- COFOPRI aplicará lo dispuesto en el Artículo 12° de su Marco Legal sobre predios de propiedad de las entidades ocupados por cualquier clase de posesión informal, sobre los que no se hayan desarrollado programas habitaciona- les y cuyos miembros no cuenten con título de propiedad otorgado por las entidades. Tercera .- COFOPRI, de conformidad con su Marco Legal, podrá inscribir a nombre del titular del Programa de Vivienda respectivo predios de propiedad estatal o parte de éstos que no se encuentren debidamente registrados a su nombre. A solici- tud de COFOPRI, el beneficiario procederá, en vía de regulari- zación, a realizar los trámites de aporte, afectación o similares. Cuarta .- Derógase la Ley N° 26436, el Artículo 13° de la Ley N° 27044, la quinta disposición complementaria y final del Decreto Supremo Nº 010-2000-MTC y toda otra norma que se oponga a la presente Ley. Quinta .- Ratifícase lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 014-2000 en lo que no contradiga a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de julio del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 8250 P C M Autorizan crédito suplementario en el presupuesto institucional del pliego por transferencia de recursos a PROMPERU RESOLUCION MINISTERIAL Nº 106-2000-PCM Lima, 12 de julio del 2000VISTA: La Carta SE- 132/2000, remitida por la Secretaria Ejecutiva de PROMPERU; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 127-99-PCM, de fecha 20 de diciembre de 1999, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2000, de conformi- dad con la Ley Nº 27212 "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000"; Que, de acuerdo con la información al cierre del Ejercicio Presupuestario proveniente del Cierre y Conciliación del Pre- supuesto del Sector Público al 31 de diciembre de 1999, los saldos que son administrados por la Unidad Ejecutora 002 Comisión para la Promoción del Perú, correspondiente a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recauda- dos, determinan la existencia de Saldos de Balance que deben ser incorporados en el Presupuesto del Pliego para el Año Fiscal 2000; Que, la Unidad Ejecutora 002 Comisión para la Promoción del Perú, ha solicitado se incorporen al Presupuesto Institucio- nal del Pliego para el Año Fiscal 2000, los Saldos de Balance del Ejercicio Fiscal 1999, correspondientes a la Fuente de Financiamiento: 09 Recursos Directamente Recaudados, por un monto de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA y CINCO y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2'882,755.00); Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27212 "Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000", autoriza a los titulares de los Pliegos Presupuestarios a incorporar en sus respectivos Presupuestos, mediante la Resolución correspondiente, la mayor disponibilidad financiera de los recursos provenientes de las Fuentes de Financiamiento distintas a Recursos Ordinarios y Recursos por Operacio- nes Oficiales de Crédito, asimismo incorporar los Saldos de Balance de Fuentes de Financiamiento distintas a las de "Recursos Ordinarios"; Estando a lo informado por la Secretaria Ejecutiva de PROMPERU, la Oficina de Asuntos Financieros y con las visaciones de los Directores Generales de Administración y de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley Nº 27209 "Ley de Gestión Presupuestaria del Estado"; la Ley Nº 27210 "Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público para el Año Fiscal 2000", la Ley Nº 27212 "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000"; la Directiva Nº 001-2000-EF/76.01 "Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sector Público - Año Fiscal 2000"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Pliego 001 Presidencia del Con- sejo de Ministros para el Año Fiscal 2000, correspondiente a la Unidad Ejecutora 002 Comisión para la Promoción del Perú, por la incorporación de Saldos de Balance del Ejercicio Presu- puestario 1999, hasta por la suma de DOS MILLONES OCHO- CIENTOS OCHENTA y DOS MIL SETECIENTOS CINCUEN- TA y CINCO y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2'882,755.00) de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) 09. RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 4.0.0 FINANCIAMIENTO 2'882,755.00 4.2.0 SALDO DE BALANCE 2'882,755.00 4.2.1 SALDO DE EJERCICIOS ANTERIORES 2'882,755.00 4.2.1.001 Saldo de Ejercicios Anteriores 2'882,755.00 TOTAL INGRESOS 2'882,755.00 EGRESOS SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 001 Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA : 002 Comisión para la Promoción del Perú FUNCION : 11Industria, Comercio y Servicios PROGRAMA : 042 Turismo SUBPROGRAMA :0113 Promoción del Turismo ACTIVIDAD :1.00267 Gestión Administrativa 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 322,951.00 6. GASTOS DE CAPITAL 7. Otros Gastos de Capital 100,000.00