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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2000 (20/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 190738 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de julio de 2000 Tratándose de predios sin construir, se toma como criterio el área el terreno. Artículo 7º.- De la Contribución Individual. Mediante Ordenanza se establecerá la Obra Pública por la que se exigirá la Contribución, en la Zona de Beneficio, la Contribución Total estimada y los importes de las Contribucio- nes Individuales a cargo de los Contribuyentes o Responsables. Artículo 8º.- Del Pago de la Contribución. El pago de la Contribución se efectuará al contado teniendo como fecha de vencimiento el que figure en el recibo emitido para su cobranza. El contribuyente o responsable podrá optar por el pago de su Contribución en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas. Excepcionalmente la Administración Tributaria concederá plazos mayores, cuando el caso lo justifique. Artículo 9º.- De las Inafectaciones. Se encuentran inafectos al pago de la Contribución Especial de Obras Públicas, los predios de propiedad de: a) Las Municipalidades. b) Los Gobiernos Extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus Represen- tantes Diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependien- tes de sus embajadas, legaciones o consulados así como los predios de propiedad de los organismos internacionales recono- cidos por el Gobierno Peruano que le sirve de sede. c) Las entidades religiosas, por sus predios destinados exclusivamente a templos, conventos, monasterios o asistencia social y hospitalarias no remuneradas. d) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; respecto de los predios destinados a sus funciones instituciona- les. e) Los centros educativos estatales. f) Las Universidades, siempre que sus locales se dediquen exclusivamente a sus fines educativos. Los pensionistas propietarios de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal destinado en su integridad a casa habitación y que tengan como único ingreso económico la pensión que perciben cancelarán solo el cincuenta por ciento (50%) del monto que le corresponda pagar por la presente contribución. Artículo 10º.- Rendimiento de la Contribución. El monto de lo recaudado por concepto de la Contribución Especial de Obras Públicas regulada en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de San Miguel. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese a la Alcaldía a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 8231 Incorporan como delegados vecinales de seguridad ciudadana a ciudadanos residentes del distrito ORDENANZA Nº 09-2000-MDSM San Miguel, 21 de junio del 2000 LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión Ordinaria de la fecha y con el voto aprobatorio de los miembros del Concejo, con la dispensa de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Objeto de la norma: Incorpórese como Delegados Vecinales de Seguridad Ciuda- dana a las personas naturales residentes del distrito de San Miguel que ejercen actividades en la vía pública en la jurisdic- ción del distrito.Artículo Segundo.- Designación de Delegados Corresponde a la Dirección de Seguridad Ciudadana la designación de los delegados vecinales de seguridad ciudadana descritos en el Artículo Primero. La designación comprende el ejercicio de sus funciones como delegados de seguridad ciuda- dana y el ejercicio de la actividad en las áreas determinadas por dicha unidad orgánica que representen zonas de control ciuda- dano necesario. Artículo Tercero.- Zonas de Control Ciudadano: Para efectos de la presente Ordenanza, constituyen zonas de control ciudadano necesario, aquellas zonas del distrito que por sus características, constituyen focos potenciales de delin- cuencia y alteración del orden público que signifiquen, por parte de la Municipalidad, un control preventivo mayor al que corresponde en otras áreas del distrito. Artículo Cuarto.- Funciones de los delegados. Los delegados descritos en el Artículo Primero están obliga- dos a ejercer única y exclusivamente la actividad para la cual han sido autorizados, así como respetar el horario y lugares en los que podrán desarrollar la actividad. Corresponde además a los delegados descritos en el Artículo Primero contribuir al ornato y limpieza del distri- to, verificando y dando cuenta a la Dirección de Seguridad Ciudadana de las infracciones a las disposiciones munici- pales cometidas por terceros o por otros delegados ubicados dentro de su sector. Las acciones citadas en el párrafo anterior incluyen la verificación en el uso prohibido de recursos municipales para el ejercicio de actividades comerciales no autorizadas, tales como uso de aguas de parques y jardines, uso del mobiliario urbano, deterioro de vía pública por lavado de autos y similares, así como actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres. Corresponde a los delegados dar cuenta inmediata a la Direc- ción de Seguridad Ciudadana para la imposición de las sancio- nes correspondientes a los infractores. Artículo Quinto.- Sanciones por incumplimiento. La actuación indebida o manifiestamente negligente por parte de los delegados y/o el incumplimiento en las obligaciones y funciones que, como delegado vecinal de seguridad ciudada- na, le compete, así como aquellas contenidas en la presente Ordenanza, podrá merecer la revocatoria de la designación y la autorización concedida, previo informe de la Dirección de Seguridad Ciudadana. DISPOSICIONES FINALES: Primera: La Dirección de Seguridad Ciudadana, a través del área de Participación Vecinal y la Unidad de Licencias, procede- rá a recibir las solicitudes y empadronar a aquellos que deseen participar como delegados de seguridad ciudadana, procediendo a seleccionar a aquellos que sean residentes en el distrito para su capacitación debida y su evaluación para su designación como tales, con arreglo a la presente Orde- nanza. Segunda: Corresponde a la Dirección de Seguridad Ciudadana y la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano la determi- nación previa de las zonas de control ciudadano necesario, el tipo de actividades que pueden desarrollarse en dichas zonas y el número de delegados que, como máximo, pueden designarse. Las disposiciones que determinen dichas áreas serán aproba- das por Decreto de Alcaldía. Tercera: La designación como Delegado Vecinal de Seguridad Ciuda- dana, no genera ningún vínculo laboral con la Municipalidad. Cuarta: Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza no afectan las disposiciones emanadas por la Municipalidad de San Miguel respecto al ejercicio del comercio ambulatorio en el distrito, la determinación de las zonas rígidas y zonas regula- das en el distrito, en lo que no se opongan a la presente Ordenanza y a sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto de Alcaldía. Quinta: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 8233