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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2000 (20/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 190734 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de julio de 2000 LUIS MACHICADO CHAPARRO MOQUEGUA / TACNA GERMAN PEÑA ARELLANO PIURA / TUMBES NANCY MARTINEZ CALSIN PUNO ROBINSON VELA LINAREZ SAN MARTIN IVONNE DIAZ SORIA UCAYALI Las designaciones conferidas en el presente Artículo, se otorgan hasta el 31 de diciembre de 2000. Artículo 2º.- Otorgar a los Coordinadores, solamente, las facultades de apersonarse a nombre de la ONP, ante las entidades del sistema financiero, autoridades policiales y admi- nistrativas, tales como municipales, tributarias y afines; así como la de realizar las inspecciones en las instalaciones de las empresas y empleadores en general y solicitar información o documentación de cualquier persona natural o jurídica que tenga derechos u obligaciones para con los sistemas o regíme- nes previsionales a cargo de la administración de la ONP; pudiendo plantear reclamos ante los Bancos con relación al proceso de pago de pensiones, en los departamentos que se precisan en el artículo precedente. Artículo 3°.- Los Coordinadores no tienen facultad para representar a la Oficina de Normalización Previsional -ONP- ante autoridades judiciales, sean éstas civiles, pena- les y/o laborales y otras en las que se requiera información o proporcionar documentación relativa a las funciones de la ONP. En este sentido, por no estar facultados a recibir notificacio- nes de naturaleza judicial, incluyendo las dirigidas a nombre de los Coordinadores a título personal, tienen la obligación de devolver todo documento oficial o notificación que involucre a la ONP a la autoridad competente a fin de que ésta notifique o solicite a la ONP en su domicilio legal sito en avenida Bolivia Nº 144, piso 17, Torre del Centro Cívico y Comercial de Lima, Provincia y Departamento de Lima, según lo establece el artículo primero del Estatuto de la ONP, aprobado por Decreto Supremo N° 61-95-EF y elevado a rango de Ley mediante la Ley N° 26504. Artículo 4°.- En relación a las facultades conferidas en el artículo segundo, entiéndase que éstas sólo están confe- ridas para formular denuncias o iniciar procesos adminis- trativos en defensa de los intereses de la ONP o del Sistema Nacional de Pensiones, previa coordinación con la sede central de la ONP. Asimismo, no podrán proporcionar información o docu- mentación a las autoridades mencionadas en las que la ONP esté citada o requerida; es decir, que no podrán prestar declaración en representación de la ONP en denuncias interpuestas por particulares, en dónde esté involucrado el patrimonio del Sistema Nacional de Pensiones, el patrimo- nio de los regímenes a cargo del Estado o la ONP, debiendo adoptar la misma actitud establecida en el segundo párrafo del artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Oficina de Normalización Previsional Jefe 8197 Aprueban procedimiento para aplica- ción de multas a empleadores que di- ficulten la fiscalización y/o verifica- ción en el proceso de calificación de derechos pensionarios y confirmación de Bonos de Reconocimiento RESOLUCION JEFATURAL Nº 120-2000-JEFATURA/ONP Lima, 10 de julio del año 2000 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, creó la Oficina de Normalización Previsional - ONP como la entidad encargada de administrar centralizadamente el Sistema Nacional de Pensiones, así como otros sistemas de pensiones administrados por el Estado; Que, la ONP es la Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas facultada, mediante Decreto Su- premo Nº 61-95-EF, a realizar las acciones de control, revisión, verificación de aportes y derechos pensionarios, así como para determinar e imponer las sanciones y medidas cautelares de acuerdo a las normas legales, disponiendo las medidas quegaranticen su cumplimento, incluyendo de ser necesario el uso de la vía coactiva; Que, en cumplimiento de sus atribuciones de control, revi- sión, verificación y fiscalización, la ONP está facultada por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 61-95-EF para realizar inspecciones en las instalaciones de las empresas y empleadores en general y solicitar información de cualquier persona natural o jurídica que tenga derechos u obligaciones para con los sistemas previsionales que adminis- tra; Que, a fin de facilitar dicha atribución, es necesario estable- cer el procedimiento para la aplicación de multas a los emplea- dores que dificultan y/o imposibilitan dichas funciones, indis- pensables para los procesos de calificación de los derechos pensionarios y confirmación de bonos de reconocimiento corres- pondientes al Sistema Nacional de Pensiones; Estando a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25967, modifi- cado por la Ley Nº 26323, en el Artículo 7º del Estatuto de la ONP, aprobado por Decreto Supremo Nº 61-95-EF, y el Artículo 17º de la Ley Nº 26504; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el procedimiento para la apli- cación de multas a los empleadores que dificulten y/o impo- sibiliten las funciones de fiscalización y/o verificación en el proceso de calificación de derechos pensionarios y confirmación de los Bonos de Reconocimiento correspondientes al Sistema Nacional de Pensiones, que como Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y comuníquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Oficina de Normalización Previsional Jefe ANEXO Nº 1 RESOLUCION JEFATURAL Nº 120-2000-JEFATURA/ONP PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE MULTAS A LOS EMPLEADORES QUE DIFICULTEN Y/O IMPOSIBILITEN LAS FUNCIONES DE FISCALIZACION Y/O VERIFICACION EN EL PROCESO DE CALIFICACION DE LOS DERECHOS PENSIONARIOS Y DE CONFIRMACION DE LOS BONOS DE RECONOCIMIENTOS 1. OBJETIVO.- Normar la aplicación de multas para aquellos empleado- res, sean personas naturales o jurídicas, que dificulten y/o imposibiliten las funciones de fiscalización y/o verificación en el proceso de calificación de los derechos pensionarios y de confirmación de los Bonos de Reconocimiento correspondientes al Sistema Nacional de Pensiones. 2. BASE LEGAL.- · Decreto Ley Nº 19990 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 011-74-TR. · Decreto Ley Nº 25967. · Ley Nº 26323. · Decreto Ley Nº 20808 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 018-78-TR. · Decreto Supremo Nº 180-94-EF. · Decreto Supremo Nº 61-95-EF Estatuto de la Oficina de Normalización Previsional. · Ley Nº 26504. · Resolución Suprema Nº 048-95-EF, Reglamento de Orga- nización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsio- nal. · Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. 3. RESPONSABILIDAD.- La responsabilidad del presente proceso alcanza a las siguientes Divisiones de la Gerencia de Operaciones de la Oficina de Normalización Previsional: · División de Calificaciones.- Encargada del Proceso de control, revisión y verificación de derechos pensionarios, efectuadas mediante visitas inspecti- vas a los empleadores que tengan derechos u obligaciones para con el Sistema Nacional de Pensiones. · División de Reconocimientos.- Encargada del proceso de control, verificación y confirma- ción de los Bonos de Reconocimiento, mediante visitas inspec-