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Pág. 190737 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de julio de 2000 al 30 de julio del 2000, con motivo de conmemorarse el Centé- simo Septuagésimo Noveno Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- El incumplimiento del presente dis- positivo dará lugar a las sanciones de Ley. Artículo Tercero.- Encargar a la Unidad de Imagen Ins- titucional la difusión del presente Decreto y, a la Dirección de Servicios a la Comunidad, así como el Programa de Seguridad Ciudadana su observancia y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 8234 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Suspenden el otorgamiento de licen- cias de construcción y autorizaciones de funcionamiento o traslado de loca- les destinados a centros de enseñanza en el distrito ORDENANZA Nº 24-A-MPL Pueblo Libre, 27 de abril de 2000 POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria del día 27 de abril de 2000, teniendo en consideración la propuesta de la Comisión Perma- nente de Desarrollo Urbanístico, sobre la necesidad de suspen- der el otorgamiento de licencias de construcción y/o funciona- miento de locales educativos; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades tienen entre sus funciones, la de otorgar las Licencias de Construcción y Autorizaciones de Apertura de Establecimientos, así como controlar el funciona- miento de las mismas; Que, el funcionamiento indiscriminado de establecimientos dedicados a la enseñanza a todos los niveles ha generado continuas molestias al vecindario como la falta de estaciona- miento, congestión de vías, deterioro de áreas verdes y ruidos molestos que atentan contra la tranquilidad y seguridad de los vecinos; Que, es función municipal el ordenamiento de las activida- des, así como la tranquilidad y seguridad del vecindario; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; ORDENANZA: Artículo Primero.- Suspender temporalmente en el distrito de Pueblo Libre, por el plazo que dure la elaboración del Plan Integral de Desarrollo y determine el crecimiento regulado del distrito, el otorgamiento de Licencias de Cons- trucción y/o autorizaciones de funcionamiento o traslados de locales destinados a Centros de Enseñanza. Artículo Segundo.- Dentro de los centros de enseñanza, están comprendidos: Escuelas, Talleres, Colegios, Universida- des, Institutos, Centros Educativos, Academias de Prepara- ción, de Secretariado, Preuniversitarias, Oficinas Administra- tivas y en general, todas las actividades relacionadas con la enseñanza en todos sus niveles, exceptuándose de las presentes medidas a las Cunas, Nidos, Guarderías, Centros de Educación Inicial y Educación Primaria. Artículo Tercero.- La vigencia de esta Ordenanza será a partir de su publicación, respetando las solicitudes presenta- das hasta un día antes. Artículo Cuarto.- Las Direcciones de Desarrollo Urbano, Administración Tributaria y de Seguridad Ciudadana, serán las encargadas de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 8204MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Crean contribución especial de obras públicas en el distrito ORDENANZA Nº 08-2000 San Miguel, 21 de junio de 2000 LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Miguel, en Sesión Extraor- dinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son competentes para planificar el Desarrollo Urbano y Rural de sus circunscripcio- nes, ejecutar los planes y programas correspondientes; y demás competencias que la ley determine; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 816, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, dere- chos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 62º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, establece que la Contribución Especial de Obras Públicas grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la Municipalidad; Que, mediante Ordenanza Nº 094-96 la Municipalidad Metropolitana de Lima, reguló la aplicación de la Contribución Especial de Obras Públicas para la provincia de Lima; Estando a lo dispuesto por el numeral 4) del Artículo 10º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, se ha dado la siguiente: ORDENANZA CONTRIBUCION ESPECIAL DE OBRAS PUBLICAS Artículo 1º.- De la Contribución Especial de Obras Públicas. Créase la Contribución Especial de Obras Públicas, misma que grava los beneficios derivados de la ejecución de Obras Públicas por la Municipalidad Distrital de San Miguel, en la Zona de Beneficio referida en el articulado de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Determinación de la Zona de Beneficio. La Contribución Especial de Obras Públicas, a que se refiere la presente Ordenanza, se aplicará en el área territorial constituida por los predios en los que se determine que reciben beneficios diferenciales por la construcción de Obras Públicas. Esta área se denominará Zona de Beneficio. El beneficio diferencial referido, está constituido por el aumento estimado del valor del predio, afecto por la obra que se ejecuta. Artículo 3º.- Definición de Predio. Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza a todo terreno construido o sin construir, vivienda o unidad habitacional, local u oficina. Artículo 4º.- Contribuyentes. Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las perso- nas naturales o jurídicas propietarias de los predios ubicados en la Zona de Beneficio a que se refiere el Artículo segundo. Artículo 5º.- Responsables. Son sujetos obligados al pago de la contribución en calidad de responsables los poseedores o tenedores, bajo cualquier título, de los predios afectos, siempre que la existencia del propietario no pueda ser determinada. En el caso de predios que se transfieran después de la determinación del tributo, son responsables solidarios al pago del mismo el comprador y el vendedor. Artículo 6º.- Criterios de Determinación de la Contri- bución Individual. De conformidad con lo establecido en el inciso 2), del Artículo 12º de la Ordenanza Nº 094-96-MLM, en la determina- ción de las Contribuciones Individuales a cargo de los contribu- yentes o responsables por cada uno de los predios ubicados en la Zona de Beneficio, se toma como criterio el área de construc- ción de los mismos.