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Pág. 190735 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de julio de 2000 tivas a los empleadores que tengan derechos u obligaciones para con el Sistema Nacional de Pensiones. · División de Recaudación.- Encargada del proceso de acotación y cobranza de las multas respectivas, para lo cual emitirá la Resolución Adminis- trativa de Multa correspondiente. 4. INFRACCIONES.- Para efectos del presente procedimiento, se considerará como actividad que dificulta y/o imposibilita los procedimientos de inspección y/o verificación, el siguiente: · Negativa u omisión en la presentación o exhibición de Planillas, Boletas de Pago, Liquidación de Beneficios Sociales, u otros documentos exigidos por los servicios inspectivos de la ONP o por el Organo de Auditoría interna, dentro de los procesos de calificación o fiscalización de solicitudes de Pensión o de Bono de Reconocimiento. 5. SANCIONES.- Las multas se aplicarán en función del número de trabaja- dores respecto de los cuales se ha programado la verificación y de acuerdo al siguiente cuadro: Nº de Trabajadores Negativa/Omisión Menos de 5 50% UIT De 5 en adelante 150% UIT UIT = Unidad Impositiva Tributaria. Una vez emitida la multa, la ONP podrá requerir nueva- mente la información necesaria para la verificación, pudiendo emitir una nueva multa ante cada nuevo requerimiento, hasta que se cumpla con entregar la información solicitada o se sustente la imposibilidad de su entrega. De conformidad a lo dispuesto por el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 61-95-EF, las multas antes señaladas, se aplicarán sin perjuicio de mantenerse subsistente la obligación de no dificultar y/o imposibilitar las funciones de fiscalización y/o verificación en el proceso de calificación de los derechos pensionarios y de confir- mación de los Bonos de Reconocimiento correspondientes al Sistema Nacional de Pensiones y de la facultad de la ONP de iniciar las acciones penales correspondientes contra las perso- nas naturales o los representantes legales de las personas jurídicas responsables del incumplimiento (Artículos 242º y 368º del Código Penal). 6. REGIMEN DE INCENTIVOS.- La sanción de multa aplicable por las infracciones estable- cidas en el numeral precedente, será rebajada en un 90% si, luego de notificada la Resolución de Multa y con anterioridad al inicio del proceso de cobranza coactiva, el obligado cumple con presentar y/o exhibir los documentos exigidos por los servicios inspectivos de la ONP, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno. 7. PAGO.- El pago de las multas impuestas por la Oficina de Norma- lización Previsional deberá efectuarse dentro del mes siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de acotación respectiva. El pago se hará efectivo utilizando el formato 1073 ó 1273 de SUNAT, según corresponda al tipo de contribuyente, indicando el número de la Resolución de Multa y consignando en la casilla 600 el código 6533. La falta de pago del monto, materia de la multa dará lugar a la cobranza coactiva conforme a lo establecido en la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Cobranza Coactiva. 8. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS.- La División de Calificaciones o la de Reconocimientos solicitarán a los empleadores la documentación necesaria para practicar la inspección mediante un primer requerimiento otorgándole un plazo para que ésta sea puesta a disposición, en caso de incumplimiento en el término indicado, se efectuará un segundo requerimiento, concediéndole esta vez un nuevo plazo. Si existiera negativa de recepción, ésta se cumplirá por vía notarial. Asimismo, en caso de encontrarse no habido el em- pleador, se notificará el requerimiento a través de la publica- ción en el diario encargado de los avisos judiciales. De persistir el incumplimiento luego de verificados ambos requerimientos, la División afectada emitirá un informe, anexan-do los cargos de recepción del empleador de los requerimientos practicados, dirigido a la División de Recaudación la que expedirá la Resolución Administrativa de Multa correspon- diente y la notificará al empleador, siguiendo las pautas descri- tas en el presente artículo para la notificación de los requeri- mientos. 9. RECLAMACIONES Y RECURSOS IMPUGNATI- VOS.- El procedimiento para las reclamaciones y/o recursos im- pugnativos contra las resoluciones que impongan las multas, será el señalado en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por D.S. Nº 02-94-JUS o norma que lo sustituya. Para efectos del presente procedimiento actúa como prime- ra instancia administrativa División de Recaudación y, como segunda instancia definitiva, la Gerencia de Operaciones. 8194 SUNAT Modifican resolución que precisó casos en que pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria dará lugar a la ejecución de garantías otorgadas por el deudor RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 079-2000/SUNAT Lima, 19 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 36º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificato- rias, el incumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgó el aplazamiento y/o fraccionamiento, conforme a lo establecido en las normas reglamentarias, dará lugar automáti- camente a la ejecución de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortización e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 057- 2000/SUNAT se precisaron los casos en los que se ejecuta- rán las garantías otorgadas por los deudores tributarios cuando se haya declarado la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento concedido, siempre que se hubiera inter- puesto medio impugnativo contra la resolución que declara la pérdida o no hubiera transcurrido el plazo para interpo- ner dicho medio; Que, resulta necesario precisar los casos en los que la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento declarada por no mantener, otorgar, renovar o sustituir las garantías, no dará lugar a la ejecución de las mismas; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso p) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modifica- torias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el segundo párrafo del Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 057-2000/SUNAT, por el siguiente texto: "Sin embargo, la SUNAT no ejecutará las referidas garan- tías en el caso que se hubiera interpuesto medio impugnativo en la vía administrativa contra la resolución que declara la pérdi- da del aplazamiento y/o fraccionamiento o en el caso que no hubiera transcurrido el plazo legalmente previsto para interpo- ner dicho medio, hasta que la referida resolución quedara consentida o firme en la vía administrativa, siempre que el deudor tributario cumpla con mantener, otorgar, renovar o sustituir las garantías dentro de los plazos establecidos. Tra- tándose de carta fianza y a efecto que ésta no sea ejecutada, se entenderá renovada o sustituida por otra, si ello se efectúa antes del vencimiento de la carta objeto de renovación o susti- tución." Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 057-2000/SUNAT, por el siguiente texto: