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Pág. 190736 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de julio de 2000 "Artículo 4º.- Si la pérdida del aplazamiento y/o fracciona- miento se hubiera declarado por no mantener, otorgar, renovar o sustituir las garantías, procederá la ejecución inmediata de las mismas, aún cuando se hubiera interpuesto recurso impug- nativo que se encontrara en trámite, salvo que tratándose de cartas fianzas se hubieran renovado o sustituido las mismas por otras, antes de su vencimiento." Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURICIO MUÑOZ-NAJAR B. Superintendente (e) 8220 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan subdivisión sin cambio de uso y con obras complementarias de terreno ubicado en el distrito de San Borja RESOLUCION Nº 290-2000-MML-DMDU Lima, 26 de junio de 2000 LA DIRECTORA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Visto el Expediente Nº 23321-1999, los Anexos Nº 4236- 1999, Nº 5347-1999 y Nº 6732-1999, seguidos por don MARIA- NO RAFAEL MENESES CORDERO y su cónyuge MARIA LUISA HERRERA GIRALDEZ, por los que solicitan la Subdi- visión sin cambio de Uso y con obras complementarias, del terreno de 703.00 m2, denominado lote Nº 11, de la Manzana 05, de la urbanización Chacarilla del Estanque, calificado con zonificación para Uso Residencial de Baja Densidad "R-1", y ubicado en el distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Nº 01, tomado en Sesión Nº 036-99, de fecha 11 de noviembre de 1999, la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas, acordó aprobar la Subdivisión sin cambio de Uso y con obras complementa- rias del terreno de 703.00 m2, en 2 sublotes de 351.75 m2, y de 351.25 m2, denominados Sublote 11-A, y Sublote 11-B, cuyas características figuran en el plano que forma parte del presente acuerdo. Estableciendo además que los sublo- tes resultantes mantendrán el Uso Residencial de Baja Densidad "R-1", que el propietario deberá gestionar la recepción de obras complementarias como condición previa a la inscripción de la Subdivisión en los Registros Públicos, y que el aporte del 2% del área lote matriz para Parques Zonales correspondiente a 14.06 m2, será redimido en dinero, ubicándolo con fines de Tasación con frente a la vía de mayor valor arancelario; Que mediante el Oficio Nº 693-99/SERPAR-LIMA-OGA- PI/MML, de fecha 15 de diciembre de 1999, el SERPAR- LIMA menciona que se ha emitido la Resolución de Gerencia General Nº 652-99, de fecha 3 de diciembre de 1999, corres- pondiente a la valorización del aporte para Parques Zonales por el proceso de Subdivisión con Obras Complementarias del terreno antes mencionado, informando que la misma ha sido cancelada; Que los recurrentes han cumplido con presentar la docu- mentación requerida para el trámite correspondiente, y han abonado los derechos administrativos señalados en el TUPA y en el Reglamento Nacional de Construcciones; Estando con el Informe Nº 019-2000-MML-DMDU-DGO- DHU-DSD, de fecha 31 de mayo del 2000, emitido por la División de Subdivisiones de la Dirección de Habilitaciones Urbanas, con lo recomendado por la Dirección de Habilitacio- nes Urbanas; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º, del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Art. 3º del Decreto de Alcaldía Nº 081- 97 del 30 de octubre de 1997, y la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853;SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Subdivisión sin cam- bio de uso y con Obras Complementarias del terreno de 703.00 m2, (SETECIENTOS TRES METROS CUADRADOS), deno- minado lote Nº 11, de la Manzana 05, de la urbanización Chacarilla del Estanque, calificado con zonificación para Uso Residencial de Baja Densidad "R-1", ubicado en el distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, quedando Sub- dividido de la siguiente forma: SUBLOTE 11A.- Con un área de 351.75 m2, (TRES- CIENTOS CINCUENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS). SUBLOTE 11-B.- Con un área de 351.25 m2, (TRES- CIENTOS CINCUENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON VEINTE Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS). Las características de los Sublotes resultantes figuran en el Plano signado con el Nº 022-2000-MML-DMDU-DGO-DHU, y la Memoria Descriptiva que forma parte de la presente Resolu- ción. Artículo Segundo.- OTORGAR, al Sr. MARIANO RA- FAEL MENESES CORDERO y a su cónyuge la Sra. MARIA LUISA HERRERA GIRALDEZ, un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que ejecute en su totalidad las obras comple- mentarias de habilitación urbana, a fin dotar de éstas al denominado Sublote 11-B. Artículo Tercero.- DISPONER, que los propietarios ges- tionen la recepción de dichas obras complementarias dentro del plazo máximo indicado en el artículo precedente, como condi- ción previa a la inscripción de la Subdivisión en los Registros Públicos, y a la autorización de libre venta de los sublotes resultantes. Así mismo que los propietarios gestionen la ins- cripción del correspondiente Certificado de jurisdicción distri- tal, en la ficha Registral Nº 101942, expedida por la Oficina Registral de Lima y Callao, a fin de aclarar si el inmueble pertenece a la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco o del distrito de San Borja, previo a la recepción de las obras comple- mentarias. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la cual estará a cargo de los interesados debiendo efectuarse en un plazo máximo de treinta días calendario contados a partir de la fecha de notificación de la presente. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Municipalidad de San Borja para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE Directora Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 7896 MUNICIPALIDAD DE COMAS Disponen el embanderamiento gene- ral del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 01-2000-A/MC Comas, 11 de julio del 2000 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio próximo se celebrará el Centésimo Septuagésimo Noveno Aniversario de la Independencia del Perú; Que, ante este magno acontecimiento, es deber del Gobier- no Local incentivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, el respeto y veneración a los símbolos de la Patria; Estando en mérito de lo expuesto, y en uso de las facultades que le confiere el Inc. 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento ge- neral de todos los inmuebles del distrito de Comas, desde el 20