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Pág. 190740 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de julio de 2000 1. Coordinar con las autoridades sectoriales y muni- cipales la debida aplicación de la presente Ley. 2. Promover la aplicación de planes integrales de gestión ambiental de residuos sólidos en las distintas ciudades del país, de conformidad con lo establecido en esta ley. 3. Incluir en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Perú, el análisis referido a la gestión y el manejo de los residuos sólidos. 4. Incorporar en el Sistema Nacional de Información Ambiental, información referida a la gestión y manejo de los residuos sólidos. 5. Armonizar los criterios de evaluación de impacto ambiental con los lineamientos de política establecida en la presente Ley. 6. Resolver, en última instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos con relación a con- flictos entre resoluciones o actos administrativos emiti- dos por distintas autoridades, relacionados con el mane- jo de los residuos sólidos. 7. Resolver, en última instancia administrativa, a pedido de parte, sobre la inaplicación de resoluciones o actos administrativos que contravengan los lineamien- tos de política y demás disposiciones establecidas en la presente Ley. 8. Promover la adecuada gestión de residuos sólidos, mediante el Marco Estructural de Gestión Ambiental, esta- blecido por el Decreto del Consejo Directivo del CONAM Nº 01-97-CD/CONAM, y la aprobación de políticas, planes y programas de gestión transectorial de residuos sólidos, a través de la Comisión Técnica Multisectorial. CAPÍTULO II AUTORIDADES SECTORIALES Artículo 6º .- Competencia de las autoridades sectoriales La gestión y el manejo de los residuos sólidos de origen industrial, agropecuario, agroindustrial o de ins- talaciones especiales, que se realicen dentro del ámbito de las áreas productivas e instalaciones industriales o especiales utilizadas para el desarrollo de dichas activi- dades, son regulados, fiscalizados y sancionados por los ministerios u organismos regulatorios o de fiscalización correspondientes. Artículo 7º .- Competencia del Sector Salud El Ministerio de Salud está obligado a: 1. Regular a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), lo siguiente: a) Los aspectos técnico-sanitarios del manejo de resi- duos sólidos, incluyendo los correspondientes a las acti- vidades de reciclaje, reutilización y recuperación. b) El manejo de los residuos sólidos de establecimien- tos de atención de salud, así como de los generados en campañas sanitarias. 2. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y emitir opinión técnica favorable, previamente a la aprobación de los proyectos de plantas de transferencia, tratamiento y rellenos sanitarios. 3. Declarar zonas en estado de emergencia sanitaria por el manejo inadecuado de los residuos sólidos. 4. Administrar y mantener actualizado el registro de las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos y de las empresas comercializadoras señaladas en el Artículo 19º. 5. Vigilar el manejo de los residuos sólidos debiendo adoptar, según corresponda, las siguientes medidas: a) Inspeccionar y comunicar a la autoridad sectorial competente las infracciones detectadas al interior de las áreas e instalaciones indicadas en el artículo anterior, en caso que se generen impactos sanitarios negativos al exterior de ellas. b) Disponer la eliminación o control de los riesgos sanitarios generados por el manejo inadecuado de resi- duos sólidos. c) Requerir con la debida fundamentación el cumpli- miento de la presente Ley a la autoridad municipal, bajo responsabilidad.Artículo 8º .- Competencia del Sector Transpor- tes y Construcción El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción regula la gestión de los residuos sólidos de la actividad de la construcción y el transporte de los residuos peligrosos. Asimismo, autoriza y fiscaliza el transporte de los residuos peligrosos, en las vías nacionales y regionales. CAPÍTULO III AUTORIDADES MUNICIPALES Artículo 9º .- Municipalidades Provinciales Las municipalidades provinciales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domicilia- rio, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción. Están obligadas a: 1. Planificar la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, compatibilizando los planes de manejo de residuos sólidos de sus distritos y centros poblados menores, con las políticas de desarrollo local y regional. 2. Regular y fiscalizar el manejo y la prestación de los servicios de residuos sólidos de su jurisdicción. 3. Emitir opinión fundamentada sobre los proyectos de ordenanza distritales referidas al manejo de residuos sólidos, incluyendo la cobranza de arbitrios correspon- dientes. 4. Asegurar la adecuada limpieza de vías, espacios y monumentos públicos, la recolección y transporte de residuos sólidos en el distrito del Cercado de las ciudades capitales correspondientes. 5. Aprobar los proyectos de infraestructura de trans- ferencia, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, así como autorizar su funcionamiento. 6. Autorizar el funcionamiento de la infraestructura de transferencia, tratamiento y disposición final de resi- duos sólidos. 7. Asumir, en coordinación con la autoridad de salud de su jurisdicción, o a pedido de ésta, la prestación de los servicios de residuos sólidos para complementar o suplir la acción de aquellos distritos que hayan sido declarados en emergencia sanitaria o que no puedan hacerse cargo de los mismos en forma adecuada. El costo de los servi- cios prestados deberá ser sufragado por la municipalidad distrital correspondiente. 8. Adoptar medidas conducentes a promover la cons- titución de empresas prestadoras de servicios de resi- duos sólidos indicadas en el Artículo 27º de la presente Ley, así como incentivar y priorizar la prestación privada de los servicios de conformidad con lo establecido en la presente Ley. 9. Promover y garantizar servicios de residuos sólidos administrados bajo principios, criterios y contabilidad de costos de carácter empresarial. 10. Suscribir contratos de prestación de servicios de residuos sólidos con las empresas registradas en el Ministerio de Salud. 11. Autorizar y fiscalizar el transporte de residuos peligrosos en su jurisdicción, con excepción del que se realiza en las vías nacionales y regionales. Artículo 10º .- Municipalidades Distritales 10.1 Las municipalidades distritales son respon- sables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos indicados en el artículo anterior y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los resi- duos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a la planta de tratamiento, transferen- cia o al lugar de disposición final autorizado por la Municipalidad Provincial, estando obligados los mu- nicipios distritales al pago de los derechos corres- pondientes. 10.2 Las municipalidades distritales son competen- tes para suscribir contratos de prestación de servicios de residuos sólidos con las empresas indicadas en el inciso 9) del artículo anterior.