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Pág. 190743 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de julio de 2000 Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE NUEVA SEDE INSTITUCIONAL A partir del lunes 24 de julio, nos será grato atender a nuestros usuarios en: Av. Gregorio Escobedo cuadra 7 - Jesús María CENTRAL TELEFONICA (01) 462-1111 Lima, julio de 2000 Página Web: www.consucode.gob.pe8143debidamente registradas en el Ministerio de Salud y deberán contar con un ingeniero sanitario colegiado calificado para hacerse cargo de la dirección técnica de las prestaciones. Las EPS-RS deberán contar con equi- pos e infraestructura idónea para la actividad que reali- zan. 27.2 La prestación de servicios de residuos sólidos por pequeñas y microempresas estará restringida a los resi- duos del ámbito de la gestión municipal, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten para promover su participación. Artículo 28º .- Obligaciones de las EPS-RS Son obligaciones de las EPS-RS las siguientes: 1. Inscribirse en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos del Ministerio de Salud. 2. Brindar a las autoridades competentes y a los auditores correspondientes las facilidades que requie- ran para el ejercicio de sus funciones de fiscalización. 3. Ejercer permanentemente el aseguramiento de la calidad de los servicios que presta. 4. Contar con un sistema de contabilidad de costos, regido por principios y criterios de carácter empresarial. 5. Contar con un plan operativo en el que se detalle el manejo específico de los residuos sólidos, según tipo y características particulares. 6. Suscribir y entregar los documentos señalados en los Artículos 37º, 38º y 39º de esta Ley. 7. Manejar los residuos sólidos de acuerdo a las disposiciones establecidas en esta Ley y sus normas reglamentarias. Artículo 29º .- De los contratos Los contratos de prestación de servicios de residuos sólidos estarán sujetos a criterios técnico-sanitarios y ambientales. Los contratos de prestación de servicios de residuos sólidos deberán contener los siguientes aspectos: 1. El derecho de prestación total o parcial que se otorga. 2. El ámbito de la prestación. 3. El plazo de duración del contrato de los residuos del ámbito de la gestión municipal, el cual en ningún caso será menor de dos años, con excepción de las situaciones de emergencia sanitaria o desastres oficialmente decla- rados, en los que se podrá suscribir contratos por un plazo menor. 4. Los parámetros de calidad técnica, sanitaria y ambiental del servicio objeto del contrato. 5. Las condiciones de prestación del servicio en caso de contingencia, emergencia sanitaria o desastre. 6. Las penalidades por incumplimiento del contrato. 7. Las garantías que ofrecen las partes para el cum- plimiento de sus obligaciones.Artículo 30º .- Cobros diferenciados por presta- ciones municipales Las municipalidades podrán cobrar derechos adicio- nales por la prestación de los servicios de los residuos sólidos indicados en el Artículo 9º, cuando su volumen exceda el equivalente a 50 litros de generación diaria aproximada, por domicilio o comercio. Las municipalida- des provinciales podrán dictar normas específicas para regular la aplicación de esta disposición. Artículo 31º .- EIA y PAMA El manejo de residuos sólidos es parte integrante de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y los Progra- mas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). A partir de la vigencia de esta norma, los referidos instru- mentos serán formulados con observancia de las disposi- ciones reglamentarias de la presente Ley y, en particu- lar, de los siguientes aspectos: 1. Prevención y control de riesgos sanitarios y am- bientales. 2. Criterios adoptados y características de las opera- ciones o procesos de manejo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14º. Artículo 32º .- Construcción de infraestructura 32.1 Los proyectos de infraestructura de tratamien- to, transferencia y relleno sanitario de residuos sólidos deben ser aprobados por la Comisión Técnica Municipal de Calificación de Proyectos de la Municipalidad Provin- cial correspondiente, o la instancia que cumpla las fun- ciones de ésta, con la debida presentación del EIA respec- tivo, previamente aprobado por la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y la opinión técnica favorable del proyecto, emitida por este organis- mo y por la Dirección General de Medio Ambiente del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. 32.2 La construcción y operación de infraestructura para el manejo de residuos sólidos industriales al inte- rior de las concesiones de extracción o aprovechamiento de recursos naturales serán autorizadas por las autori- dades sectoriales competentes, informando lo actuado a la DIGESA. Artículo 33º .- Barrera sanitaria 33.1 Destinar en todo relleno sanitario un área peri- metral que actúe exclusivamente como barrera sanita- ria. En dicha área se implantarán barreras naturales o artificiales que contribuyan a reducir los impactos nega- tivos y proteger a la población de posibles riesgos sanita- rios y ambientales. 33.2 El uso de las áreas ocupadas por rellenos sanita- rios después de su cierre deberá ser previamente autori- zado por la DIGESA del Ministerio de Salud.