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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2000 (21/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 190744 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de julio de 2000 Artículo 34º .- Auditorías El manejo de residuos sólidos e infraestructura de transferencia, tratamiento y disposición final de resi- duos sólidos serán auditados de conformidad con las normas de fiscalización establecidas por los sectores y municipalidades provinciales correspondientes. Los ge- neradores, operadores y EPS-RS deberán facilitar el ingreso a sus instalaciones y el acceso a sus documentos técnicos y administrativos pertinentes a los auditores autorizados. TÍTULO V INFORMACIÓN SOBRE EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 35º .- Informe de las autoridades Las autoridades sectoriales y municipales sistemati- zarán y pondrán a disposición del público la información obtenida en el ejercicio de sus funciones vinculadas a la gestión de los residuos sólidos, sin perjuicio de la debida reserva de aquella información protegida por leyes espe- ciales. Asimismo, remitirán al CONAM un informe anual sobre el manejo de los residuos sólidos generados por las actividades comprendidas en su ámbito de competencia, considerando todas las operaciones o procesos adoptados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14º. Artículo 36º .- Consolidación de información La información proporcionada por las autoridades sectoriales al CONAM formará parte del Sistema Nacio- nal de Información Ambiental (SINIA) y podrá ser soli- citada libremente por cualquier autoridad competente para la toma de decisiones en el ejercicio de sus funcio- nes. Artículo 37º .- Declaración y Manifiesto de Ma- nejo 37.1 Los generadores de residuos sólidos no compren- didos en el ámbito de la gestión municipal remitirán anualmente a la autoridad de su Sector una Declaración de Manejo de Residuos Sólidos en la que detallarán el volumen de generación y las características del manejo efectuado, así como el plan de manejo de los residuos sólidos que estiman que van a ejecutar en el siguiente período. 37.2 El generador y la EPS-RS responsable del transporte, tratamiento y disposición final de resi- duos sólidos peligrosos están obligados a suscribir un Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos por cada operación de traslado hacia el lugar de disposición final, de acuerdo a los criterios estableci- dos por reglamento. Una copia de los mismos deberá ser adjuntada a la Declaración indicada en el párrafo anterior. Esta disposición no es aplicable a las opera- ciones de transporte por medios convencionales o no convencionales que se realiza al interior de las conce- siones de extracción o aprovechamiento de recursos naturales. 37.3 Las autoridades competentes deberán remitir copia de la información recibida a la DIGESA del Minis- terio de Salud. Artículo 38º .- Informe de operadores Los responsables del transporte, plantas de transfe- rencia, tratamiento o de disposición final de residuos sólidos deberán presentar mensualmente a las unidades técnicas especializadas en salud ambiental del Ministe- rio de Salud, de la jurisdicción correspondiente, un informe sobre los servicios prestados. Copia de la infor- mación recibida deberá ser remitida a la DIGESA del Ministerio de Salud. Artículo 39º .- Notificaciones a la autoridad Los generadores de residuos sólidos peligrosos y las EPS-RS notificarán sobre las enfermedades ocupaciona- les, accidentes y emergencias presentadas durante el manejo de los residuos sólidos y sobre la desaparición de éstos a la autoridad de salud de la jurisdicción correspon- diente, la que a su vez informará a la DIGESA del Ministerio de Salud, sin perjuicio de las otras notificacio- nes que deban efectuar conforme a ley.TÍTULO VI POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 40º .- De los derechos Son derechos frente al manejo de residuos sólidos los siguientes: 1. Acceder a servicios de residuos sólidos estructura- dos conforme a lo previsto en esta Ley y sus normas reglamentarias. 2. Acceder a la información pública sobre residuos sólidos. 3. La protección de su salud y entorno ambiental frente a los riesgos o daños que se puedan producir durante todas las operaciones de manejo de residuos sólidos, incluyendo los del ámbito de la gestión no muni- cipal. 4. Participar en el proceso de aprobación de los planes, programas y proyectos de manejo de residuos sólidos del ámbito provincial. Artículo 41º .- De las obligaciones Son obligaciones frente al manejo de los residuos sólidos los siguientes: 1. Pagar oportunamente por los servicios de residuos sólidos recibidos y por las multas y demás cargas impues- tas por la comisión de infracciones a la presente Ley. 2. Cumplir con las disposiciones específicas, normas y recomendaciones técnicas difundidas por la EPS-RS correspondiente o las autoridades competentes. 3. Almacenar los residuos sólidos con sujeción a las normas sanitarias y ambientales, para evitar daños a terceros y facilitar su recolección. 4. Poner en conocimiento de las autoridades compe- tentes las infracciones que se estimen se hubieran come- tido contra la normatividad de residuos sólidos. Artículo 42º .- Resolución del contrato de la EPS-RS El reclamo fundamentado de por lo menos la tercera parte de la población, que es servida por una EPS-RS, es causal de resolución del contrato de prestación de servi- cios suscrito entre la EPS-RS correspondiente y el muni- cipio, en cuyo caso, las municipalidades adoptarán las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad del servicio. Esta disposición no afecta la aplicación de las dispo- siciones del Código Civil sobre resolución de contratos. TÍTULO VII INSTRUMENTOS ECONÓMICOS Artículo 43º .- Establecimiento de incentivos Las autoridades sectoriales y municipales esta- blecerán condiciones favorables que directa o indirec- tamente generen un beneficio económico, en favor de aquellas personas o entidades que desarrollen accio- nes de minimización, segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o proce- sos que coadyuven a mejorar el manejo de los resi- duos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación. Artículo 44º .- Inversión privada El Estado promueve la participación del sector priva- do en la investigación, desarrollo tecnológico, adquisi- ción de equipos, así como en la construcción de infraes- tructura de tratamiento, transferencia o disposición final de residuos sólidos. Es obligación de las autoridades competentes adoptar medidas y disposiciones que incen- tiven la inversión privada en estas actividades. Artículo 45º .- Recuperación de envases y emba- lajes En aquellos casos en que sea técnica y económica- mente factible, el Estado, a través de sus órganos compe- tentes, promoverá la creación de mercados de subpro- ductos y que los fabricantes nacionales y distribuidores de productos importados establezcan mecanismos que