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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2000 (21/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 190746 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de julio de 2000 de Salud, en un plazo no mayor de 180 (ciento ochenta) días calendario contados a partir de la publicación de esta Ley. Los auditores y empresas que en la actualidad reali- zan actividades que requieran la habilitación a través de los registros indicados en el párrafo anterior, deberán inscribirse en un plazo no mayor de 90 (noventa) días calendario contados a partir de la implementación de los registros correspondientes. Sexta .- Planes provinciales de gestión integral de residuos sólidos Las municipalidades provinciales aprobarán y publi- carán en un plazo no mayor de un año contado a partir de la publicación de la presente Ley, sus Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, en los cuales deben incluirse la erradicación de los botaderos existentes o su adecuación establecida en la presente Ley. Los períodos de vigencia y la consecuente revisión de estos planes serán determinados por cada autoridad municipal, se- gún corresponda. Sétima .- Establecimiento de áreas para instala- ciones Las municipalidades provinciales evaluarán e identi- ficarán, en coordinación con el Ministerio de Salud y las otras autoridades sectoriales competentes, espacios geo- gráficos en su jurisdicción que puedan ser utilizados para la instalación de plantas de tratamiento, transferencia o disposición final. En un plazo no mayor de un año, contado a partir de la publicación de la presente Ley, publicarán una lista que deberá mantenerse actualizada de las áreas disponibles para la construcción y operación de dichas instalaciones otorgándoles la calificación de áreas específicas para el manejo de residuos sólidos. Durante los seis meses posteriores, publicarán las bases para la construcción y operación de dichas instalaciones, según lo establecido en sus respectivos planes de gestión integral de residuos sólidos. Las áreas disponibles identificadas por las autorida- des competentes a ser utilizadas para los fines antes descritos no podrán establecerse sobre propiedad priva- da, concesiones u otros derechos adquiridos previamen- te, a menos que haya una declaración expresa de necesi- dad pública, conforme a ley, o medie consentimiento expreso del titular del predio. Octava .- Fondo de Compensación Municipal Hasta el 31 de diciembre del año 2005, las municipa- lidades provinciales y distritales destinarán no menos de un 30% (treinta por ciento) de los recursos que reciben del Fondo de Compensación Municipal para gastos de emergencia o de inversión asociados al diseño de sus planes municipales de gestión de residuos sólidos, la identificación de áreas para la instalación de infraestruc- tura de residuos sólidos y la adquisición de equipos, materiales y sistemas de información necesarios para el cumplimiento de sus funciones normativas, de planifica- ción y de fiscalización de la gestión de residuos sólidos. La Ley de Presupuesto tomará en cuenta el mencionado porcentaje para cada ejercicio anual. Esta disposición entrará en vigencia a partir de enero del 2001. Novena .- Reinscripción Todas las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos que administran plantas de transferen- cia, rellenos sanitarios u otro método de disposición final de residuos sólidos, deberán reinscribirse ante la DI- GESA, a fin de renovar o regularizar su autorización de funcionamiento en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la publicación de la presente Ley. Para tal efecto, la DIGESA podrá exigir el cumplimiento inmediato o gradual de las disposiciones de esta Ley y sus normas reglamentarias. Décima .- Definición de términos Las siguientes definiciones son aplicables en el ámbi- to de la presente Ley: 1. BOTADERO Acumulación inapropiada de residuos sólidos en vías y espacios públicos, así como en áreas urbanas, rurales o baldías que generan riesgos sanitarios o ambientales. Carecen de autorización sanitaria.2. DECLARACIÓN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Documento técnico administrativo con carácter de declaración jurada, suscrito por el generador, mediante el cual declara cómo ha manejado y va a manejar durante el siguiente período los residuos sólidos que están bajo su responsabilidad. Dicha declaración describe el sistema de manejo de los residuos sólidos de la empresa o insti- tución generadora y comprende las características de los residuos en términos de cantidad y peligrosidad; opera- ciones y procesos ejecutados y por ejecutar; modalidad de ejecución de los mismos y los aspectos administrativos determinados en los formularios correspondientes. 3. DISPOSICIÓN FINAL Procesos u operaciones para tratar o disponer en un lugar los residuos sólidos como última etapa de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambiental- mente segura. 4. EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS Persona jurídica que presta servicios de residuos sólidos mediante una o varias de las siguientes activida- des: limpieza de vías y espacios públicos, recolección y transporte, transferencia, tratamiento o disposición fi- nal de residuos sólidos. 5. GENERADOR Persona natural o jurídica que en razón de sus activi- dades genera residuos sólidos, sea como productor, im- portador, distribuidor, comerciante o usuario. También se considerará como generador al poseedor de residuos sólidos peligrosos, cuando no se pueda identificar al generador real y a los gobiernos municipales a partir de las actividades de recolección. 6. GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Toda actividad técnica administrativa de planifica- ción, coordinación, concertación, diseño, aplicación y evaluación de políticas, estrategias, planes y programas de acción de manejo apropiado de los residuos sólidos de ámbito nacional, regional y local. 7. MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Toda actividad técnica operativa de residuos sólidos que involucre manipuleo, acondicionamiento, transpor- te, transferencia, tratamiento, disposición final o cual- quier otro procedimiento técnico operativo utilizado des- de la generación hasta la disposición final. 8. MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLI- DOS Es un conjunto de acciones normativas, financieras y de planeamiento que se aplica a todas las etapas del manejo de residuos sólidos desde su generación, basándose en criterios sanitarios, ambientales y de viabilidad técnica y económica para la reducción en la fuente, el aprovechamiento, trata- miento y la disposición final de los residuos sólidos. 9. MANIFIESTO DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS Documento técnico administrativo que facilita el seguimiento de todos los residuos sólidos peligrosos transportados desde el lugar de generación hasta su disposición final. El Manifiesto de Manejo de Resi- duos Sólidos Peligrosos deberá contener información relativa a la fuente de generación, las características de los residuos generados, transporte y disposición final, consignados en formularios especiales que son suscritos por el generador y todos los operadores que participan hasta la disposición final de dichos resi- duos. 10. MINIMIZACIÓN Acción de reducir al mínimo posible el volumen y peligrosidad de los residuos sólidos, a través de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, método o técnica utilizada en la actividad generadora. 11. OPERADOR Persona natural que realiza cualquiera de las opera- ciones o procesos que componen el manejo de los residuos sólidos, pudiendo ser o no el generador de los mismos.