Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2000 (21/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 190745 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de julio de 2000 involucren la participación de los consumidores en la recuperación de envases y embalajes reaprovechables o peligrosos, así como de materiales reaprovechables en general, los que pueden incluir incentivos económicos u otras modalidades. Los establecimientos comerciales donde se expenden productos de consumo o utilización masiva están obligados a facilitar sus instalaciones para dicha actividad de recuperación. Artículo 46º .- Tasas intangibles Los montos recaudados por los municipios por con- cepto del manejo de residuos sólidos deben ser deposita- dos en una cuenta especial intangible que sólo podrá ser utilizada para la gestión municipal de residuos sólidos. TÍTULO VIII MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES Artículo 47º .- Medidas de seguridad Las medidas de seguridad que podrán imponerse cuando las operaciones y procesos empleados durante el manejo de residuos sólidos representen riesgos significa- tivos para la salud de las personas o el ambiente son las siguientes: 1. Aislamiento de áreas o instalaciones. 2. Suspensión parcial o total de actividades o procedi- mientos. 3. Decomiso. 4. Alerta a través de medios de difusión masiva. Estas medidas son de ejecución inmediata y se apli- can sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Las autoridades sectoriales y municipales competen- tes podrán imponer las medidas de seguridad antes indicadas, en el ámbito de sus competencias establecidas en los Capítulos II y III del Título II de la presente Ley. Artículo 48º .- Sanciones Sin perjuicio de las acciones constitucionales, civiles o penales a que hubiere lugar, las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ley y sus corres- pondientes reglamentaciones darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo XX del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, así como en las normas sectoriales y municipales vigentes. Artículo 49º .- Competencias para sancionar 49.1 Son competentes para imponer sanciones: 1. El Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales (MITINCI) y otras autoridades de los sectores productivos y de servicios u organismos regulatorios o de fiscalización, por las infracciones come- tidas al interior de las áreas productivas e instalaciones industriales o especiales, según sus respectivas compe- tencias. 2. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, respecto a las infracciones por incumplimiento u omisiones de las normas de transporte de residuos peligrosos, en concordancia con lo estableci- do en el Artículo 8º. 3. El Ministerio de Salud, por las infracciones come- tidas al interior de los establecimientos de atención de salud, e instalaciones de transferencia, tratamiento o disposición final de residuos sólidos. 4. El Ministerio de Salud, las municipalidades provinciales y distritales, por las infracciones come- tidas en las operaciones, instalaciones y procesos de manejo de residuos sólidos, con exclusión de las competencias exclusivas indicadas en los incisos an- teriores. 5. La Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas (DICAPI), por las infracciones cometidas en los buques e instalaciones acuáticas, así como por arrojar residuos o desechos sólidos en el ámbito acuático de su competencia. 49.2 Ninguna persona podrá ser sancionada por más de una autoridad por el mismo hecho. Frente a la sanción impuesta por una de las autoridades indicadas en elpresente artículo, las otras deberán abstenerse de impo- ner otras sanciones por el mismo hecho. Artículo 50º .- Apoyo de la Policía Nacional La Policía Nacional del Perú pondrá en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones a esta Ley y sus normas reglamentarias detectadas en el ejer- cicio de sus funciones. Artículo 51º .- Publicación por cuenta del infrac- tor Las autoridades competentes publicarán en medios de difusión escrita, por cuenta del infractor, las medidas de seguridad y sanciones que éstas impongan. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera .- Coordinación transectorial El Presidente del Consejo Nacional del Ambiente convocará por lo menos una vez al año a las autoridades sectoriales competentes y a autoridades municipales representativas para conocer del estado actual de la gestión de los residuos sólidos, coordinar la debida apli- cación de la presente Ley y promover planes integrales de gestión ambiental de residuos sólidos en las distintas ciudades del país, de conformidad con lo establecido en esta Ley. La primera reunión deberá ser convocada en un plazo no mayor de 90 (noventa) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Ley. Segunda .- Propuestas de reglamento y procedi- mientos técnicos administrativos La Presidencia del Consejo de Ministros aprobará, en un plazo no mayor de 1 (un) año contado a partir de la publicación de la presente Ley, el Reglamento de Manejo de Residuos Sólidos, así como el de los procedimientos técnicos administrativos e instrumentos de aplicación indicados en los Artículos 37º y 38º, con la opinión favorable previa de los Ministros de Salud; Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In- ternacionales; Pesquería; Agricultura; Defensa, y Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Para este efecto, el Ministerio de Salud, a través de la DIGESA, propondrá el proyecto de Reglamento y los procedimientos e instrumentos señalados en el párrafo anterior, en un plazo no mayor de 6 (seis) meses contados a partir de la publicación de la presente Ley. Tercera .- Adecuación de las empresas o institu- ciones generadoras de residuos sólidos Las empresas o instituciones generadoras de resi- duos sólidos que no estén comprendidas en el ámbito de la gestión municipal, deberán presentar a las autorida- des sectoriales competentes una Declaración de Manejo de Residuos Sólidos en un plazo no mayor de 180 (ciento ochenta) días calendario contados a partir de la aproba- ción de los procedimientos e instrumentos indicados en la disposición anterior. Los operadores del transporte, transferencia, trata- miento o disposición final, deberán presentar el informe indicado en el Artículo 38º, en el plazo señalado en el párrafo anterior. Cuarta .- Plan de recuperación Para la aplicación de los Artículos 24º y 45º de esta Ley, las empresas indicadas están obligadas a presentar ante la autoridad de su Sector un Plan de Recuperación en un plazo no mayor de 3 (tres) años, contados a partir de la publicación de la presente Ley. Para este efecto, cada Sector competente considerando los impactos nega- tivos generados en la salud pública y el ambiente, así como la factibilidad técnico-económica, publicará previa- mente una relación de los productos o materiales seña- lados en dichos artículos, mediante resolución ministe- rial. Quinta .- Creación de registros Créase el Registro de Auditores de Residuos Sólidos, el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) y el Registro de Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos, que serán regla- mentados y administrados por la DIGESA del Ministerio