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Pág. 190742 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de julio de 2000 dos se podrán establecer subclasificaciones en función de su peligrosidad o de sus características específicas, como su naturaleza orgánica o inorgánica, física, química, o su potencial reaprovechamiento. Artículo 16º .- Residuos del ámbito no municipal El generador, empresa prestadora de servicios, ope- rador y cualquier persona que intervenga en el manejo de residuos sólidos no comprendidos en el ámbito de la gestión municipal será responsable por su manejo segu- ro, sanitario y ambientalmente adecuado, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y las normas técnicas correspondientes. Artículo 17º .- Internamiento de residuos 17.1 Está prohibido el internamiento de residuos sólidos al territorio nacional. Sólo por excepción se podrá admitir el internamiento de residuos sólidos destinados exclusivamente a actividades de reciclaje, reutilización o recuperación, previa autorización fundamentada expe- dida a través de resolución de la DIGESA del Ministerio de Salud. Esta autorización se otorgará para sucesivos internamientos en un período determinado, cuando se demuestre que se va internar un mismo tipo de residuo, proveniente de una misma fuente de suministro. 17.2 No se concederá autorización de internamiento ni de tránsito por el territorio nacional a aquellos resi- duos que por ser de naturaleza radiactiva o que por su manejo resultaren peligrosos para la salud humana y el ambiente. La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas de la Marina de Guerra del Ministerio de Defensa, podrá prohibir el ingreso a aguas y puertos nacionales a aquellas naves que transporten residuos como carga en tránsito, cuando no estén cumpliendo con las normas de seguridad para el transporte y formalida- des para el ingreso legal en tránsito por el territorio nacional, establecidas en los convenios internacionales suscritos por el Perú y otras normas legales vigentes. Artículo 18º .- Adquisiciones estatales Las entidades y dependencias del Estado a cargo de procesos de adquisiciones y contrataciones optarán prefe- rentemente por productos y servicios de reducido impacto ambiental negativo que sean durables, no peligrosos y susceptibles de reaprovechamiento. Estas características deben ser incluidas en las especificaciones técnicas y admi- nistrativas de los concursos o licitaciones correspondientes. Artículo 19º .- Comercialización de residuos só- lidos La comercialización de residuos sólidos que van a ser objeto de reindustrialización para la obtención de pro- ductos de consumo humano directo o indirecto será efectuada exclusivamente por empresas debidamente registradas ante el Ministerio de Salud. Artículo 20º .- Salud ocupacional Los generadores y operadores de los sistemas de manejo de residuos sólidos deberán contar con las condi- ciones de trabajo necesarias para salvaguardar su salud y la de terceros, durante el desarrollo de las actividades que realizan, debiendo entre otros, contar con los equi- pos, vestimenta, instalaciones sanitarias y capacitación que fueren necesarios. Artículo 21º .- Guías de manejo Las autoridades señaladas en la presente Ley promo- verán, a través de Guías, la adopción de los sistemas de manejo de residuos sólidos que mejor respondan a las características técnicas de cada tipo de residuo, a la localidad geográfica en la que sean generados, la salud pública, la seguridad del medio ambiente, la factibilidad técnico-económica, y que conduzcan al establecimiento de un sistema de manejo integral de residuos sólidos. CAPÍTULO II DISPOSICIONES PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS Artículo 22º .- Definición de residuos sólidos peligrosos 22.1 Son residuos sólidos peligrosos aquéllos que por sus características o el manejo al que son o van a sersometidos representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente. 22.2 Sin perjuicio de lo establecido en las normas internacionales vigentes para el país o las reglamenta- ciones nacionales específicas, se considerarán peligrosos los que presenten por lo menos una de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad, co- rrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o pato- genicidad. Artículo 23º .- Responsabilidad por residuos sólidos peligrosos frente a daños 23.1 El que causa un daño durante el manejo de residuos sólidos peligrosos está obligado a repararlo, de conformidad con el Artículo 1970º del Código Civil. 23.2 Los generadores de residuos sólidos peligrosos podrán contratar una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos debidamente registrada ante el Mi- nisterio de Salud, la misma que, a partir del recojo, asumirá la responsabilidad por las consecuencias deri- vadas del manejo de dichos residuos. 23.3 El generador será considerado responsable cuan- do se demuestre que su negligencia o dolo contribuyó a la generación del daño. Esta responsabilidad se extiende durante la operación de todo el sistema de manejo de los residuos sólidos peligrosos hasta por un plazo de veinte años, contados a partir de la disposición final. Artículo 24º .- Envases de sustancias o produc- tos peligrosos Los envases que han sido utilizados para el almace- namiento o comercialización de sustancias o productos peligrosos y los productos usados o vencidos que puedan causar daños a la salud o al ambiente son considerados residuos peligrosos y deben ser manejados como tales, salvo que sean sometidos a un tratamiento que elimine sus características de peligrosidad, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 22º de la presente Ley y sus normas reglamentarias. Los fabricantes, o en su defecto, los importadores o distribuidores de los mismos son responsables de su recuperación cuando sea técnica y económicamente factible o de su manejo directo o indi- recto, con observación de las exigencias sanitarias y ambientales establecidas en esta Ley y las normas regla- mentarias vigentes o que se expidan para este efecto. Artículo 25º .- Seguro contra riesgos Las autoridades sectoriales competentes podrán dis- poner que las entidades generadoras o responsables del manejo de residuos sólidos peligrosos contraten una póliza de seguro que cubra las operaciones de manejo de los mismos, desde la generación hasta su disposición final, incluyendo, de ser necesario, los residuos que son almacenados para su posterior reaprovechamiento, cuan- do prevean riesgos significativos que pongan en peligro la salud de la población o la calidad ambiental. TÍTULO IV PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 26º .- Fomento de la participación pri- vada El Estado prioriza la prestación privada de los servi- cios de residuos sólidos, del ámbito de la gestión munici- pal y no municipal, bajo criterios empresariales y de sostenibilidad de la prestación, eficiencia, calidad, conti- nuidad y la mayor cobertura de los servicios, así como de prevención de impactos sanitarios y ambientales negati- vos. La prestación de estos servicios de residuos sólidos se rige por los lineamientos de política establecidos en el Artículo 4º. Artículo 27º .- Empresas Prestadoras de Servi- cios de Residuos Sólidos 27.1 La prestación de servicios de residuos sólidos se realiza a través de las Empresas Prestadoras de Servi- cios de Residuos Sólidos (EPS-RS), constituidas priorita- riamente como empresa privada o mixta con mayoría de capital privado. Para hacerse cargo de la prestación de servicios de residuos sólidos, las EPS-RS deberán estar