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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2000 (21/07/2000)

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Pág. 190741 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de julio de 2000 COLEGIO DECOLEGIO DE CONTADORESCONTADORES PUBLICOS DEPUBLICOS DE LIMALIMAArtículo 11º .- Pequeñas ciudades y centros po- blados menores Las ciudades con menos de 5,000 habitantes o los centros poblados menores que cuenten con un municipio propio establecido de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades y sus normas regla- mentarias y complementarias, podrán exceptuarse del cumplimiento de aquellas disposiciones de la presente Ley que resulten incompatibles con sus condiciones económicas e infraestructura y equipamiento urbano, o por su condición socioeconómica rural. Artículo 12º .- Coordinación y concertación La gestión de los residuos sólidos de responsabilidad municipal en el país debe ser coordinada y concertada, especialmente en las zonas conurbadas, en armonía con las acciones de las autoridades sectoriales y las políticas de desarrollo regional. Las municipalidades provinciales están obligadas a realizar las acciones que correspondan para la debida implementación de esta disposición. TÍTULO III MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES PARA EL MANEJO Artículo 13º .- Disposiciones generales de mane- jo El manejo de residuos sólidos realizado por toda persona natural o jurídica deberá ser sanitaria y ambien- talmente adecuado, con sujeción a los principios de prevención de impactos negativos y protección de la salud, así como a los lineamientos de política estableci- dos en el Artículo 4º.Artículo 14º .- Definición de residuos sólidos Son residuos sólidos aquellas sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido de los que su generador dispone, o está obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a la salud y el ambiente, para ser manejados a través de un sistema que incluya, según corresponda, las siguientes operaciones o procesos: 1. Minimización de residuos 2. Segregación en la fuente 3. Reaprovechamiento 4. Almacenamiento 5. Recolección 6. Comercialización 7. Transporte 8. Tratamiento 9. Transferencia 10. Disposición final Esta definición incluye a los residuos generados por eventos naturales. Artículo 15º .- Clasificación 15.1 Para los efectos de esta Ley y sus reglamentos, los residuos sólidos se clasifican según su origen en: 1. Residuo domiciliario 2. Residuo comercial 3. Residuo de limpieza de espacios públicos 4. Residuo de establecimiento de atención de salud 5. Residuo industrial 6. Residuo de las actividades de construcción 7. Residuo agropecuario 8. Residuo de instalaciones o actividades especiales 15.2 Al establecer normas reglamentarias y disposi- ciones técnicas específicas relativas a los residuos sóli-