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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de julio de 2000 AÑO XVIII - Nº 7333 Pág. 190739Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27314 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- Objeto La presente Ley establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana. Artículo 2º .- Ámbito de aplicación 2.1 La presente Ley se aplica a las actividades, procesos y operaciones de la gestión y manejo de residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición final, incluyendo las distintas fuentes de generación de dichos residuos, en los sectores económicos, sociales y de la población. Asimismo, comprende las actividades de internamiento y tránsito por el territorio nacional de residuos sólidos. 2.2 No están comprendidos en el ámbito de esta Ley los residuos sólidos de naturaleza radiactiva, cuyo con- trol es de competencia del Instituto Peruano de Energía Nuclear, salvo en lo relativo a su internamiento al país, el cual se rige por lo dispuesto en esta Ley. TÍTULO II GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS CAPÍTULO I LINEAMIENTOS DE GESTIÓN Artículo 3º .- Finalidad La gestión de los residuos sólidos en el país tiene como finalidad su manejo integral y sostenible, mediante la articulación, integración y compatibilización de las polí- ticas, planes, programas, estrategias y acciones de quie- nes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos, aplicando los lineamientos de política que se establecen en el siguiente artículo. Artículo 4º .- Lineamientos de política La presente Ley se enmarca dentro de la política nacional ambiental y los principios establecidos en elCódigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 613. La ges- tión y manejo de los residuos sólidos se rige especialmen- te por los siguientes lineamientos de política, que podrán ser exigibles programáticamente, en función de las posi- bilidades técnicas y económicas para alcanzar su cumpli- miento: 1. Desarrollar acciones de educación y capacitación para una gestión de los residuos sólidos eficiente, eficaz y sostenible. 2. Adoptar medidas de minimización de residuos sólidos, a través de la máxima reducción de sus volúme- nes de generación y características de peligrosidad. 3. Establecer un sistema de responsabilidad compar- tida y de manejo integral de los residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición final, a fin de evitar situaciones de riesgo e impactos negativos a la salud humana y el ambiente, sin perjuicio de las medidas técnicamente necesarias para el mejor manejo de los residuos sólidos peligrosos. 4. Adoptar medidas para que la contabilidad de las entidades que generan o manejan residuos sólidos refleje adecuadamente el costo real total de la prevención, control, fiscalización, recuperación y compensación que se derive del manejo de residuos sólidos. 5. Desarrollar y usar tecnologías, métodos, prácticas y procesos de producción y comercialización, que favo- rezcan la minimización o reaprovechamiento de los resi- duos sólidos y su manejo adecuado. 6. Fomentar el reaprovechamiento de los residuos sólidos y la adopción complementaria de prácticas de tratamiento y adecuada disposición final. 7. Promover el manejo selectivo de los residuos sóli- dos y admitir su manejo conjunto, cuando no se generen riesgos sanitarios o ambientales significativos. 8. Establecer acciones orientadas a recuperar las áreas degradadas por la descarga inapropiada e incon- trolada de los residuos sólidos. 9. Promover la iniciativa y participación activa de la población, la sociedad civil organizada, y el sector priva- do en el manejo de los residuos sólidos. 10. Fomentar la formalización de las personas o entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos. 11. Armonizar las políticas de ordenamiento terri- torial y las de gestión de residuos sólidos, con el objeto de favorecer su manejo adecuado, así como la identifi- cación de áreas apropiadas para la localización de instalaciones de tratamiento, transferencia y disposi- ción final. 12. Fomentar la generación, sistematización y difu- sión de información para la toma de decisiones y el mejoramiento del manejo de los residuos sólidos. 13. Definir planes, programas, estrategias y acciones transectoriales para la gestión de residuos sólidos, con- jugando las variables económicas, sociales, culturales, técnicas, sanitarias y ambientales. 14. Priorizar la prestación privada de los servicios de residuos sólidos, bajo criterios empresariales y de soste- nibilidad. 15. Asegurar que las tasas o tarifas que se cobren por la prestación de servicios de residuos sólidos se fijan, en función de su costo real, calidad y eficiencia. 16. Establecer acciones destinadas a evitar la conta- minación del medio acuático, eliminando el arrojo de residuos sólidos en cuerpos o cursos de agua. Artículo 5º .- Competencias del CONAM El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) debe: