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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2000 (23/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 190809 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de julio de 2000 regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información, por lo siguiente: "Artículo 14º.- Las empresas de derecho privado pueden organizar ellas mismas sus Archivos mediante la Tecnología de las microformas de que trata esta Ley, con sujeción a las reglas siguientes: (...) También pueden emplear por sí mismas el procedi- miento, aquellas empresas inscritas en el Registro Públi- co del Mercado de Valores de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), que cuenten con la autorización de ésta, luego de comprobar la capacidad técnica y cumplimiento de los requisitos legales." Artículo 5º .- Sustitución Sustitúyese el texto del primer párrafo del inciso e) del Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 681, por el siguiente: "Artículo 15º.- Las empresas e instituciones que no cuenten con sistemas de microarchivo propio, pueden recurrir a los servicios de archivos especializados, suje- tándose a las siguientes normas: (...) Obtener la autorización de CONASEV o de la Superin- tendencia de Banca y Seguros, respectivamente, e inscri- birse en un registro especial que llevará cada institución, cumpliendo los requisitos que ellas establezcan, cuando las empresas que recurran a servicios de archivos espe- cializados se encuentren dentro del ámbito de supervi- sión de dichas entidades. En el caso de empresas que se encuentren sujetas a la supervisión de la Superinten- dencia de Banca y Seguros y de CONASEV, que recurran a servicio de archivos especializados, obtendrán la auto- rización de la Superintendencia de Banca y Seguros y se inscribirá en su registro, en cuyo caso ésta remitirá a CONASEV copia de la documentación presentada para tales efectos." Artículo 6º .- Derogatoria Deróguese el inciso b) y el penúltimo párrafo del Artículo 2º y el inciso c) del Artículo 6º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126, así como la Decimocuarta Disposición Final de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 861. DISPOSICIÓN FINAL Única .- Transferencia de Base Histórica de Datos La CONASEV transferirá la base histórica de datos, relativa a la información financiera de las empresas a que alude el Artículo 3º de la presente Ley, al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), mante- niendo con posterioridad acceso compartido a la base de datos actualizada. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de junio del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Habiendo sido reconsiderado por el Congreso el pro- yecto de ley observado por el Presidente de la República, ha quedado en consecuencia sancionada dicha iniciativa en su integridad; y, en observancia de lo dispuesto por el Artículo 108º de la Constitución Política, mando secomunique al Ministerio de Economía y Finanzas, para su publicación y cumplimiento. En Lima, a los trece días del mes de julio del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PEREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República Lima, 22 de julio del 2000. Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 8395 LEY Nº 27324 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DEL SER VICIO COMUNAL ESPECIAL Artículo 1º .- Creación y objetivo del Servicio Comunal Especial 1.1 Créase el Servicio Comunal Especial a cargo del Ministerio de Justicia como un régimen excepcional de rehabilitación para adolescentes que infrinjan la ley penal y las normas especiales, contempladas en el Decre- to Legislativo Nº 899, Ley contra el pandillaje pernicioso, y la Ley Nº 26830, Ley de seguridad y tranquilidad pública en espectáculos deportivos. 1.2 El servicio tiene como objetivo la permanencia de los adolescentes infractores en centros especiales habili- tados, con el fin de proporcionarles capacitación técnica, ocupacional y rehabilitarlos en el marco de una prepara- ción y disciplina militares, con exclusión de la enseñanza de manejo de armas. Artículo 2º .- Conductas que ameritan la aplica- ción de la medida especial El Servicio Comunal Especial se aplicará a los adoles- centes que incurran en los siguientes actos: 1. Lesionar la integridad física de las personas o dañar bienes públicos o privados utilizando armas de fuego, armas blancas, material inflamable, explosivos u objetos contundentes o bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas. 2. Tomar parte en una reunión tumultuaria en la que se haya cometido colectivamente violencia contra la persona o la propiedad, siempre que los participantes utilicen armas de fuego, armas blancas, material infla- mable, explosivos u objetos contundentes o actúen bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas. El Servicio Comunal Especial no será aplicable a los adolescentes infractores que incurran en hechos sancio- nados por la ley penal con pena privativa de libertad mayor de 4 (cuatro) años. Artículo 3º .- Duración del Servicio Comunal Especial El Servicio Comunal Especial tendrá una duración mínima de 1 (un) año y máxima de 2 (dos). La medida se mantendrá incluso cuando el adolescente infractor ad- quiera la mayoría de edad, para lo cual deberá ser trasladado a un ambiente especial del mismo centro.