TEXTO PAGINA: 19
Pág. 190905 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de julio de 2000 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 450-98-MTC/ 15.03 de fecha 19.10.98, se modifica el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) para la banda compren- dida entre 1850 y 1990 MHz, destinándola a los servicios públicos móviles y fijos que se prestan mediante sistemas de comunicaciones personales (PCS) y aplicaciones de acceso fijo inalámbrico (FWA). Asimismo, se estableció que el otorgamiento de la autorización correspondiente para el uso de frecuencias para la explotación de PCS y aplicaciones de FWA será por concurso público de ofertas; Que, de acuerdo con el numeral 2 del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Artículo 1º de la Ley Nº 27111, corresponde a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) establecer las obras públicas de infraes- tructura y de servicios públicos que serán entregados en concesión al sector privado; Que, como resultado de la Licitación Pública Especial a cargo de la COPRI, para la asignación del espectro radioeléctrico y la entrega en concesión al sector privado de los servicios de telefonía fija local y portador local, se ha otorgado la buena pro a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., en acto público de fecha 20.6.2000; Que, asimismo, de acuerdo a lo previsto en las bases de la Licitación Pública Especial, la sociedad concesionaria deberá presentar su perfil del proyecto técnico en un plazo no mayor de seis (6) meses para su aprobación, en el que se aprobará las metas de uso de espectro radioeléctrico y las características técnicas de operación; Que, estando a lo expuesto en los anteriores conside- randos, resulta procedente la asignación del espectro radioeléctrico; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 006-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98-MTC, 020-98-MTC, 021-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Asignar a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. espectro radioeléctrico conforme se precisa en el anexo 1 que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GARCIA TORRES Viceministro de Comunicaciones 8468 Sancionan con multa a la empresa Correo Super Rápido E.I.R.L., por in- fringir el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales RESOLUCION DIRECTORAL Nº 042-2000-MTC/15.20 Lima, 8 de junio de 2000 Vista la acción de supervisión llevada a cabo a la empresa CORREO SUPER RAPIDO E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 685 y el Regla- mento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, para la prestación del servicio postal se requiere de concesión otorgada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, con fecha 2 de diciembre de 1999, dentro del programa de actividades llevado a cabo por la Dirección General de Correos se efectuó una visita de inspección a las instalaciones de la empresa CORREO SUPER RAPI- DO E.I.R.L., con RUC Nº 44678268, ubicada en Jr. Moyo- bamba Nºs. 176 - 178, distrito y provincia de Tarapoto, departamento de San Martín, encontrando que la mencio-nada empresa ha venido ofreciendo el servicio postal sin autorización, acto que constituye infracción de carácter postal tipificada en el inciso a) del Artículo 38º del Regla- mento de Servicios y Concesiones Postales; Que, la Dirección de Normas y Supervisión Postal mediante Informe Nº 156-2000-MTC/15.20.03 de fecha 5 de mayo del 2000 así como la Asesoría Legal de la Direc- ción General de Correos, mediante Informe Nº 034-2000- MTC/15.20.al. han emitido opinión al respecto, encon- trando que debe imponerse la sanción administrativa correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 39º y 43º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales y atribuciones conferidas en el Artículo 8º inciso j) del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Correos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 397-95-MTC/15.04; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR a la empresa CO- RREO SUPER RAPIDO E.I.R.L., con una multa equiva- lente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al haber incurrido en la infracción postal indicada en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonada en el plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de notificada o publicada la presente resolución, en la Teso- rería del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, caso contrario se procederá a iniciar las acciones legales correspondientes. Artículo Tercero.- Requerir a la empresa CORREO SUPER RAPIDO E.I.R.L., se abstenga de prestar el ser- vicio postal, en tanto formalice su concesión postal, con- forme a Ley. Artículo Cuarto.- La Dirección de Normas y Super- visión Postal queda encargada de verificar el cumplimien- to de la presente resolución, emitiendo el informe que corresponda en su oportunidad. Regístrese y comuníquese. MARCOS FERNANDO NARREA IBAÑEZ Director General de Correos 8425 Sancionan a diversos conductores con suspensión de sus licencias de conducir RESOLUCION DIRECTORAL Nº 855-2000-MTC/15.18 Lima, 6 de junio de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 00145011, 00133011, 00287011, 00057011, 00210011, 00003011, 00083011, 00250011, 00408011, 00157011, 00194011, 00105011, 00109011, 00336011, 00304011, 00216011, 00403011, 00343011, 00303011, 00161011, 00006011, 00284011, 00274011, 00321011, 00257011, 00267011, 00147011, 00325011, 00009011, 00101011, 00053011, 00078011, 00357011, 00439011, 00100011, 00350011, 00406011, 00165011, 00079011, 00029011, 00096011, 00050011, 00166011, 00206011, 00049011, 00337011, 00182011, 00226011, 00022011, 00366011, 00041011, 00208011, 00075011, 00256011, 00225011, 00135011, 00059011, 00435011, 00120011, 00410011, 00362011, 00353011, 00249011, 00114011, 00110011, 00285011, 00432011, 00424011, 00107011, 00436011, 00080011, 00326011, 00113011, 00389011, 00176011, 00421011, 00169011, 00308011, 00149011, 00119011, 00405011, 00224011, 00387011, 00443011, 00068011, 00051011, 00138011, 00188011, 00183011, 00076011, 00314011, 00058011, 00316011, 00220011, 00252011, 00016011, 00178011, 00346011, 00153011, 00323011, 00020011, 00230011, 00152011, 00278011, 00383011, 00218011, 00084011, 00412011, 00097011, 00121011, 00043011, 00434011, 00039011, 00260011, 00167011, 00040011, 00358011, 00302011, 00130011, 00155011, 00416011, 00354011, 00305011, 00212011, 00346, 04902011, 04632011, 04553011, 05233011, 00188011, 04319011,