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Pág. 190953 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de julio de 2000 El órgano encargado de la administración del Siste- ma de Seguimiento Satelital (SESESAT) remitirá al órgano encargado de imponer las sanciones los informes sobre seguimiento satelital correspondientes, conforme a lo establecido en el inciso a) del Artículo 11º de la Resolución Ministerial Nº 135-99-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 8543 Autorizan al IMARPE ejecución de plan de trabajo exploratorio de la merluza RESOLUCION MINISTERIAL Nº 212-2000-PE Lima, 26 de julio del 2000 Visto; el Plan de Trabajo exploratorio de la merlu- za en el área de los 04° a 08° Latitud Sur a bordo de embarcaciones arrastreras-Paita, mediante Oficio Nº PCD-100-513-2000-IMP/PE del 20 de julio del 2000; CONSIDERANDO: Que el Artículo 13º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la investigación pesque- ra está orientada a obtener y proporcionar permanente- mente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, el Instituto del Mar del Perú ha presentado el "Plan de Trabajo exploratorio de la merluza en el área de los 04° a 08° Latitud Sur", a bordo de embarcaciones arrastreras, el mismo que es necesario ejecutar para determinar la situación actual de la merluza y su fauna acompañante en dicha área, su composición por tallas, el tipo de alimentos ingerido y la diversidad biológica existente, así como su distribución y estructura pobla- cional por tallas y sexo, a fin de recomendar al Ministerio de Pesquería las medidas adecuadas para su manejo racional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 43º, 44º, 46º y 76º de la Ley General de Pesca; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú la ejecución del Plan de Trabajo exploratorio de la merluza, a desarrollarse en el área comprendida entre los 04° a 08° Latitud Sur, entre los días 15 y 20 de agosto del 2000, con la participación de cuatro (4) embarcacio- nes arrastreras de Paita. La descripción del referido Plan forma parte integrante de la presente resolución como Documento Nº 1. Artículo 2º.- El Instituto del Mar del Perú queda encargado de la selección de las embarcaciones que participarán en el Plan de Trabajo Exploratorio de la merluza y procederá al registro e inscripción respectiva; debiendo comunicar a la Dirección Nacional de Extrac- ción del Ministerio de Pesquería la relación de embarca- ciones seleccionadas para autorizar las operaciones de pesca correspondientes. Los gastos de la operación serán asumidos por los armadores participantes, incluyendo los gastos que de- mande la organización y participación del personal del Instituto del Mar del Perú. Artículo 3º.- Facúltese a la Dirección Nacional de Extracción para que, mediante Resolución Directoral correspondiente, autorice las embarcaciones que partici- parán en la operación. Artículo 4º.- Los armadores de las embarcaciones o sus representantes dispondrán a los respectivos capita- nes o patrones de pesca el cumplimiento de las directivas que imparta el Instituto del Mar del Perú.Artículo 5º.- Los recursos hidrobiológicos extraídos con fines de investigación, de acuerdo a lo dispuesto en el Documento Nº 1, son autorizados a ser procesados en las plantas que cuenten con licencias de operación vigen- te otorgada por el Ministerio de Pesquería. Artículo 6º.- El Instituto del Mar del Perú presen- tará al Ministerio de Pesqueria el Informe sobre los resultados de la investigación ejecutada. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 8544 Establecen normas para que armado- res con permiso de pesca vigente del recurso merluza, puedan solicitar am- pliación de derechos de extracción o procesamiento de recursos jurel, ca- balla y calamares RESOLUCION MINISTERIAL Nº 213-2000-PE Lima, 26 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que los planes de ordenamiento pesquero son aproba- dos por resolución ministerial y son evaluados en forma permanente por el Ministerio de Pesquería conforme lo disponen los Artículos 11º y 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01- 94-PE; Que la merluza es un recurso plenamente explotado y es necesario crear las condiciones para que los armado- res con autorizaciones en esa pesquería puedan realizar inversiones que les permitan acceder a nuevas pesque- rías; De conformidad con las disposiciones de la Ley Gene- ral de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los armadores que cuenten con permi- so de pesca vigente para extraer merluza y, de ser el caso, con la licencia de procesamiento respectiva, podrán solicitar la ampliación de esos derechos para la extrac- ción y/o procesamiento, según corresponda de jurel, caballa y calamares. La ampliación será concedida previa inspección del Ministerio de Pesquería, en la que el armador exhiba y acredite la propiedad o posesión permanente de las artes de pesca necesarias para ejercer las pesquerías cuya ampliación solicita. Los derechos serán concedidos por un plazo de cuatro años, sujetos a evaluación permanen- te del Ministerio de Pesquería. Los derechos podrán ser renovados si se acredita anualmente haber pescado el recurso objetivo. Los dere- chos caducarán, aún antes del vencimiento del plazo de cuatro años, si no se acredita el ejercicio de la pesca. Artículo 2º.- Las embarcaciones pesqueras que ob- tengan la ampliación a la que se refiere esta Resolución deberán cumplir con todas las disposiciones del Plan de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza y utilizar en las faenas de pesca redes de arrastre con tamaño mínimo de malla de 110 mm. en el copo para la extracción del recurso merluza y su fauna acompañante y 76 mm. en el copo para la extracción de jurel y caballa. En el caso de la extracción de calamares, deberá emplearse para su extracción máquinas poteras.