Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2000 (27/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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El organo encargado de la administracion del Sistema de Seguimiento Satelital (SESESAT) remitira al organo encargado de imponer las sanciones los informes sobre seguimiento satelital correspondientes, conforme a lo establecido en el inciso a) del Articulo 11º de la Resolucion Ministerial Nº 135-99-PE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 8543

Articulo 5º.- Los recursos hidrobiologicos extraidos con fines de investigacion, de acuerdo a lo dispuesto en el Documento Nº 1, son autorizados a ser procesados en las plantas que cuenten con licencias de operacion vigente otorgada por el Ministerio de Pesqueria. Articulo 6º.- El Instituto MORDAZA del Peru presentara al Ministerio de Pesqueria el Informe sobre los resultados de la investigacion ejecutada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 8544

Autorizan al IMARPE ejecucion de plan de trabajo exploratorio de la merluza Establecen normas para que armadoRESOLUCION MINISTERIAL res con permiso de pesca vigente del Nº 212-2000-PE recurso merluza, puedan solicitar amLima, 26 de MORDAZA del 2000 pliacion de derechos de extraccion o Visto; el Plan de Trabajo exploratorio de la merluprocesamiento de recursos jurel, caza en el area de los 04° a 08° Latitud Sur a bordo de balla y calamares embarcaciones arrastreras-Paita, mediante Oficio
Nº PCD-100-513-2000-IMP/PE del 20 de MORDAZA del 2000; CONSIDERANDO: Que el Articulo 13º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la investigacion pesquera esta orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientificas que sustentan el desarrollo integral y armonico del MORDAZA pesquero; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ha presentado el "Plan de Trabajo exploratorio de la merluza en el area de los 04° a 08° Latitud Sur", a bordo de embarcaciones arrastreras, el mismo que es necesario ejecutar para determinar la situacion actual de la merluza y su fauna acompanante en dicha area, su composicion por tallas, el MORDAZA de alimentos ingerido y la diversidad biologica existente, asi como su distribucion y estructura poblacional por tallas y sexo, a fin de recomendar al Ministerio de Pesqueria las medidas adecuadas para su manejo racional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 43º, 44º, 46º y 76º de la Ley General de Pesca; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru la ejecucion del Plan de Trabajo exploratorio de la merluza, a desarrollarse en el area comprendida entre los 04° a 08° Latitud Sur, entre los dias 15 y 20 de agosto del 2000, con la participacion de cuatro (4) embarcaciones arrastreras de Paita. La descripcion del referido Plan forma parte integrante de la presente resolucion como Documento Nº 1. Articulo 2º.- El Instituto MORDAZA del Peru queda encargado de la seleccion de las embarcaciones que participaran en el Plan de Trabajo Exploratorio de la merluza y procedera al registro e inscripcion respectiva; debiendo comunicar a la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria la relacion de embarcaciones seleccionadas para autorizar las operaciones de pesca correspondientes. Los gastos de la operacion seran asumidos por los armadores participantes, incluyendo los gastos que demande la organizacion y participacion del personal del Instituto MORDAZA del Peru. Articulo 3º.- Facultese a la Direccion Nacional de Extraccion para que, mediante Resolucion Directoral correspondiente, autorice las embarcaciones que participaran en la operacion. Articulo 4º.- Los armadores de las embarcaciones o sus representantes dispondran a los respectivos capitanes o patrones de pesca el cumplimiento de las directivas que imparta el Instituto MORDAZA del Peru. Articulo 1º.- Los armadores que cuenten con permiso de pesca vigente para extraer merluza y, de ser el caso, con la licencia de procesamiento respectiva, podran solicitar la ampliacion de esos derechos para la extraccion y/o procesamiento, segun corresponda de jurel, caballa y calamares. La ampliacion sera concedida previa inspeccion del Ministerio de Pesqueria, en la que el armador exhiba y acredite la propiedad o posesion permanente de las artes de pesca necesarias para ejercer las pesquerias cuya ampliacion solicita. Los derechos seran concedidos por un plazo de cuatro anos, sujetos a evaluacion permanente del Ministerio de Pesqueria. Los derechos podran ser renovados si se acredita anualmente haber pescado el recurso objetivo. Los derechos caducaran, aun MORDAZA del vencimiento del plazo de cuatro anos, si no se acredita el ejercicio de la pesca. Articulo 2º.- Las embarcaciones pesqueras que obtengan la ampliacion a la que se refiere esta Resolucion deberan cumplir con todas las disposiciones del Plan de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza y utilizar en las faenas de pesca redes de arrastre con tamano minimo de malla de 110 mm. en el copo para la extraccion del recurso merluza y su fauna acompanante y 76 mm. en el copo para la extraccion de jurel y caballa. En el caso de la extraccion de calamares, debera emplearse para su extraccion maquinas poteras. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 213-2000-PE MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que los planes de ordenamiento pesquero son aprobados por resolucion ministerial y son evaluados en forma permanente por el Ministerio de Pesqueria conforme lo disponen los Articulos 11º y 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0194-PE; Que la merluza es un recurso plenamente explotado y es necesario crear las condiciones para que los armadores con autorizaciones en esa pesqueria puedan realizar inversiones que les permitan acceder a nuevas pesquerias; De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821; y, Con la opinion favorable del Viceministro;

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