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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (01/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 187324 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de junio de 2000 hayan participado en la promoción o rifa; para ello la entidad organizadora deberá solicitarlo por escrito a través de su repre- sentante, presentando además una Declaración Jurada donde declare lo anteriormente indicado. CAPITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 22º.- Las infracciones a las normas contenidas en el presente Reglamento son: a. Realizar Promociones Comerciales o Rifas con Fines Socia- les sin la respectiva autorización. b. Hacer publicidad de una Promoción Comercial o Rifa con Fines Sociales sin indicar el número de la Resolución autoritativa . c. Realizar una Promoción Comercial o Rifa con Fines Sociales sin ajustarse a los términos de la Resolución autoritativa. d. No cumplir con realizar los sorteos, concursos o similares autorizados a pesar de haberse efectuados la difusión de la Promoción Comercial o Rifa, o no realizarlos en las fechas y horas autorizadas. e. No cumplir con la entrega de los premios ofrecidos a los ganadores o entregar premios diferentes a los autorizados. f. No dar cuenta documentada a la Dirección General de Gobierno Interior del resultado de los eventos y de la entrega de premios dentro de los plazos establecidos. g. Otras que se produzcan por incumplimiento de las disposi- ciones del presente Reglamento. Artículo 23º.- Las infracciones a las que se refiere el artículo anterior serán sancionadas, según corresponda, mediante: a. Amonestación escrita. b. Multas económicas. Artículo 24º.- Una Comisión Ad-Hoc nombrada por Resolu- ción del Director General de Gobierno Interior, será la encargada de establecer la sanción que corresponda de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida, así como el monto de la multa a imponer, las cuales variarán de una (1) UIT a cinco (5) UIT cuando la infracción sea cometida por primera vez. En caso de reincidencia en la infracción, la multa a imponer será el doble de la anterior. Artículo 25º.- Los montos de las multas impuestas por infracciones al presente Reglamento serán depositados en el Banco de la Nación a nombre del Ministerio del Interior – Direc- ción General de Gobierno Interior, en un plazo máximo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la notificación o publicación. El incumplimiento en el pago de las multas dará lugar a la intervención del Procurador Público del MININTER a solicitud de la Dirección General de Gobierno Interior. Artículo 26°.- Las sanciones serán impuestas mediante Re- solución, por la Dirección General de Gobierno Interior. TITULO III DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los premios no reclamados y puestos a disposición de la Dirección General de Gobierno Interior, serán destinados a fines sociales y otros señalados por Ley, adjudicándolos mediante Resolución del Director General de Gobierno Interior. En el caso de Rifas con Fines Sociales, por ningún motivo los bienes y artículos a que se refiere el párrafo anterior podrán ser adjudicados a la misma entidad organizadora. Segunda.- La Dirección General de Gobierno Interior ejecu- tará las Cartas-Fianza y entregará los respectivos premios a los ganadores, en el caso que las entidades autorizadas a realizar Promociones Comerciales o Rifas con Fines Sociales no cumplan con entregar los premios o con ponerlos a disposición, según corresponda, en el plazo establecido en el presente Reglamento Tercera.- Las entidades organizadoras de Promociones Co- merciales o Rifas con Fines Sociales, son responsables adminis- trativamente por las infracciones en las que incurran, sin perjui- cio de la responsabilidad civil o penal que pudiera existir. TITULO IV DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Los expedientes en trámite sobre autorización para efectuar Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, se sujetarán a lo establecido por el presente Reglamento. TITULO V DISPOSICION FINAL Unica.- El Ministerio del Interior queda facultado para dic- tar, mediante Resolución Ministerial, las disposiciones que seannecesarias para la mejor aplicación de las normas establecidas en el presente Reglamento. 6151 P R E S Dan por concluida designación de Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Generales del INADE RESOLUCION SUPREMA Nº 054-2000-PRES Lima, 31 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 116-94-PRES de fecha 7 de noviembre de 1994, se designó al señor Carlos Arturo Ynoue Zuiko en el cargo de Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Generales de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, del Ministerio de la Presidencia; Que, es necesario dar por concluida la referida designación; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y los Decretos Leyes Nºs. 25556 y 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Carlos Arturo Ynoue Zuiko en el cargo de Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Generales de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, dándosele las gracias por los servicios presta- dos. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 6160 Designan Jefe de la Oficina de Abaste- cimientos y Servicios Generales del INADE RESOLUCION SUPREMA Nº 055-2000-PRES Lima, 31 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Generales de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, con la finalidad de garantizar y asegurar la continuidad del servicio, es necesario designar a la persona que ocupará el cargo mencionado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25556; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al señor Sergio Antonio Arata Loreti, en el cargo de Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Generales de la Oficina Gene- ral de Administración del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 6161