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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (01/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 187329 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de junio de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 6170 Autorizan viaje de profesionales de ESSALUD a Japón y Francia, para participar en pasantías sobre cardio- patías congénitas e infertilidad y lapa- roscopía RESOLUCION SUPREMA Nº 057-2000-TR Lima, 31 de mayo del 2000 VISTO: El Oficio Nº 126-PE-ESSALUD-2000 del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Yokohama, Japón, se llevará a cabo la PASANTIA TRATAMIENTO QUIRURGICO DE CARDIOPATIAS CONGENITAS, organizad a por el Hospital Yokohama City Univer- sity School of Medicine, del 1 de junio al 30 de agosto del 2000; Que, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) ha determinado la conveniencia que el señor JESUS JACINTO CUSTODIO LOPEZ, Médico Asistente del Servicio de Cirugía Tórax y Cardiovascular del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo de ESSALUD, participe en el mencionado evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario para el año 2000, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 017-2000/003-FONAFE; Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor JESUS JACINTO CUSTODIO LOPEZ, Médico Asistente del Servicio de Cirugía Tórax y Cardiovascular del Hospital Nacional Almanzor Aguina- ga Asenjo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la ciudad de Yokohama, Japón, del 1 de junio al 30 de agosto del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción; debiendo a su retorno presentar el informe correspondiente. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presen- te Resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALU D, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos : US$ 4,143.00 Pasajes : US$ 1,680.00 Tarifa CORPAC : US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrenda- da por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 6171 RESOLUCION SUPREMA Nº 058-2000-TR Lima, 31 de mayo del 2000 VISTO: El Oficio Nº 126-PE-ESSALUD-2000 del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de París, Francia, se llevará a cabo la PASANTIA EN INFERTILIDAD Y LAPAROSCOPIA ENDOS- COPICA, organizada por el Hospital Antoine Beclére Maternite, del 1 de junio al 28 de julio del 2000; Que, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) ha determinado la conveniencia que el señor JULIO VICTOR DIAZ PINILLOS, Médico del Servicio de Ginecología y Reproducción Humana del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen de ESSALUD, participe en el mencionado evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario para el año 2000, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 017-2000/003-FONAFE; Estando a lo propuesto;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor JULIO VICTOR DIAZ PINILLOS, Médico del Servicio de Ginecología y Reproduc- ción Humana del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigo- yen del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la ciudad de París, Francia, del 1 de junio al 28 de julio del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; debiendo a su retorno presentar el informe correspondiente. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presen- te Resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos : US$ 2,254.00 Pasajes : US$ 1,319.00 Tarifa CORPAC : US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrenda- da por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 6172 Establecen disposiciones para la pre- sentación de Declaración Jurada so- bre Información de Planillas de Pago, correspondiente al mes de junio del año 2000 PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACION DE PLANILLA (S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DEL 2000 DIRECTIVA Nº 001-2000-TR/OETP OBJETIVO Establecer las normas para la presentación del formulario “DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLA- NILLA (S) DE PAGO” correspondiente al mes de Junio del 2000. ALCANCE A los empleadores cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada, incluidas las Coopera- tivas de Trabajadores. AMBITO Nivel Nacional. BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 25927, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. - Resolución Ministerial Nº 012-93-TR, Reglamento de Orga- nización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, incisos c) y e) del Artículo 37º. - D.S. Nº 007-TC, mediante el cual se dispone la realización de estudios socio-económicos y la elaboración de información esta- dística en materia de remuneraciones y empleo. - D.S. Nº 018-85-TR, mediante el cual se encarga a la Oficina de Economía del Trabajo y Productividad del Ministerio de Traba- jo y Promoción Social, la recepción anual de las planillas de sueldos y salarios correspondientes al mes de Junio. - D.S. Nº 005-99-TR, Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Fecha: Lima, 29 de mayo del 2000 NORMAS APLICABLES 1. DE LA OBLIGATORIEDAD Los empleadores sean personas naturales o jurídicas, que cuenten en cada provincia con cinco (5) o más trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a nivel nacional, están obligados a presentar el formulario “DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACION DE PLANILLA (S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DEL 2000”. La presente obligación es asimismo aplicable a las Cooperati- vas de Trabajadores, que cuenten en cada provincia con cinco (5) o más socios trabajadores, las mismas que además presentarán la información requerida en el Rubro VII. 2. DE LA PRESENTACION DE LA INFORMACION 2.1 El formulario se presentará en duplicado, adjuntando copia del “Comprobante de Información Registrada” (RUC) expe- dido por la SUNAT.