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Pág. 187332 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de junio de 2000 VI. NUMERO DE PERSONAL QUE LABORA A TRAVES DE TERCEROS Y/O INDEPENDIENTES (DEL MES DE JUNIO) No deberán llenar el casillero 33 las Empresas de Servicios Temporales, Complementarios y Cooperativas de Trabajadores. 33.- NUMERO DE PERSONAL QUE PRESTAN SERVICIOS A TRAVES DE : 35.- NUMERO DE 32.- CATEGORIA EMPRESAS DE EMPRESAS DE COOPERATIVAS 34.- CATEGORIA PERSONAL POR OCUPACIONAL SERVICIOS SERVICIOS DE OCUPACIONAL HONORARIOS TEMPORALES COMPLEMENTARIOS TRABAJADORES PROFESIONALES -EJECUTIVOS -EMPLEADOS -PROFESIONALES -OBREROS -TECNICOS TOTAL TOTAL VII. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO Realiza actividades de riesgo señaladas en el Anexo 5 del D.S. Nº 009-97-SA : SI NO Marcar el tipo de seguro contratado : 36. TIPO DE SEGURO SALUD SEGURO PRIVADO ESSALUD PENSIONES SEGURO PRIVADO ONP VIII. NUMERO DE SOCIOS TRABAJADORES E INGRESOS TOTALES (DEL MES DE JUNIO) Para ser llenada sólo por las Cooperativas de Trabajadores. 39.- INGRESOS MENSUALES TOTALES (SIN CENTIMOS) (1) 38.- NUMERO PAGOS PAGOS 37.- SOCIOS TOTAL DE PERMANENTES NO PERMANENTES Y TRABAJADORES SOCIOS MENSUALES BENEFICIOS ASOCIATIVOS TOTAL GENERAL ACTIVOS LABORALES MENSUALES [a]+[b] [a] [b] EN PLANTA DESTACADOS TOTAL (1) Corresponde a los ingresos pagados al número total de socios activos del casillero Nº 38, se divide en: [a]Pagos Permanentes: Son todos los ingresos que regularmente percibe el socio trabajador como prestación por la labor que éste realice. El Ingreso de cada socio trabajador deberá considerarse por 30 días, independiente si laboró algunos días del mes, se encuentre con subsidio o licencia con goce de haber. [b]Pagos No Permanentes y Beneficios Asociativos Laborales: Son aquellos ingresos, que eventualmente percibe el socio trabajador. IX. UBICACIÓN ACTUAL DE SUCURSALES, ESTABLECIMIENTOS, ANEXOS U OTROS POR PROVINCIA (*) (No Llenar) Nº DIRECCION DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO UBIGEO 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 (*) De ser necesario utilice hojas adicionales. El presente documento tiene carácter de Declaración Jurada, pudiendo ser materia de verificación por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo a través de la función inspectiva, sujetándose a las sanciones administrativas y penales a que hubiera lugar en caso de proporcionar información falsa. NOTA: Adjuntar copia del Comprobante de Información Registrada (RUC) expedida por la SUNAT. IDENTIFICACION DEL DECLARANTE O REPRESENTANTE LEGAL SI FUESE PERSONA JURIDICA APELLIDOS Y NOMBRES : L.E.Nº SELLO Y FIRMA