Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2000 (01/06/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 1 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 187325

PESQUERIA
Aprueban bases de concurso publico de ofertas de otorgamiento de permisos de pesca para operacion de barcos calamareros
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 159-2000-PE MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 157-2000-PE, se autorizo la Convocatoria a Concurso Publico de Ofertas Nº 012000-PE y se nombro la Comision encargada de la Recepcion de Propuestas del Concurso Publico de Ofertas para el Otorgamiento de Permisos de Pesca de Calamar gigante o Pota; Que la referida Comision ha formulado las Bases Administrativas del mencionado Concurso Publico de Ofertas, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE y modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98 y 1562000-PE; Estando a lo dispuesto por el numeral 7.3.1 del precitado Plan de Ordenamiento; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar las Bases del Concurso Publico de Ofertas Nº 01-2000-PE, para el otorgamiento de Permisos de Pesca para la operacion de barcos calamareros, las cuales forman parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 6140

dictamen tecnico presentado por el INSTITUTO TECNOLOGICO PESQUERO DEL PERU, determino una capacidad para la planta de enlatado de 152.71 cajas/turno, la cual concuerda con la capacidad determinada por BUREAU VERITAS S.A. en la reinspeccion, habiendose aplicado correctamente las formulas publicadas por la Resolucion Directoral Nº 151-98-PE/DNPP, por lo que deviene fundado el recurso de apelacion interpuesto; De conformidad con lo dispuesto en el numeral IX de la Resolucion Ministerial Nº 404-97-PE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 370-98-PE; el Articulo 99º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por el INSTITUTO TECNOLOGICO PESQUERO DEL PERU - ITP contra la Resolucion Directoral Nº 179-99-PE/DNPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Modificar la capacidad verificada de la planta de enlatado perteneciente al INSTITUTO TECNOLOGICO PESQUERO DEL PERU - ITP, consignada en el Anexo II "Plantas de Procesamiento Pesquero - Enlatado", de la Resolucion Ministerial Nº 394-98-PE, con una capacidad de 152.71 t/h. Articulo 3º.- El resultado de la capacidad instalada que se indica en el articulo anterior, no otorga derechos al titular del establecimiento industrial pesquero, conforme lo establece el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 002-97-PE y el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 394-98-PE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesqueria 6066

Declaran infundada impugnacion relativa a solicitud de permiso para operar embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 127-2000-PE/DNE MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2000 Visto el escrito de Registro Nº 7928001 del 23 de MORDAZA de 1998 presentado por FISHING PESQUERA EXPORTADORA S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 189-98-PE/DNE del 22 de junio de 1998 se declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por OPERACIONES NAVALES Y MARITIMAS S.R.Ltda., sucedida en la relacion juridica procesal por FISHING PESQUERA EXPORTADORA S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada "ONAMAR I" por incumplir, dentro de los plazos concedidos por la Administracion mediante los Oficios Nºs. 443-98-PE/DNE y 984-98-PE/DNE, con presentar los requisitos previstos en el Procedimiento Nº 2, correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, verificandose una manifiesta falta de impulso procesal de parte del administrado; Que mediante el escrito del visto, el recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral citada en el considerando precedente, fundamentando en nuevos medios probatorios y en una falta de conocimiento del requerimiento de otros documentos por la Administracion, subsanando formal y parcialmente la causal de improcedencia, sin embargo, de la evaluacion material efectuada a los nuevos medios probatorios aportados y a los antecedentes, se ha constatado la existencia de contradicciones entre las caracteristicas de la embarcacion "ONAMAR I", consignadas en el certificado de matricula de naves emitido por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas y el volumen de bodega determinado por la empresa BUREAU VERITAS S.A., las que determinan que la embarcacion no es una artesanal, lo que no ha sido desvirtuado por la recurrente, quien ademas no acredita su condicion juridica de empresa pesquera artesanal, requisito previsto en Articulo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Estando en parte a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informes Nº 102-98-PE/ DNE-Dacp, Nº 084-99-PE/DNE-Dacp, Nº 356-99-PE/DNE-Dacp y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE;

Declaran fundada impugnacion y modifican resolucion en lo relativo a capacidad de planta de enlatado perteneciente al ITP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 123-2000-PE MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2000 Visto el escrito con registro Nº 00958002 del 18 de enero de 2000 presentado por la empresa INSTITUTO TECNOLOGICO PESQUERO DEL PERU - ITP. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 394-98-PE del 11 de agosto de 1998, se dio publicidad a los resultados obtenidos por BUREAU VERITAS S.A. Sucursal en el Peru, respecto a la ejecucion en el Programa de Verificacion y Certificacion de la Capacidad de Operacion Instalada de las plantas de Procesamiento Pesquero en el ambito nacional, conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante de la citada Resolucion; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 179-99-PE/DNPP del 16 de diciembre de 1999, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el INSTITUTO TECNOLOGICO PESQUERO DEL PERU - ITP contra la Resolucion Ministerial Nº 394-98-PE, en cuanto al resultado de la capacidad instalada de su planta de enlatado, ubicada en el Km. 5.2 Carretera a Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de MORDAZA, consignada en el Anexo II del citado dispositivo legal, al haberse utilizado incorrectamente las formulas publicadas en la Resolucion Directoral Nº 151-98-PE/DNPP en el dictamen pericial; Que mediante el escrito del visto, INSTITUTO TECNOLOGICO PESQUERO DEL PERU - ITP, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 179-99-PE/DNPP, fundamentando su recurso en que la verificacion de la capacidad de la planta de la recurrente efectuada por BUREAU VERITAS S.A., no se ajusta al trabajo realizado por dicha institucion, que de conformidad con los fines por los cuales ha sido creada, tiene por metas realizar trabajos de investigacion y desarrollo, adjuntando para dichos efectos un MORDAZA informe tecnico; Que la recurrente ha desvirtuado los fundamentos que dieron origen a la resolucion impugnada, habiendose verificado que el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.