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Pág. 187325 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de junio de 2000 PESQUERIA Aprueban bases de concurso público de ofertas de otorgamiento de permi- sos de pesca para operación de bar- cos calamareros RESOLUCION MINISTERIAL Nº 159-2000-PE Lima, 31 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 157-2000-PE, se autorizó la Convocatoria a Concurso Público de Ofertas Nº 01- 2000-PE y se nombró la Comisión encargada de la Recepción de Propuestas del Concurso Público de Ofertas para el Otorgamiento de Permisos de Pesca de Calamar gigante o Pota; Que la referida Comisión ha formulado las Bases Administra- tivas del mencionado Concurso Público de Ofertas, de conformi- dad con el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE y modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98 y 156- 2000-PE; Estando a lo dispuesto por el numeral 7.3.1 del precitado Plan de Ordenamiento; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar las Bases del Concurso Público de Ofertas Nº 01-2000-PE, para el otorgamiento de Permisos de Pesca para la operación de barcos calamareros, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 6140 Declaran fundada impugnación y modifican resolución en lo relativo a capacidad de planta de enlatado perte- neciente al ITP RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 123-2000-PE Lima, 30 de mayo del 2000 Visto el escrito con registro Nº 00958002 del 18 de enero de 2000 presentado por la empresa INSTITUTO TECNOLOGICO PESQUERO DEL PERU - ITP. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 394-98-PE del 11 de agosto de 1998, se dio publicidad a los resultados obtenidos por BUREAU VERITAS S.A. Sucursal en el Perú, respecto a la ejecución en el Programa de Verificación y Certificación de la Capacidad de Operación Instalada de las plantas de Procesamiento Pesquero en el ámbito nacional, conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante de la citada Resolución; Que a través de la Resolución Directoral Nº 179-99-PE/DNPP del 16 de diciembre de 1999, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el INSTITUTO TECNOLOGICO PESQUERO DEL PERU - ITP contra la Resolución Ministerial Nº 394-98-PE, en cuanto al resultado de la capacidad instalada de su planta de enlatado, ubicada en el Km. 5.2 Carretera a Venta- nilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, consignada en el Anexo II del citado dispositivo legal, al haberse utilizado incorrectamente las fórmulas publicadas en la Resolu- ción Directoral Nº 151-98-PE/DNPP en el dictamen pericial; Que mediante el escrito del visto, INSTITUTO TEC- NOLOGICO PESQUERO DEL PERU - ITP, interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 179-99-PE/DNPP, fundamentando su recurso en que la verificación de la capacidad de la planta de la recurrente efectuada por BUREAU VERITAS S.A., no se ajusta al trabajo realizado por dicha institución, que de conformidad con los fines por los cuales ha sido creada, tiene por metas realizar trabajos de investigación y desarrollo, adjuntando para dichos efectos un nuevo informe técnico; Que la recurrente ha desvirtuado los fundamentos que dieron origen a la resolución impugnada, habiéndose verificado que eldictamen técnico presentado por el INSTITUTO TECNOLOGICO PESQUERO DEL PERU, determinó una capacidad para la plan- ta de enlatado de 152.71 cajas/turno, la cual concuerda con la capacidad determinada por BUREAU VERITAS S.A. en la reins- pección, habiéndose aplicado correctamente las fórmulas publica- das por la Resolución Directoral Nº 151-98-PE/DNPP, por lo que deviene fundado el recurso de apelación interpuesto; De conformidad con lo dispuesto en el numeral IX de la Resolución Ministerial Nº 404-97-PE, modificada por Resolución Ministerial Nº 370-98-PE; el Artículo 99º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelación inter- puesto por el INSTITUTO TECNOLOGICO PESQUERO DEL PERU - ITP contra la Resolución Directoral Nº 179-99-PE/DNPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modificar la capacidad verificada de la planta de enlatado perteneciente al INSTITUTO TECNOLOGICO PES- QUERO DEL PERU - ITP, consignada en el Anexo II "Plantas de Procesamiento Pesquero - Enlatado", de la Resolución Ministerial Nº 394-98-PE, con una capacidad de 152.71 t/h. Artículo 3º.- El resultado de la capacidad instalada que se indica en el artículo anterior, no otorga derechos al titular del establecimiento industrial pesquero, conforme lo establece el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 002-97-PE y el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 394-98-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesquería 6066 Declaran infundada impugnación rela- tiva a solicitud de permiso para operar embarcación pesquera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 127-2000-PE/DNE Lima, 30 de mayo del 2000 Visto el escrito de Registro Nº 7928001 del 23 de julio de 1998 presentado por FISHING PESQUERA EXPORTADORA S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 189-98-PE/DNE del 22 de junio de 1998 se declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por OPERACIONES NAVALES Y MARITI- MAS S.R.Ltda., sucedida en la relación jurídica procesal por FISHING PESQUERA EXPORTADORA S.A., para operar la embarcación pesquera denominada "ONAMAR I" por incumplir, dentro de los plazos concedidos por la Administración mediante los Oficios Nºs. 443-98-PE/DNE y 984-98-PE/DNE, con presentar los requisitos previstos en el Procedimiento Nº 2, correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción, del Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, verificándose una manifiesta falta de impulso procesal de parte del administrado; Que mediante el escrito del visto, el recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral citada en el considerando precedente, fundamentando en nuevos medios probatorios y en una falta de conocimiento del requerimiento de otros documentos por la Administración, subsanando formal y parcialmente la causal de improcedencia, sin embargo, de la evaluación material efectuada a los nuevos medios probatorios aportados y a los antecedentes, se ha constatado la existencia de contradicciones entre las características de la embarcación "ONA- MAR I", consignadas en el certificado de matrícula de naves emitido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y el volumen de bodega determinado por la empresa BUREAU VERITAS S.A., las que determinan que la embarcación no es una artesanal, lo que no ha sido desvirtuado por la recurrente, quien además no acredita su condición jurídica de empresa pesquera artesanal, requisito previsto en Artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Estando en parte a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informes Nº 102-98-PE/ DNE-Dacp, Nº 084-99-PE/DNE-Dacp, Nº 356-99-PE/DNE-Dacp y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE;