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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (02/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 187479 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de junio de 2000 Estando a lo acordado y con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Insti- tuto Nacional de Cultura; y Resolución Suprema Nº 004-2000- ED, Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR Patrimonio Cultural de la Na- ción el Complejo Arqueológico Garu, ubicado en la provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco. Artículo 2º.- APROBAR con el Nº INC/2000-010 el plano del Complejo Arqueológico Garu, elaborado por el Lic. Juan Rofes Chávez y los Bachs. Luis Enrique Cáceres Rey y L. Patricia Habetler Flores, de fecha enero del 2000, a escala 1/2500, que comprende un área arqueológica de 2 509 884.08 metros cuadra- dos y un perímetro de 8 322.68 metros lineales. Regístrese y comuníquese. GUSTAVO A. BENZA PFLUCKER Director Ejecutivo Encargado de la Dirección Nacional Instituto Nacional de Cultura 6124 OSINERG Autorizan viaje de funcionarios de OSINERG a Canadá, para participar en el Forum Mundial de Regulación de Energía RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 470-2000-OS/CD Lima, 17 de mayo del 2000 VISTO: El Oficio Nº 262-00-EM-SG del Secretario General del Minis- terio de Energía y Minas, sobre participación de los funcionarios del OSINERG en el Forum Mundial de Regulación de Energía; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Montreal, Canadá, se realizará el Forum Mundial de Regulación de Energía, los días 22 y 23 de mayo del año en curso; Que, para dicho evento el Ministerio de Energía y Minas ha previsto la participación de un grupo de funcionarios del sector, dentro de los cuales se ha invitado a los ingenieros Francisco García Valle y Felipe Repetto Sánchez, Gerente y Subgerente de la Gerencia de Electricidad; Que, los gastos que irrogue la participación de los ingenieros Francisco García Valle y Felipe Repetto Sánchez serán cubiertos por el Comité de Administración de los Recursos para Capacita- ción - CAREC; Que, en consecuencia, es conveniente aprobar la participa- ción de los ingenieros Francisco García Valle y Felipe Repetto Sánchez en el Forum Mundial de Regulación de Energía; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.5.2 de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE del Fondo Nacional de Finan- ciamiento de la Actividad Empresarial del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los ingenieros Francisco García Valle y Felipe Repetto Sánchez, Gerente y Subgerente de la Gerencia de Electricidad, a la ciudad de Montreal, Canadá, del 21 al 24 de mayo del 2000, para participar en el Forum Mundial de Regulación de Energía. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje y participación de los ingenieros Francisco García Valle y Felipe Repetto Sán- chez en el evento antes mencionado, serán cubiertos por el Comité de Administración de los Recursos para Capacitación - CAREC. Regístrese y comuníquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 6125OSIPTEL Autorizan aplicación opcional de sis- tema de pagos por uso compartido de elementos de adecuación, en la inter- conexión de redes de servicios porta- dores de larga distancia RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 064-2000-GG/OSIPTEL Lima, 31 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Numeral 49 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomu- nicaciones, aprobados por D.S. Nº 020-98-MTC, los costos de proveer la interconexión y las modificaciones en las redes de los operadores que se interconectan, para fines de su adecuación, estarán sujetos a una lista de precios por defecto, definida por OSIPTEL, basada en la información proporcionada por las empresas; Que mediante la Resolución 024-2000-GG/OSIPTEL, este Organismo aprobó la lista de bienes y precios unitarios por defecto, para la adecuación a que se refiere el considerando anterior, en el caso de una central operada por Telefónica del Perú S.A.A.; Que adicionalmente a la modalidad de adquirir equipos para uso exclusivo de un operador, una de estas empresas ha propues- to, y el operador establecido ha aceptado que, para los fines de adecuación de red, se aplique, alternativamente, un sistema mediante el cual se pone al servicio exclusivo de cada operador interesado los circuitos que éste requiera, empleando de modo compartido, por uno o más operadores entrantes, los equipos e instalaciones necesarios, teniendo en cuenta la capacidad de tales equipos e instalaciones; Que OSIPTEL ha evaluado la propuesta mencionada y, luego de contrastarla con información disponible, la encuentra apropiada para los operadores entrantes que pudieren estar interesados; Que a fin de facilitar la entrada al mercado nacional de telecomunicaciones de nuevos operadores, a base del uso de Tramas de E1’s, de acuerdo con las necesidades de cada relación de interconexión, es apropiado autorizar el empleo generaliza- do, pero opcional, del indicado sistema de acceso; En aplicación del Numeral 49 de los Lineamientos así como del Artículo 4º de las Normas Complementarias de Interco- nexión, aprobadas mediante Resolución Nº 014-99-CD/OSIP- TEL y modificado por Resolución Nº 006-2000-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar que, para los fines de la interco- nexión de redes de servicios portadores de larga distancia, las empresas involucradas pueden utilizar, opcionalmente, un sis- tema de pagos por el uso compartido de elementos de adecuación de red, de acuerdo con las necesidades de cada relación de interconexión, cotizados y provistos por unidades de precios por E1, a todo costo. El precio unitario a que se refiere el presente artículo, comprende en sus alcances las obligaciones establecidas en el Artículo 4º de la Resolución Nº 014-99-CD/OSIPTEL, modificado por la Resolución Nº 006-2000-CD/OSIPTEL y sustituye, para todo efecto, en su caso, lo dispuesto en la Resolución Nº 024- 2000-GG/OSIPTEL. Artículo 2º.- El precio de adecuación de red, por cada E1, por una sola vez y por todo concepto, por el uso compartido de los elementos de dicha adecuación, es el siguiente: a. En el departamento de Lima....... US$ 13 050,00 b. En otros Departamentos.............. US$ 14 990,00 El precio establecido en el presente artículo no incluye el Impuesto General a las Ventas. Artículo 3º.- Lo dispuesto en los artículos precedentes no enerva los acuerdos en ejecución, que hubiesen sido pactados entre operadores aplicando una modalidad distinta a la estable- cida en la presente Resolución. Regístrese y publíquese. FERNANDO HERNANDEZ V., Gerente General (e). 6173