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Pág. 187478 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de junio de 2000 TABLA Nº 10: ESTADO DEL TEJIDO CODIGO DESCRIPCION 1 NORMAL 2 SALDO/RETAZO TABLA Nº 11: SEXO CODIGO DESCRIPCION 1 MASCULINO 2 FEMENINO 3 UNISEX 4 NIÑO 5 NIÑA 6120 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran diversos sitios arqueológi- cos ubicados en los departamentos de Lima, Ancash y Huánuco, como Patri- monio Cultural de la Nación RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 564/INC Lima, 17 de mayo de 2000 VISTO, el Acuerdo Nº 136 tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología en su Sesión 15 de fecha 26 de abril del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, los sitios arqueológicos forman parte de la herencia y riqueza cultural de nuestra Nación y de la Humanidad, y son considerados Bienes Culturales; Que, los Bienes Culturales son Patrimonio Cultural de la Nación, y se hallan protegidos por el Estado, y de acuerdo a los términos de la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimo- nio Cultural de la Nación y su modificatoria Ley Nº 24193 son intangibles, inalienables e imprescriptibles; Que, es competencia del Instituto Nacional de Cultura desa- rrollar las acciones orientadas a la preservación y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los sitios arqueológicos de los departamentos de Lima, Ancash y Ayacucho, son de importancia cultural y científica; Que, mediante el Acuerdo Nº 136 de la Sesión 15 de fecha 26 de abril del 2000, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacio- nal de Cultura la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de las siguientes Zonas Arqueológicas: - Incahuasi, ubicada en el distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, departamento de Lima. - San Pedro, ubicada en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash. Estando a lo acordado y con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Insti- tuto Nacional de Cultura; y Resolución Suprema Nº 004-2000- ED, Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR Patrimonio Cultural de la Na- ción las siguientes Zonas Arqueológicas: - Incahuasi, ubicada en el distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, departamento de Lima. - San Pedro, ubicada en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. BENZA PFLUCKER Director Ejecutivo Encargado de la Dirección Nacional Instituto Nacional de Cultura 6122RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 565/INC Lima, 17 de mayo de 2000 VISTO, el Acuerdo Nº 198 tomado por la Comisión Técnica de Arqueología en su Sesión 7 de fecha 30 de junio de 1997; y, CONSIDERANDO: Que, los sitios arqueológicos forman parte de la herencia y riqueza cultural de nuestra Nación y de la Humanidad, y son considerados Bienes Culturales; Que, los Bienes Culturales son Patrimonio Cultural de la Nación, y se hallan protegidos por el Estado, y de acuerdo a los términos de la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimo- nio Cultural de la Nación y su modificatoria Ley Nº 24193 son intangibles, inalienables e imprescriptibles; Que, es competencia del Instituto Nacional de Cultura desa- rrollar las acciones orientadas a la preservación y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los sitios arqueológicos del departamento de Lima, son de importancia cultural y científica; Que, mediante el Acuerdo Nº 198 de la Sesión 7 de fecha 30 de junio de 1997, la Comisión Técnica de Arqueología acordó aprobar la propuesta de delimitación de los sitios arqueológicos de Pedreros y Cerro Gallo, ubicados en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Estando a lo acordado y con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Insti- tuto Nacional de Cultura; y Resolución Suprema Nº 004-2000- ED, Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR Patrimonio Cultural de la Na- ción los sitios arqueológicos Pedreros y Cerro Gallo, ubicados en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- APROBAR el plano titulado "Plano Topográ- fico del Complejo Arqueológico Pedreros, Zona Arqueológica de Cerro Gallo y Sector VI - "B" a escala 1:500, realizado en abril de 1994 por el Arql. Jonathan Palacios Linares y los topógrafos F. Cruz M. y B. Guerrero R., que comprende los siguientes sectores: - Complejo Arqueológico Pedreros, que comprende un área de 173.80546 hectáreas y un perímetro de 9 474.02 metros lineales. - Zona Arqueológica Cerro Gallo, que comprende un área de 48.74858 hectáreas y un perímetro de 2 841.712 metros lineales. - Zona Arqueológica Sector VI - B, que comprende un área de 0.50566 hectáreas y un perímetro de 289.88 metros lineales. Regístrese y comuníquese. GUSTAVO A. BENZA PFLUCKER Director Ejecutivo Encargado de la Dirección Nacional Instituto Nacional de Cultura 6123 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 569/INC Lima, 17 de mayo de 2000 VISTO, el Acuerdo Nº 121 tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología en su Sesión 14 de fecha 12 de abril del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, los sitios arqueológicos forman parte de la herencia y riqueza cultural de nuestra Nación y de la Humanidad, y son considerados Bienes Culturales; Que, los Bienes Culturales son Patrimonio Cultural de la Nación, y se hallan protegidos por el Estado, y de acuerdo a los términos de la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimo- nio Cultural de la Nación y su modificatoria Ley Nº 24193 son intangibles, inalienables e imprescriptibles; Que, es competencia del Instituto Nacional de Cultura desa- rrollar las acciones orientadas a la preservación y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los sitios arqueológicos del departamento de Huánuco, son de importancia cultural y científica; Que, mediante el Acuerdo Nº 121 de la Sesión 14 de fecha 12 de abril del 2000, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó declarar Patrimonio Cultural de la Nación el Complejo Arqueológico Garu, ubicado en la provincia de Yarowilca, departa- mento de Huánuco;