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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (02/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 187463 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de junio de 2000 según consta del Acuerdo de Concejo Nº 015-2000/MPS del 1 de marzo del 2000, de fojas 55 y 56; Que, de las copias certificadas de algunas piezas procesales del expediente penal seguido contra don Miguel Gerardo Cueva Celi y Humberto Rodríguez Sarango - ex Gerente General del diario "La Primicia", por delito de violación de la libertad de trabajo en agravio de tres ex trabajadores de la referida empresa editora, seguido ante el Primer Juzgado Penal de Sullana, don Humberto Rodríguez Sarango en su instructiva de fojas 26, afirma que el diario denominado "La Nueva Primicia" tiene como verdadero dueño a don Miguel Cueva Celi, y su testaferro es don Arturo Córdova Falero; sin embargo, de la escritura de constitución de la empresa "La Nueva Primicia E.I.R.L." de fecha 3 de setiembre de 1998, aparece como único otorgante don José Arturo Córdova Falero; por lo que dicho argumento carece de fundamentos y medios probatorios; Que, la Resolución Nº 232-98-JNE antes aludida, no dispuso que don Miguel Gerardo Cueva Celi se encuentra impedido de reingresar al servicio público durante el término de cinco años, ni tampoco se puede interpretar en tal sentido, porque los efectos de la referida vacancia están circunscritos al período municipal anterior; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano don Félix Flores Palacios contra el Acuerdo de Concejo Nº 015-2000/MPS de fecha 1 de marzo del 2000, tomado en la sesión ordinaria de fecha 29 de febrero del 2000, que declara improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia del cargo de regidor de Miguel Gerardo Cueva Celi del concejo provincial de Sullana, departamento de Piura, en conse- cuencia, válido el mencionado acuerdo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 6256 O N P E Modifican el Reglamento Comple- mentario para elecciones de represen- tantes de colegios profesionales y de abogados ante el Consejo Nacional de la Magistratura RESOLUCION JEFATURAL Nº 226-2000-J/ONPE Lima, 27 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Jefatural Nº 129-2000-J/ ONPE, se resolvió reiniciar las actividades del proceso electoral para la elección de Consejeros Representantes de los Colegios Profesionales, y Colegios de Abogados del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura, el que se llevará a cabo el domingo 25 de junio del presente año. Que mediante Resolución Jefatural Nº 171-2000-J/ONPE, se reabrió la inscripción de candidatos para la elección de los Consejeros Representantes de los Colegios Profesionales y Cole- gios de Abogados del país, ante el Consejo Nacional de la Magistratura, modificándose el cronograma del proceso electo- ral; Que mediante Resolución Jefatural Nº 027-2000-J/ONPE, se aprueba el Reglamento Complementario para la elección de Consejeros Representantes de los Colegios Profesionales y Cole- gios de Abogados del país ante el Consejo Nacional de la Magis- tratura, complementario al aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 026-99-CNM, de fecha 19 de noviembre de 1999; Que la Comisión Electoral Nacional en su reunión de fecha 26.5.2000, acordó modificar algunos artículos del reglamento complementario, asimismo incorporar el Artículo 78º, en la disposición final para la elección de Consejeros Representantes de los Colegios Profesionales y Colegios de Abogados del país, ante el Consejo Nacional de la Magistratura;En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 19º de la Ley Nº 26397, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura concordante con la Disposición Final Unica de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 026-99-CNM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese los Artículos 25º, 26º, 33º, 36º, 37º, 45º, 46º, 50º, 56º, 58º, 60º, 67º, 69º, 73º y 77º; asimismo agregar el Artículo 78º del Reglamento Complementario para las eleccio- nes de Consejeros Representantes de los Colegios Profesionales y de los Colegios de Abogados del país, aprobado por Resolución Jefatural Nº 027-2000-J/ONPE, como sigue: Artículo 25º.- Cada candidato puede designar ante el Jurado Nacional de Elecciones a un personero legal titular y un alterno, también podrá designar a un personero técnico. Artículo 26º.- Los candidatos podrán acreditar ante cada Comité Electoral Descentralizado, a un personero legal titular y un alterno, además de un personero técnico. Asimismo, podrán acreditar personeros en cada una de las mesas de sufragio. Artículo 33º.- La numeración de las mesas de sufragio, locales de votación y la relación de miembros de mesa titulares y suplentes, será publicada por ONPE en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 36º.- Los miembros de mesa de sufragio designados, se reunirán en el local señalado para su funcionamiento por su respectivo colegio a las siete y treinta horas del día de las elecciones, a fin que aquellas sean instaladas a las ocho horas a más tardar. La instalación de la mesa de sufragio se hace constar en el acta electoral respectiva. Sólo por causas excepcionales la mesa de sufragio podrá instalarse hasta las doce horas con los miembros designados. La votación termina a las 16:00 horas del mismo día. Artículo 37º.- En caso de inconcurrencia de los miembros titulares y suplentes, el presidente de la mesa que antecede o, a falta de éste, el presidente de la mesa que le sigue en numera- ción, procederá a designar a los miembros de mesa, entre los electores de la mesa que estuvieren presentes; para tal efecto solicita la colaboración del Coordinador de local de ONPE. Artículo 45º.- Después que han votado todos los miembros de la mesa, se recibe el voto de los electores en orden de llegada. El votante da su nombre, su carné del colegio profesional o su documento de identidad, a fin de identificar y comprobar que le corresponde votar en dicha mesa. Artículo 46º.- Comprobada la identificación del elector, se le entrega una cédula para que emita su voto. En el caso que se impugne su identidad, podrá votar, pero el voto deberá ser incluido en el sobre de "impugnación de identidad" para que sea remitida al Jurado Nacional de Elecciones, a través del Comité Electoral Descentralizado. Artículo 50º.- En caso que el elector no figure en el padrón o hubiese duda sobre su identidad, los miembros de la mesa resolverán de inmediato sobre su derecho a sufragar. Si la identidad de un elector es impugnada por algún perso- nero, los miembros de la mesa resuelven de inmediato la impug- nación; de la resolución de la mesa procede apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones. Interpuesta la apelación, se admite que el elector vote y el presidente de la mesa de sufragio guarda la cédula junto con el documento de identidad que aquél hubiera presentado, en el sobre especial correspondiente. La negativa del personero o de los personeros impugnantes a firmar el sobre, se considera como desistimiento de la impug- nación, pero basta que firme uno para que subsista esta última. Artículo 56º.- Establecida la conformidad de las cédulas y antes de abrirlas, se separan los sobres que contengan la anota- ción de "impugnado por" para remitirlo sin escrutar al Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 58º.- Si algún personero impugnara una o varias cédulas de votación, ésta constara en forma expresa en el acta, bajo responsabilidad; en este caso la cédula no se escruta, se coloca en un sobre especial que se envía al Jurado Nacional de Elecciones quien resolverá en instancia final. Artículo 60º.- El escrutinio de votos realizado en las mesas de sufragio es irrevisable. El Jurado Nacional de Elecciones, se pronunciará respecto a las impugnaciones producidas en las mesas de sufragio y los errores materiales que se pudiesen haber producido en las operaciones aritméticas del escrutinio. Artículo 67º.- De los cuatro ejemplares del acta electoral serán distribuidas: a) Una al Comité Electoral Descentralizado. b) Una a la Comisión Electoral Nacional . c) Una a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. d) Una al Jurado Nacional de Elecciones. El presidente de la mesa está obligado a entregar a los personeros que lo soliciten, una copia del acta electoral. Artículo 69º.- ONPE puede hacer uso de la tecnología dispo- nible e instalar equipos de cómputo en las Oficinas del Comité Electoral Descentralizado que estime conveniente, a fin de acelerar y optimizar el proceso de cómputo electoral.