Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (02/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 187472 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de junio de 2000 nificado, tiene el asegurador directo en función de lo establecido en la Ley y en el contrato de seguro. Artículo 5º.- Término o resolución del contrato de reaseguros Las empresas bajo responsabilidad de su Gerente General deberán comunicar a esta Superintendencia el término o resolu- ción de los contratos de reaseguros, que dentro de los treinta (30) días calendario posteriores no hubiera sido reemplazado por otro contrato de reaseguros, por lo menos, en similares condiciones. Artículo 6º.- Sistema de reaseguro Las empresas que al amparo de lo dispuesto por el Artículo 319º de la Ley General decidan asociarse para formar empresas de reaseguros, deberán cumplir las disposiciones correspondien- tes del Reglamento para la constitución y el establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros aprobado por Resolución SBS Nº 600-98 del 24 de junio de 1998. CAPITULO II DE LA INFORMACION Artículo 7º.- Información a la Superintendencia Las empresas deben presentar a la Superintendencia, con- juntamente con los estados financieros correspondientes, la información contenida en los siguientes anexos que forman parte de la presente Resolución: Anexo Nº 2 “Primas cedidas por reasegurador”, con pe- riodicidad trimestral. Anexo Nº 3 “Resumen de cesiones de reaseguros pro- porcionales de ramos generales”, con perio- dicidad trimestral. Anexo Nº 4 “Información sobre estructuras de los con- tratos de reaseguros”, con periodicidad anual. Anexo Nº 5 “Siniestros por cobrar a reaseguradores”, con periodicidad semestral. Anexo Nº 6 “Información estadística de operaciones de reaseguros con el mercado extranjero”, con periodicidad trimestral. El Anexo Nº 6 adicionalmente deberá ser remitido en la misma periodicidad al Banco Central de Reserva del Perú. Artículo 8º.- Información mínima a ser mantenida en las empresas Las empresas deberán mantener permanentemente: a) Un expediente por cada contrato de reaseguro, el mismo que estará a disposición de esta Superintendencia. Dicho expe- diente debe contener como mínimo la siguiente información: a.1) Información sobre el reasegurador o reaseguradores que intervienen en el contrato: - Nombre - Domicilio con indicación del país - Teléfono, fax, e-mail - Clasificación de riesgo del reasegurador a la fecha de celebración del contrato y la última que se encuentre vigente. a.2) Información sobre el contrato de reaseguros: - Copia del contrato, del slip de reaseguros o de la nota de cobertura, debidamente suscritos. - Vigencia. - Riesgos cubiertos. - Exclusiones. - Límite de responsabilidad en el caso de los contratos no proporcionales. b) Planilla de cesiones que sustenten el resumen presentado en el Anexo Nº 3. CAPITULO III DE LA GESTION Y CONTROL Artículo 9º.- Plan de Reaseguros Las empresas deberán remitir a esta Superintendencia a más tardar el 31 de marzo de cada año el Plan Anual de Reaseguros, previa aprobación del Directorio. Dicho Plan debe- rá contener como mínimo las políticas de aceptación o cesión de riesgos tanto en el país como en el extranjero, de tal forma que sus niveles de retención guarden relación con su capacidad patrimonial. Las modificaciones al referido Plan serán informadas a esta Superintendencia dentro de los diez (10) días calendario poste- riores a su aprobación por el Directorio. Artículo 10º.- Unidad de Riesgos La Unidad de Riesgos evaluará los niveles de retención máximos que pueden ser asumidos por las empresas y coordina-rá con el Area de Reaseguros la identificación de las prácticas inseguras. Artículo 11º.- Unidad de Auditoría Interna La Unidad de Auditoría Interna incorporará dentro de su Plan Anual la evaluación del cumplimiento de la política de reaseguros establecida por la empresa y de las disposiciones de la presente norma. Artículo 12º.- Auditoría Externa Las Sociedades de Auditoría Externa en la evaluación sobre la razonabilidad de la constitución de las reservas técnicas y determinación del margen de solvencia tendrán en cuenta el cumplimiento de la presente norma. Artículo 13º.- Sistema de información automatizado Las empresas deberán disponer de un sistema informático que permita verificar la información reportada a la Superinten- dencia, de acuerdo con el Artículo 7º de la presente norma. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El déficit de inversiones que se determine por la aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 3º de la presente norma, podrá ser cubierto excepcionalmente hasta el 31 de diciembre del 2000 con inversiones elegibles que la empre- sa no hubiera aplicado a la cobertura de sus obligaciones técni- cas, aún cuando se excedan los límites establecidos en las disposiciones sobre la materia. Segunda.- Los Anexos Nºs. 2, 3 y 5 correspondientes al segundo trimestre del 2000 contendrán la información acumula- da de enero a junio y se remitirán a esta Superintendencia hasta el 30 de noviembre del 2000. Asimismo, la información corres- pondiente al tercer trimestre del 2000 se presentará a esta Superintendencia hasta el 31 de diciembre del 2000, debiendo considerarse sólo las operaciones de dicho trimestre. Tercera.- Las empresas tendrán plazo hasta el 30 de noviem- bre del 2000 para contar con el sistema de información automati- zada a que se refiere el Artículo 13º de la presente norma. ANEXO Nº 1 PRINCIPALES CLASIFICADORAS DE RIESGO INTERNACIONAL DE REASEGUROS EQUIVALENCIAS DE CLASIFICACIONES CLASIFICADORAS DE RIESGOCATEGORIAS SBS S&P Moody´s DCR A.M. Best´s Aaa 1A++AAA Aaa 2 AAA Aaa 3A+ AA+ Aa 1 AA+AAA Aa 2 AA AA- Aa 3 AA-A-No vulnerable A+ A 1 A+B++A A 2 A A- A 3 A-B+ BBB+ Baa 1 BBB+BBBB Baa 2 BBB BBB- Baa 3 BBB-B- BB+C++BB BB-C+ B+ Ba 1 BB+ B Ba 2 BB C B- Ba 3 C- B 1 B 2 BB- D Vulnerable B 3 CCC+ Caa 1 B+ CCC Caa 2 B CCC- Caa 3 B- Ca 1 CC Ca 2 CCC Ca 3 C 1 E R C 2 DD C 3 F NR SR S FUENTES: Clasificadoras de Riesgos: Standard & Poors Moody’s Duff & Phelps A.M.Best