Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2000 (02/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de junio de 2000

nificado, tiene el asegurador directo en funcion de lo establecido en la Ley y en el contrato de seguro. Articulo 5º.- Termino o resolucion del contrato de reaseguros Las empresas bajo responsabilidad de su Gerente General deberan comunicar a esta Superintendencia el termino o resolucion de los contratos de reaseguros, que dentro de los treinta (30) dias calendario posteriores no hubiera sido reemplazado por otro contrato de reaseguros, por lo menos, en similares condiciones. Articulo 6º.- Sistema de reaseguro Las empresas que al MORDAZA de lo dispuesto por el Articulo 319º de la Ley General decidan asociarse para formar empresas de reaseguros, deberan cumplir las disposiciones correspondientes del Reglamento para la constitucion y el establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros aprobado por Resolucion SBS Nº 600-98 del 24 de junio de 1998. CAPITULO II DE LA INFORMACION Articulo 7º.- Informacion a la Superintendencia Las empresas deben presentar a la Superintendencia, conjuntamente con los estados financieros correspondientes, la informacion contenida en los siguientes anexos que forman parte de la presente Resolucion: Anexo Nº 2 Anexo Nº 3 Anexo Nº 4 Anexo Nº 5 Anexo Nº 6 "Primas cedidas por reasegurador", con periodicidad trimestral. "Resumen de cesiones de reaseguros proporcionales de MORDAZA generales", con periodicidad trimestral. "Informacion sobre estructuras de los contratos de reaseguros", con periodicidad anual. "Siniestros por cobrar a reaseguradores", con periodicidad semestral. "Informacion estadistica de operaciones de reaseguros con el MORDAZA extranjero", con periodicidad trimestral.

ra con el Area de Reaseguros la identificacion de las practicas inseguras. Articulo 11º.- Unidad de Auditoria Interna La Unidad de Auditoria Interna incorporara dentro de su Plan Anual la evaluacion del cumplimiento de la politica de reaseguros establecida por la empresa y de las disposiciones de la presente norma. Articulo 12º.- Auditoria Externa Las Sociedades de Auditoria Externa en la evaluacion sobre la razonabilidad de la constitucion de las reservas tecnicas y determinacion del margen de solvencia tendran en cuenta el cumplimiento de la presente norma. Articulo 13º.- Sistema de informacion automatizado Las empresas deberan disponer de un sistema informatico que permita verificar la informacion reportada a la Superintendencia, de acuerdo con el Articulo 7º de la presente norma. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El deficit de inversiones que se determine por la aplicacion de lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 3º de la presente MORDAZA, podra ser cubierto excepcionalmente hasta el 31 de diciembre del 2000 con inversiones elegibles que la empresa no hubiera aplicado a la cobertura de sus obligaciones tecnicas, aun cuando se excedan los limites establecidos en las disposiciones sobre la materia. Segunda.- Los Anexos Nºs. 2, 3 y 5 correspondientes al MORDAZA trimestre del 2000 contendran la informacion acumulada de enero a junio y se remitiran a esta Superintendencia hasta el 30 de noviembre del 2000. Asimismo, la informacion correspondiente al tercer trimestre del 2000 se presentara a esta Superintendencia hasta el 31 de diciembre del 2000, debiendo considerarse solo las operaciones de dicho trimestre. Tercera.- Las empresas tendran plazo hasta el 30 de noviembre del 2000 para contar con el sistema de informacion automatizada a que se refiere el Articulo 13º de la presente norma. ANEXO Nº 1 PRINCIPALES CLASIFICADORAS DE RIESGO INTERNACIONAL DE REASEGUROS EQUIVALENCIAS DE CLASIFICACIONES CLASIFICADORAS DE RIESGO S&P AAA AA+ AA AAA+ A ABBB+ BBB BBBBB+ BB BBB+ B BBa 1 Ba 2 Ba 3 B1 B2 B3 CCC+ CCC CCCCC Caa 1 Caa 2 Caa 3 Ca 1 Ca 2 Ca 3 C1 C2 C3 BB+ BB Moody´s Aaa 1 Aaa 2 Aaa 3 Aa 1 Aa 2 Aa 3 A1 A2 A3 Baa 1 Baa 2 Baa 3 DCR AAA AA+ AA AAA+ A ABBB+ BBB BBBA.M. Best´s A++ A+ A AB++ B+ B BC++ C+ C CD Vulnerable No vulnerable

El Anexo Nº 6 adicionalmente debera ser remitido en la misma periodicidad al Banco Central de Reserva del Peru. Articulo 8º.- Informacion minima a ser mantenida en las empresas Las empresas deberan mantener permanentemente: a) Un expediente por cada contrato de reaseguro, el mismo que estara a disposicion de esta Superintendencia. Dicho expediente debe contener como minimo la siguiente informacion: a.1) Informacion sobre el reasegurador o reaseguradores que intervienen en el contrato: - Nombre - Domicilio con indicacion del MORDAZA - Telefono, fax, e-mail - Clasificacion de riesgo del reasegurador a la fecha de celebracion del contrato y la MORDAZA que se encuentre vigente. a.2) Informacion sobre el contrato de reaseguros: - MORDAZA del contrato, del slip de reaseguros o de la nota de cobertura, debidamente suscritos. - Vigencia. - Riesgos cubiertos. - Exclusiones. - Limite de responsabilidad en el caso de los contratos no proporcionales. b) Planilla de cesiones que sustenten el resumen presentado en el Anexo Nº 3. CAPITULO III DE LA GESTION Y CONTROL Articulo 9º.- Plan de Reaseguros Las empresas deberan remitir a esta Superintendencia a mas tardar el 31 de marzo de cada ano el Plan Anual de Reaseguros, previa aprobacion del Directorio. Dicho Plan debera contener como minimo las politicas de aceptacion o cesion de riesgos tanto en el MORDAZA como en el extranjero, de tal forma que sus niveles de retencion guarden relacion con su capacidad patrimonial. Las modificaciones al referido Plan seran informadas a esta Superintendencia dentro de los diez (10) dias calendario posteriores a su aprobacion por el Directorio. Articulo 10º.- Unidad de Riesgos La Unidad de Riesgos evaluara los niveles de retencion maximos que pueden ser asumidos por las empresas y coordina-

CATEGORIAS SBS

BBB+ B BCCC

E DD F SR S

R NR

FUENTES: Clasificadoras de Riesgos: Standard & Poors Moody's MORDAZA & Phelps A.M.Best

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