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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (02/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 187468 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de junio de 2000 dente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima y de los Fiscales mencionados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 6213 S B S Autorizan arrendar inmueble a la Superintendencia Adjunta de Admi- nistración General, mediante proce- dimiento de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION SBS Nº 330-2000 Lima, 11 de mayo de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, constituye misión de la Superintendencia de Banca y Seguros proteger los intereses del público, cautelando la solven- cia y transparencia de los Sistemas Financiero y de Seguros, mediante una regulación prudencial y una supervisión efectiva, y para lo cual debe procurar la utilización eficiente de sus recursos y de los sistemas de información disponibles, en el marco que las disposiciones legales le confiere; Que, el Plan de Acción para el año 2000 de la Superin- tendencia de Banca y Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 305-2000 del 23 de abril del 2000, establece la conveniencia de mejorar la coordinación existente al interior de la Superinten- dencia Adjunta de Banca entre las actividades de análisis e inspección, por lo que ha previsto la integración organizativa y funcional de la mencionada área de línea, permitiendo reforzar las labores de supervisión in-situ y extra-situ, y asegurar una adecuada supervisión por riesgos, además de aquellas que su Ley Orgánica le indica; Que, los recursos humanos con los cuales cuenta la Superin- tendencia para el logro de sus fines, se hallan distribuidos en siete locales, de los cuales tres son de su propiedad, lo cual dificulta las coordinaciones diarias inherentes a la función de supervisión entre las diferentes áreas de la institución; Que, la Superintendencia ha identificado como aspecto críti- co para dicha integración organizativa y funcional, la concentra- ción de sus recursos humanos en ambientes idóneos para el desarrollo de su labor, lo que implica modificar la actual infra- estructura física con la que cuenta; Que, en atención a lo expuesto se ha considerado necesario efectuar la reubicación del personal, para lo cual se ha determi- nado la conveniencia que tanto la Superintendencia Adjunta de Banca como la Superintendencia Adjunta de Seguros, tengan a todo su personal instalado en el inmueble, propiedad de la Institución, ubicado en Los Laureles Nº 214, San Isidro, en tanto que las demás áreas de apoyo se ubiquen en un solo local cercano, que cuente con el tamaño e infraestructura necesaria para el adecuado funcionamiento de la Institución; Que, efectuado el análisis de mercado en el área cercana a la actual ubicación señalada líneas arriba, ha surgido la posibili- dad de alquilar un local ubicado en la Av. Javier Prado Oeste Nº 1358-1390, San Isidro, el cual reúne los requisitos de dimensio- nes y ubicación requeridos por esta Superintendencia, que per- mitirá en el corto plazo superar los problemas de integración de las distintas unidades organizativas de la Superintendencia deBanca y Seguros, redundando en beneficios de carácter económi- co, operativos y sinérgicos de la Institución frente a la actual y dispersa distribución de locales, lo que se sustenta en el Informe Nº 147-2000-DL del Departamento de Logística; Que, no se ha logrado ubicar otro inmueble que pudiese constituir una alternativa para desarrollar la aludida integra- ción organizativa, lo que lo convierte en bien único; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 20º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se ha presentado una situación de urgencia respecto de la contrata- ción del arrendamiento del referido local, toda vez que la reali- zación del proceso de selección correspondiente no cumple fun- ción alguna debido a que el bien no admite sustitutos, correspondiendo por tanto autorizar una exoneración según lo previsto en el Art. 19º, inciso c) de la mencionada Ley; En uso de las facultades conferidas por la Ley General y lo establecido en los Artículos 19º y 20º de la Ley Nº 26850; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia el arrendamiento del local ubicado en Av. Javier Prado Oeste Nº 1358-1390, San Isidro, y consecuentemente autorizar a la Super- intendencia Adjunta de Administración General a arrendar el mencionado inmueble, mediante el procedimiento de adjudica- ción directa de menor cuantía. Artículo Segundo.- La Superintendencia Adjunta de Ad- ministración General deberá cumplir con lo dispuesto por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, en lo referido al proceso de selección autorizado. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 6184 Prorrogan plazo otorgado a institu- ción bancaria para que proceda a ena- jenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 353-2000 Lima, 25 de mayo del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Sudamericano, para que se le otorgue prórroga para la enajenación de los bienes recibidos y adjudicados en cobro de acreencias conforme a lo previsto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin- tendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamen- te y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provisión hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Disposición Transitoria de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 98.9.23 establece que, las empresas que hayan recibido bienes adjudicados o recuperados con anterioridad a la vigencia de la misma, no se encuentran obligadas a cumplir con lo dispuesto en su numeral 5. Sin embargo, deberán constituir provisiones por el equivalente al 100% del valor neto en libros de dichos bienes dentro de los cinco (5) días posteriores al venci- miento de los plazos señalados en el Artículo 215º de la Ley General; De acuerdo con el Informe Nº ASIF "C" 094-OT/2000, y con la opinión favorable de la Superintendente Adjunta de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; y, en virtud