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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (02/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 187469 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de junio de 2000 de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 0807-99 de fecha 99.8.26; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin- tendencia de Banca y Seguros; Ley Nº 26702; para que el Banco Sudamericano proceda con la enajenación de los bienes muebles e inmuebles que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga otorgado al Banco Sudamericano, sin que haya efectuado su enajenación, dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 98.9.23. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO A LA RESOLUCION SBS Nº 353-2000 Relación de bienes adjudicados por obligaciones de deudo- res, sobre los cuales se autoriza al Banco Sudamericano, prórro- ga de seis (6) meses para su enajenación (venta), conforme a lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin- tendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702. FECHA DE DESCRIPCION/UBICACION VALOR CONTABLE PRORROGA DE ADJUDICACION (En Nuevos soles) TENENCIA 1999.6.4 Maquinaria Inyectora Negri 858 595.93 2000.12.4 Bossi. 1999.6.25 Anades 176. El Palomar 612 922.04 2000.12.25 - San Isidro 1999.6.25 50% Lote 16 Manzana D 587 y 426 600.00 2000.12.25 589. Urb. Villalba - San Miguel Total 1 898 117.97 6121 Establecen disposiciones aplicables a empresas del sistema financiero que adecuen sistemas contable e informá- tico al Manual de Contabilidad RESOLUCION SBS Nº 368-2000 Lima, 30 de mayo de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 0334-99 del 7 de mayo de 1999, esta Superintendencia prorrogó la entrada en vigencia del Manual de Contabilidad aprobado mediante Resolución SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998, hasta el 1 de enero del año 2001 extendiéndose, asimismo, la vigencia del Plan de Cuentas aprobado mediante Resolución SBS Nº 1256-92 y sus normas modificatorias y/o complementarias hasta el 31 de diciembre del año 2000, para aquellas empresas supervisadas que no hubieran implementado el mencionado Manual en el año 2000; Que, mediante la Resolución SBS Nº 0943-99 del 20 de octubre de 1999, esta Superintendencia aprobó la actualización del Catálogo, Estados Financieros, Normas de Agrupación, Anexos y Reportes Complementarios contenidos en el Manual de Contabilidad, aprobado mediante Resolución Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998; Que, mediante la Resolución SBS Nº 333-2000 del 12 de mayo del 2000, se dispuso la actualización integral del citado Manual de Contabilidad; Que, el Manual de Contabilidad rige para las empresas de operaciones múltiples, empresas de arrendamiento financiero, empresas de factoring, empresas de servicios fiduciarios y otras que señale esta Superintendencia, en adelante empresas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Super-intendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102; RESUELVE: Artículo Primero.- Adecuación de Planes Las empresas deberán adecuar sus planes para la aplicación del Manual de Contabilidad, el mismo que deberá contener un cronograma de actividades del proceso de adecuación de los sistemas contable e informático, de acuerdo con los requerimien- tos establecidos en la presente norma. Artículo Segundo.- Adecuación contable Para efectos de la adecuación contable a que hace referencia el artículo anterior, las empresas deberán tener presente lo siguiente: a) A partir de la información correspondiente al mes de julio del 2000, las empresas deberán remitir los estados financieros: Formas "A" - Balance General- y "B" -Ganancias y Pérdidas-, elaborados de acuerdo con las Normas de Agrupación estable- cidas en el Manual de Contabilidad, utilizando para tal fin la Tabla de Equivalencias o "Convertidor Contable" que la propia empresa hubiera adaptado con dicho propósito, teniendo como plazo máximo para la presentación de la información correspon- diente a los meses de julio y agosto, el 31 de agosto y el 25 de setiembre 2000, respectivamente. Asimismo, las empresas debe- rán adjuntar el detalle de aquellas partidas contables, donde hayan utilizado supuestos analíticos. b) A partir de la información correspondiente al mes de setiembre del 2000, las empresas deberán remitir las Formas "A" -Balance General- y "B" - Ganancias y Pérdidas-, en las cuales se incluya de manera integral el módulo de Riesgo Crediticio, de acuerdo con las pautas dictadas en el Manual de Contabilidad, teniendo como plazo máximo de presentación el 23 de octubre del 2000. c) A partir de la información correspondiente al mes de octubre del 2000, las empresas deberán remitir las formas de los estados financieros antes mencionadas generados por sus siste- mas informáticos y de acuerdo con el catálogo de cuentas y pautas dictadas en el Manual de Contabilidad, teniendo como plazo máximo de presentación el 20 de noviembre del 2000. d) A partir de la información correspondiente al mes de noviembre del 2000, las empresas deberán remitir las For- mas "A" -Balance General- y "B" - Ganancias y Pérdidas-, incorporando los anexos y reportes de acuerdo con los forma- tos establecidos en el Manual de Contabilidad. Complementa- riamente, la información correspondiente a diciembre in- cluirá el Balance de Comprobación. La información corres- pondiente a los meses de noviembre y diciembre del 2000, será presentada dentro de los 20 primeros días del mes siguiente respectivo. e) A partir del mes de octubre, la información deberá ser necesariamente generada con los aplicativos informáticos que soporten el sistema contable, cuya adecuación será realizada gradualmente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo si- guiente. Artículo Tercero.- Adecuación informática Para efectos de la adecuación de los sistemas informáticos al Manual de Contabilidad, las empresas deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Las empresas deberán responder el "Cuestionario de Evaluación" que se remite adjunto en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución, con información al 30 de junio del 2000. Dicho cuestionario será publicado en un sitio web cuya dirección se dará a conocer oportunamente, debiendo ser remitido a esta Superintendencia, correctamente llenado a través del mismo sitio web, antes del 15 de julio del 2000. b) A partir de la información correspondiente al mes de julio del 2000, las empresas remitirán un Informe de Avance Mensual de la implementación del Manual de Contabilidad, de acuerdo con el modelo adjunto en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución. Dicho formato de informe será publicado en un sitio web, cuya dirección se dará a conocer oportunamente, debiendo ser remiti- do a esta Superintendencia, correctamente llenado a través del mismo sitio web, dentro de los primeros quince (15) días calen- dario del mes siguiente que corresponda. c) Con relación al proceso de adecuación de los aplicativos informáticos que soportan el sistema contable, las empresas deberán considerar las siguientes fechas: c.1) A más tardar el 31 de octubre del 2000, las empresas deberán haber finalizado la adecuación de los sistemas infor- máticos y realizado las pruebas unitarias necesarias, que permi- tan la aplicación del Manual de Contabilidad. c.2) A más tardar el 30 de noviembre del 2000, las empresas deberán haber realizado al menos una prueba integral de sus procedimientos contables y sistemas informáticos, que permita verificar la adecuada implementación del Manual.