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Pág. 187470 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de junio de 2000 Artículo Cuarto.- Responsabilidades Las empresas del sistema financiero, bajo responsabilidad de la Gerencia General, Auditor Interno y Contador General, según sus funciones, deberán ejecutar las disposiciones y accio- nes necesarias para la implementación del Manual de Contabi- lidad. Artículo Quinto.- Auditoría interna El Auditor Interno deberá incluir en su programa de trabajo el control del avance del Proyecto de aplicación del Manual de Contabilidad y la revisión de la calidad de la información que se remita a esta Superintendencia. En tal sentido, deberá remitir informes bimestrales sobre la situación del referido Proyecto, de acuerdo con el formato de informe adjunto en el Anexo Nº 3 de la presente Resolución. El primer informe corresponderá al bimes- tre agosto-setiembre del presente año, y el último corresponderá al bimestre febrero-marzo del 2001, debiendo ser remitidos dentro de los 15 días posteriores al período de evaluación correspondiente. Artículo Sexto.- Auditoría externa Las Sociedades de Auditoría Externa deberán efectuar un examen sobre la razonabilidad de la implementación requerida, acompañando opinión sobre la misma, dentro de la Carta de Control Interno correspondiente al año 2000. Asimismo , en el momento que lo consideren necesario, deberán informar sobre las situaciones que hubieren encontrado, y que pudieran impe- dir el proceso normal de implementación del proyecto para la aplicación del Manual de Contabilidad. Artículo Sétimo.- Sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, dará lugar a la imposición de sanciones de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 310-98 del 18 de marzo de 1998. Artículo Octavo.- Derogaciones Quedan sin efecto lo dispuesto en el Artículo Tercero de la Resolución SBS Nº 0334-99 del 7 de mayo de 1999 y el Oficio Múltiple Nº 8236-99 del 23 de agosto de 1999. Artículo Noveno.- Vigencia La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 6145 Dan por concluida encargatura de empresa para la representación y ad- ministración de la Caja Rural de Aho- rro y Crédito Ucayali en Liquidación RESOLUCION SBS Nº 370-2000 Lima, 30 de mayo del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 717-98 del 24 de julio de 1998, se encomendó a partir del 27 de julio de 1998, fecha de la firma del contrato de Locación de Servicios, a la empresa Effio Bernal, Contadores Públicos Asociados, S.C., para que lleve a cabo en nombre y representación de la Superintendencia el proceso de liquidación de la Caja Rural de Ahorro y Crédito "Ucayali" S.A. en Liquidación; Que, por Resolución SBS Nº 336-2000 del 16 de mayo del 2000, se da por concluido el proceso liquidatorio de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Ucayali en Liquidación; De conformidad con el Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Unico.- Dar por concluido el encargo efectuado a la empresa Effio Bernal, Contadores Públicos Asociados, SC para la representación y administración de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Ucayali en Liquidación. Asimismo, dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 717-98 del 24 de julio de 1998.Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 6126 Otorgan autorización a representan- tes de la SBS en el Banco Banex en Liquidación, para realizar actos correspondientes al proceso liquida- torio RESOLUCION SBS Nº 371-2000 Lima, 30 de mayo de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTAS: Las Comunicaciones Nº 17746/2000 BBL y Nº 0726/2000 BBL, remitidas por los representantes de la Superintendencia de Banca y Seguros en el Banco Banex en liquidación, solicitan- do autorización para realizar determinados actos que correspon- den a dicho proceso de liquidación. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del Art. 21º de la Resolución SBS Nº 0455-99, que contiene el Reglamento para Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, y por convenir al proceso de liquidación del Banco Banex, resulta necesario autorizar a los citados representantes realizar determi- nados actos contenidos en los Artículos 27º y 28º del indicado reglamento, Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 18 del Artículo 349º de la referida Ley General; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a los representantes de la Su- perintendencia de Banca y Seguros en el Banco Banex en liquidación a efectuar la liquidación de los negocios de la empre- sa, realizar todos los actos y contratos y efectuar los gastos que a su juicio sean necesarios; realizar la transferencia, bajo cual- quier modalidad, de los activos y pasivos de la empresa; refinan- ciar los créditos vencidos o en cobranza judicial otorgados por la empresa; otorgar en representación de la empresa, los documen- tos públicos o privados que se requieran para formalizar contra- tos de compraventa de muebles e inmuebles o cualquier otro para el que se encuentre facultado; en los términos contempla- dos en el numeral 11 del Artículo 27º, y numerales 1, 2 y 8 del Artículo 28º, respectivamente, del Reglamento a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 6127 Modifican artículos del Reglamento de Tarjetas de Crédito RESOLUCION SBS Nº 373-2000 Lima, 31 de mayo del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 271-2000 del 14 de abril del 2000 se aprobó el Reglamento de Tarjetas de Crédito, en adelante el Reglamento, que sustituirá al aprobado mediante Resolución SBS Nº 295-95 del 11 de abril de 1995 a partir del 1 de julio del 2000; Que, asimismo, es conveniente establecer precisiones que permitan la implementación del nuevo Reglamento de Tarjetas de Crédito, así como para dotar de mayor seguridad a los