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Pág. 187465 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de junio de 2000 Artículo Tercero.- Póngase a conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, del Jurado Nacional de Elecciones, del Presidente del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú y al Presidente de la Junta de Decanos de Colegios de Abogados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 6218 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Disponen reabrir proceso de inscrip- ción de nuevos ciudadanos y atención de solicitudes de cambios de datos para su registro en el Archivo Nacional de Identificación RESOLUCION JEFATURAL Nº 316-2000-JEF/RENIEC Lima, 26 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, con motivo del proceso de Elecciones Generales convo- cado por Decreto Supremo Nº 040-99-PCM, se dispuso el cierre de las inscripciones de nuevos ciudadanos en el Archivo Nacio- nal de Identificación; suspendiéndose, asimismo, la atención de solicitudes de cambio de domicilio, de nombres o de cualquier otro dato que importe modificar la información consignada en el Padrón Electoral; Que, el 28 de mayo del año en curso, se llevará a cabo la segunda elección del referido proceso de Elecciones Generales; debiendo inmediatamente después reabrirse las solicitudes de inscripción y rectificaciones de datos que presentan los ciudada- nos; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Reabrir, a partir del 29 de mayo del 2000, el proceso de inscripción de nuevos ciudadanos, así como reiniciar la atención de las solicitudes de cambios de domicilio, de nombres o de cualquier otro dato que requieran los ciudadanos, para su registro en el Archivo Nacional de Identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 6191 Declaran que no corresponde adherir hologramas de constancia de vota- ción de procesos anteriores, a docu- mentos de identidad o duplicados que se expidan con posterioridad al 28 de mayo RESOLUCION JEFATURAL Nº 317-2000-JEF/RENIEC Lima, 29 de mayo de 2000CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia regis- tral, técnica, administrativa, económica y financiera conforme lo establece el Artículo 1º de la Ley Nº 26497; Que, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil emite el Documento Nacional de Identidad (DNI); Que, al Documento Nacional de Identidad (DNI) como a sus duplicados, expedidos con posterioridad al proceso de Elecciones Generales llevado a cabo el 28 de mayo del 2000, no les corres- ponde llevar adherido el holograma de constancia de sufragio, por cuanto este distintivo es colocado en las mismas mesas de sufragio, inmediatamente que se ejercita el derecho de votación; resultando, por tanto, materialmente imposible que tales constan- cias se coloquen en los documentos de identidad que se expidan con posterioridad a dicho acto eleccionario; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar que al Documento Nacional de Identidad (DNI) como a sus duplicados, que se expidan con posterioridad al 28 de mayo del 2000, no corresponde adherir holograma de constancia de votación de procesos anteriores a la fecha de emisión del documento, por la razones precisadas en la parte considerativa de la presente resolución; surtiendo éstos, en esta condición, todos sus efectos legales. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 6192 MINISTERIO PUBLICO Disponen asignación de asistentes de función fiscal y administrativos a fisca- lías de los Módulos Básicos de Justi- cia de San Juan de Lurigancho, Venta- nilla y Villa María del Triunfo RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 160-2000-SE-TP-CEMP Lima, 1 de junio de 2000 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 337-2000-MP-CEMP, del 22 de mayo del 2000, se crea la Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, de la provincia y departamento de Lima, con competencia en el distrito del mismo nombre, que despachará con el Primer, Segundo y Tercer Juzga- dos Especializados en lo Penal de este Módulo, asimismo se dispone que la Primera Fiscalía Provincial Civil de Lima sin perjuicio de su actual competencia, despache con el Juzgado Especializado en lo Civil de dicho Módulo y que la Tercera, Quinta y Décimo Tercera Fiscalía Provincial de Familia de Lima sin perjuicio de su actual competencia, despachen con el Juzgado Especializado de Familia del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho; Que, mediante el Artículo Sétimo de la Resolución señalada en el considerando precedente, se dispone que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público adop- te las medidas pertinentes en cuanto al personal médico legal, auxiliar y administrativo de apoyo a las citadas Fiscalías; Que, en tal sentido resulta necesario disponer la asignación del personal administrativo de la Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho; Que, asimismo es necesario disponer la asignación del perso- nal administrativo que atenderá la recepción y trámite de documentos de la Tercera, Quinta y Décimo Tercera Fiscalía Provincial de Familia de Lima y de la Primera Fiscalía Provin- cial Civil de Lima; en el Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho; Que, resulta necesario crear la Unidad Médico Legal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho y Rotar al personal Médico Legista y administrativo que prestará servicio en dicha dependencia;