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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (02/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 187475 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de junio de 2000 Autorizan contratación de servicios noticiosos mediante procedimiento de adjudicació n directa de menor cuantía RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 168-2000 Lima, 24 de mayo de 2000 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRACION GENERAL CONSIDERANDO: Que, actualmente la Superintendencia de Banca y Seguros tiene celebrado un contrato de Servicios Noticiosos con la firma Reuters Limited, con sede en el Reino Unico, cuyo vencimiento está fijado para el 1 de junio de 2000; Que, el mencionado servicio proporciona información reque- rida por la Institución para ejercer su rol supervisor, a través de datos oportunos y continuos de los mercados domésticos y exter- nos sobre diversos indicadores económicos, constituyendo en tal sentido información relevante y de utilidad para la supervisión de las empresas conformantes del sistema; Que, en tal sentido, mediante los Memorándums Nºs. 018- 2000-RM y 020-2000-ISC, las áreas de Riesgos de Mercado e Intendencia de Instituciones de Seguros respectivamente, soli- citan la renovación del citado contrato con la empresa Reuters Ltd., por considerar fundamental, tanto el soporte informativo como la actualización de la información que brinda el referido servicio para cumplimiento de sus funciones; Que, el aludido servicio, indispensable para el desarrollo de las actividades de supervisión ejercidas por la Superintendencia de Banca y Seguros, es prestado en forma integral únicamente por la empresa Reuters Limited; Que, mediante el Informe Nº 193-99 (GAE) de fecha 10 de agosto de 1999, sobre "Procedimiento para la Contratación de Proveedor Unico de Servicios", el Consejo Superior de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, concluye que en el caso de adquisiciones o contrataciones de bienes o servicios únicos, que puedan ser suministrados o brindados por un único proveedor, se configura una situación de urgencia, contemplada en el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850; asimismo, por extensión, resulta aplicable en el proceso de selección de adjudicación directa la exoneración señalada en el inciso c) del Artículo 19º de la referida Ley, procediendo en tales supuestos a adquirir o contratar vía proceso de adjudicación directa de menor cuantía, con las formalidades del caso;En uso de las facultades que le confiere el inciso c) del Artículo 2º de la Resolución SBS Nº 0918 del 11 de octubre de 1999 y la Resolución SBS Nº 0134 del 28 de febrero de 2000 y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y contando con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia la contratación del Servicio Noticioso Reuters, a que se refiere los considerandos de la presente Resolución, y consecuentemente autorizar al Departamento de Logística a contratar dicho servicio bajo el procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía. Artículo Segundo.- El Departamento de Logística deberá cum- plir con lo dispuesto por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 039-98-PCM, en lo referido al proceso de selección autorizado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO MANDRIOTTI HURTADO Superintendente Adjunto de Administración General 6118 FE DE ERRATAS RESOLUCION SBS Nº 357-2000 Por Oficio Nº 5522-2000 la Superintendencia de Banca y Seguros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución SBS Nº 357-2000, publicada en nuestra edición del día 28 de mayo de 2000, en la página 187082. En el artículo tercero, el literal g del numeral 3.10.2 DICE: g) Certificados de Participación en Fondos Mutuos de Inver- sión calificados en las categorías AAA, AA y A de acuerdo con las equivalencias contenidas en las normas emitidas por la Superin- tendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; DEBE DECIR: g) Certificados de Participación en Fondos de Inversión cali- ficados en las categorías AAA, AA y A de acuerdo con las equiva- lencias contenidas en las normas emitidas por la Superintenden- cia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; 6133Información para el Banco Central de Reserva del Perú ANEXO Nº 6 INFORMACION ESTADISTICA DE OPERACIONES DE REASEGUROS CON EL MERCADO EXTRANJERO (Cifras Netas Acumuladas trimestralmente expresadas en US$) Al: ........./......../......... Empresa : ................................................................. EGRESOS (E) INGRESOS (I) RAMOS DE SEGUROS (1) (Solo riesgos Reasegurados)Primas de Reaseguros CedidosSiniestros de Reaseguros RecibidosComisiones de Reaseguros RecibidosPrimas de Reaseguros RecibidosSiniestros de Reaseguros CedidosComisiones de Reaseguros CedidosSaldo (I) - (E) Totales Periodicidad trimestral (1) Ramos aplicables a las cuentas de activo y pasivo según el Plan de Cuentas. ________________________ Gerente General_______________________ Gerente Técnico______________________ Contador General 6146