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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (02/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 187462 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de junio de 2000 vacancia de su cargo, por cualquier medio idóneo permitido por el Código Procesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, f) la certificación expedida por el concejo de vacancia del cargo municipal ha quedado firme; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulos e insubsistentes el acuer- do del concejo provincial de Manu de Sesión Ordinaria Nº 003- 2000-MPM-MDD de fecha 4 de abril del 2000 y el Acuerdo Nº 047-00-MPM-MDD de fecha 18 de abril del 2000, que declaran la vacancia del cargo de regidora de Natalia Bario Visse en el citado concejo, por no haberse cumplido con el procedimiento estable- cido por la ley; en consecuencia, infundada la solicitud de Gabino Callata Ticona, alcalde del concejo provincial de Manu, departamento de Madre de Dios. Artículo Segundo.- Declarar que Natalia Bario Visse con- tinúa desempeñando el cargo de regidora del concejo provincial de Manu, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 6250 Declaran que alcalde del concejo dis- trital de Apongo continúa en el ejerci- cio del cargo RESOLUCION Nº 858-2000-JNE Lima, 1 de junio de 2000 Visto, el escrito recibido el 19 de mayo del 2000, remitido por Agapita Quispe Chipana, Juan de Dios Huayhua Flores, Ber- nardino Chipana Chalco y Viviano Tomayro Cusi, regidores del concejo distrital de Apongo, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho , comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde correspondiente a Lorenzo Linares Cucho, por irregularidades cometidas en el desempeño de su cargo; solicitando se nombre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, los regidores del concejo distrital de Apongo en sesión de fecha 7 de febrero del 2000, con el voto de los regidores Agapita Quispe Chipana, Juan de Dios Huayhua Flores, Ber- nardino Chipana Chalco y Viviano Tomayro Cusi, acordaron declarar la vacancia del cargo de alcalde de Lorenzo Linares Cucho, por manejo irregular de los fondos del concejo, ausencia de la localidad utilizando en exceso viáticos sin sustentación, utilización de los recursos del vaso de leche y por romper relaciones con el pueblo y regidores, conforme obra a fojas 17 a 20; asimismo, por Resolución Municipal Nº 004-2000-CMA de fecha 8 de febrero del 2000, se ratificó la declaratoria de la mencionada vacancia, tal como aparece a fojas 6; Que, del análisis de autos, los hechos que alegan los recu- rrentes, no constituyen causal de vacancia establecida por los Artículos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483 y 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y demás normas pertinentes, que establecen taxativamente las causales por las que procede la correspondiente declaratoria de vacancia; por tanto el citado alcalde no está incurso en causal de vacancia establecida en la ley; además, el acuerdo de concejo que declara dicha vacancia no fue notificado personalmente al alcalde vaca- do ni se utilizó cualquier otro medio que permite el Código Procesal Civil, recortando el derecho de defensa que le asiste al referido alcalde, razones por las que deviene en nulos el acuerdo de concejo y la Resolución Municipal Nº 004-2000-CMA de fechas 7 y 8 de febrero del 2000, respectivamente; Que, por otro lado, los regidores tienen la facultad, entre otras, de fiscalizar y vigilar los actos de la administración municipal, no pudiendo limitarse dicha facultad; asimismo, el concejo municipal sesiona en forma ordinaria cuando menos una vez cada quince días y extraordinariamente cuando lo convoque el alcalde o a pedido de por lo menos la tercera parte del número legal de sus miembros, y en el caso de no ser convocada la sesión por el alcalde dentro de los 5 días hábiles siguientes a la petición,puede hacerlo el teniente alcalde previa notificación al alcalde, debiendo mediar entre la convocatoria y sesión cuando menos 2 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 37º y 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, procedimiento que no ha ocurrido en el presente caso; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulos e insubsistentes el acuer- do del concejo distrital de Apongo de sesión de fecha 7 de febrero del 2000 y la Resolución Municipal Nº 004-2000-CMA de fecha 8 de febrero del 2000, que declaran la vacancia del cargo de alcalde de Lorenzo Linares Cucho en el citado concejo, por no estar conforme a ley; en consecuencia, improcedente la solicitud de nombramiento de reemplazante en el cargo de alcalde, pre- sentada por Agapita Quispe Chipana, Juan de Dios Huayhua Flores, Bernardino Chipana Chalco y Viviano Tomayro Cusi, regidores del concejo distrital de Apongo, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho. Artículo Segundo.- Declarar que Lorenzo Linares Cucho continúa desempeñando el cargo de Alcalde del concejo distrital de Apongo, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 6254 Declaran infundada impugnación con- tra acuerdo relativo a solicitud de declaratoria de vacancia en el cargo de regidor del concejo provincial de Su- llana RESOLUCION Nº 860-2000-JNE Lima, 1 de junio de 2000 VISTOS: El recurso de revisión interpuesto el 21 de marzo del 2000, por el ciudadano don Félix Flores Palacios, contra el Acuerdo de Concejo Nº 015-2000/MPS de fecha 1 de marzo del 2000, que declara improcedente el pedido de declaratoria de vacancia del cargo de regidor de don Miguel Gerardo Cueva Celi, del concejo provincial de Sullana; argumentando que se encuentra inhabi- litado para ejercer función pública, por mandato del Artículo 30º del D. Leg. Nº 276 modificado por la Ley Nº 26488; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 232-98-JNE del 19 de mayo de 1998, el Jurado Nacional de Elecciones declaró las vacancias del cargo de regidor de don Miguel Gerardo Cueva Celi y de don Humberto Rodríguez Sarango, del concejo provincial de Sullana, en el período municipal anterior, porque siendo accionistas de la "Empresa Editora La Primicia S.A.", suscribieron contrato de publicidad con la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana, por lo que incurrieron en la causal sobreviniente de vacancia prevista en el inciso 3) del Artículo 26º concordante con el inciso 7) del Artículo 23º de la Ley Nº 23853; Que, según el documento de fojas 17, don Félix Flores Palacios con fecha 30 de diciembre de 1999, solicitó al concejo provincial de Sullana declare la vacancia del cargo de regidor de don Miguel Gerardo Cueva Celi, elegido para el período 1999 - 2002, argumentando que como funcionario público se encuentra inhabilitado, al haberse declarado la vacancia de su cargo me- diante Resolución Nº 232-98-JNE, en el período anterior, consi- derando dicha vacancia como una destitución administrativa; asimismo, por haber suscrito contratos de publicidad entre la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana y el diario "La Nueva Primicia" que anteriormente se llamó "La Primicia"; Que, el concejo provincial de Sullana en sesión ordinaria de fecha 29 de febrero del 2000, acordó declarar improcedente el pedido de vacancia formulado por don Félix Flores Palacios,