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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (09/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 187776 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de junio de 2000 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 6599 P C M Autorizan al Ministro de Salud a ausen- tarse del país RESOLUCION SUPREMA Nº 225-2000-PCM Lima, 6 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro de Salud, doctor Alejandro Aguinaga Recuenco, se ausentará del país del 7 al 12 de junio del 2000, por asuntos de carácter personal; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del mencionado funcionario; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Alejandro Aguinaga Recuenco, Ministro de Salud, del 7 al 12 de junio del 2000. Artículo 2º.- La presente Resolución no irrogará gas- to alguno al Estado ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 6601 Encargan la Cartera de Salud al Minis- tro de Agricultura RESOLUCION SUPREMA Nº 226-2000-PCM Lima, 6 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro de Salud, doctor Alejandro Aguinaga Recuenco se ausentará del país del 7 al 12 de junio de 2000; Que, en consecuencia es necesario encargar la Cartera de Salud; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar la Cartera de Salud al ingeniero Belisario de las Casas Piedra, Ministro de Agricultura, a partir del 7 de junio de 2000, mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 6602 DIRECCION REGIONAL AGENCIA AGRARIA / ATDR / SEDE PROMOTOR DIRECCION REGIONAL AREQUIPA CHUQUIBAMBA ING. JESUS REVILLA GONZALES APLAO ING. JOSE CHIRINOS TELLEZ AREQUIPA ING. JAIME HUERTA ASTORGA COTAHUASI ING. JULIO CESAR GONZALES SOTO CARAVELI- ACARI ING. RONALD JIMENEZ BARRIOS CAMANA ING. SALVADOR NAVARRO FERNANDEZ CAYLLOMA ING. ROGER CAMILOAGA JIMENEZ TAMBO ING. RUBEN VARGAS QUICO DIRECCION REGIONAL LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE ING. HERNAN CASTAÑEDA VILLANUEVA CHICLAYO ING. MANUEL SUAREZ COLLAZOS INCA WASI ING. MARCO VASQUEZ OJEDA DIRECCION REGIONAL ANCASH CARAZ - HUAYLAS ING. ANA MARIA LING LAGUNA CARHUAZ ING. VICTOR GALARRETA S. ANTONIO RAIMONDI - LLAMELLIN ING. ALFONSO DANIEL QUIJANO CALLE CARLOS FERMIN FITZCARRALD - SAN LUIS ING. DE NIS CARRASCO VALENZUELAAGRICULTURA Designan diversos promotores para el procedimiento de reprogramación del pago de créditos agropecuarios a que se refiere el D.U. Nº 031-2000 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0363-2000-AG Lima, 8 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 031-2000, se establece el procedimiento de reprogramación del pago decréditos agropecuarios y las disposiciones transitorias para su desarrollo; Que, el citado dispositivo establece que el referido procedimiento se desarrollará ante un Promotor en la provincia donde se encuentre ubicado el predio; Que, existiendo la necesidad de atender el requeri- miento de las empresas agropecuarias para acogerse a este procedimiento, en las Agencias Agrarias, Adminis- traciones Técnicas de Riego y Sedes Agrarias; Que, es necesario efectuar las acciones de Personal correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902 y el Decreto de Urgencia Nº 031-2000; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a partir de la fecha y durante el período de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 031-2000 los Promotores que a continuación se detallan: