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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (09/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 187792 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de junio de 2000 ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JURIDICOS DIRECCION NACIONAL DIRECCION DE DIFUSION LEGISLATIVADIRECCION DE SISTEMATIZACION JURIDICADIRECCION DE DESARROLLO JURIDICO SUBDIRECCION DE COORDINACION JUDICIALSUBDIRECCION DE PUBLICACIONES TITULO IX DE LOS CONSEJOS Y COMISIONES Artículo 90º .- Los Consejos y Comisiones son presidi- dos por el Ministro de Justicia o por la persona que él designe y se rigen por su propio reglamento. DEL CONSEJO DE DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO Artículo 91º .- El Consejo de Defensa Judicial del Estado, constituido por los Procuradores Públicos, emite opinión sobre las cuestiones legales de interés para la defensa judicial del Estado, absuelve las consultas que le plantee cualquier Procurador sobre asuntos a su cargo, se pronuncia sobre la creación de nuevas Procuradurías Públicas y resuelve los problemas de competencia que se presenten. La defensa de los asuntos e intereses de los gobiernos regionales y su representación en juicio está a cargo de los Procuradores Públicos que integran el Sistema de Defen- sa Judicial del Estado. Artículo 92º .- Las funciones del Consejo de Defensa Judicial del Estado se rigen de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley Nº 17537 y su Reglamento Interno aproba- do por Resolución Ministerial Nº 264-84-JUS. DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Artículo 93º .- El Consejo del Notariado propone las normas que se requieren para el mejor desenvolvimiento de la función notarial y supervigila el cumplimiento de las normas de su competencia. En las provincias de Lima y del Callao, el Presidente del Consejo presidirá el Jurado del Concurso Público de Méritos y Oposición para el ingreso a la función notarial. En cada Región, con excepción de las provincias de Lima y del Callao, presidirá el jurado la persona que designe el Consejo. El Consejo del Notariado cuenta con un Secretario Técnico. Artículo 94º .- La conformación y funciones del Conse- jo del Notariado se rige por su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-94-JUS. DEL CONSEJO DE SUPERVIGILANCIA DE FUNDACIONES Artículo 95º .- El Consejo de Supervigilancia de Fun- daciones es el órgano de competencia nacional encargado del control y vigilancia de las fundaciones, así como de la supervisión del cumplimiento de la legislación y estatutos que las rigen, y de llevar el Registro Administrativo Nacional de Fundaciones. Propone normas para el mejor funcionamiento de las fundaciones. Cuenta con una Se- cretaría Técnica que le brinda apoyo técnico y administra- tivo.Artículo 96º .- La conformación y funciones del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones se rigen por su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-JUS. DEL CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Artículo 97º .- El Consejo Nacional de Derechos Hu- manos es el encargado de promover, coordinar y difundir la tutela y vigencia de los derechos fundamentales de la persona, asesorando al Poder Ejecutivo en dicho ámbito. Artículo 98º .- La conformación y funciones del Conse- jo Nacional de Derechos Humanos y de la Secretaría Ejecutiva, se encuentran comprendidas en el Reglamento del Consejo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 05- 95-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 08-95-JUS. Artículo 99º .- El Consejo Nacional de Derechos Huma- nos cuenta con una Secretaría Ejecutiva encargada de ejecutar las acciones que el Consejo Nacional le encomiende. Artículo 100º .-La estructura orgánica de la Secreta- ría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos es la siguiente: Organo de Dirección - Secretaría Ejecutiva Organo de Línea - Dirección de Promoción y Difusión de los Derechos Humanos DE LA DIRECCION DE PROMOCION Y DIFUSION DE LOS DERECHOS HUMANOS Artículo 101º .-La Dirección de Promoción y Difusión de los Derechos Humanos está encargada de programar, ejecutar y evaluar la promoción y difusión de los Derechos Humanos; de elaborar proyectos de normas, estudios e informes relacionados a los mismos; así como de ejecutar acciones de difusión y de capacitación. Artículo 102º .-Son funciones de la Dirección de Pro- moción y Difusión de los Derechos Humanos: a) Elaborar y proponer las políticas sobre los Derechos Humanos; b) Elaborar proyectos de leyes o de modificaciones de la legislación sobre los Derechos Humanos; c) Elaborar informes de carácter nacional o internacio- nal referidos a los esclarecimientos y descargos oficiales sobre denuncias por presuntas violaciones a los Derechos Humanos en el país, de conformidad con los lineamientos que establezca el Consejo; d) Elaborar, proponer y ejecutar los programas de capacitación y difusión en base a la normatividad referida a los Derechos Humanos; e) Realizar la edición y publicación de los aspectos relacionados a los Derechos Humanos, en coordinación con la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos; f) Apoyar técnica y administrativamente a las comisio- nes especiales o equipos de trabajo que constituya el Consejo conforme a su reglamento; y, g) Las demás funciones que le asigne la Secretaría Ejecutiva. DEL CONSEJO DE LA ORDEN DEL SERVICIO CIVIL Artículo 103º .-El Consejo de la Orden del Servicio Civil es el encargado de evaluar y proponer a las personas cuya labor las hace merecedoras a la condecoración de la Orden del Servicio Civil del Estado. Artículo 104º .-La conformación y funciones del Con- sejo de la Orden del Servicio Civil se rigen por su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-JUS. DEL CONSEJO DE SUPERVISIÓN DE FEDATARIOS JURAMENTADOS CON ESPECIALIZACIÓN EN INFORMÁTICA Artículo 105º .-El Consejo de Supervisión de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática, encarga- do de proponer las normas que se requieran para su mejor desenvolvimiento, supervisa la realización de los programas de especialización, formación y capacitación para el otorga- miento del certificado de idoneidad técnica para Fedatario Juramentado y los cursos de actualización y capacitación continua para efectos de su ratificación, así como la acredita- ción de las asociasiones de fedatarios juramentados.