Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (09/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 187790 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de junio de 2000 DE LA DIRECCION DE SERVICIO CIVIL DE GRADUANDOS SECIGRA-DERECHO Artículo 72º .- La Dirección de Servicio Civil de Gra- duandos se encarga de organizar, coordinar, supervisar, promover y desarrollar el Servicio Civil de Graduandos SECIGRA-DERECHO como una acción que contribuya a una eficiente administración de justicia y administración pública, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social del graduando. Mantiene relaciones de coordinación con los órganos del Ministerio, las universidades, así como con las institucio- nes que realizan actividades jurídicas. Artículo 73º .- Son funciones de la Dirección de Servi- cio Civil de Graduandos: a) Formular y proponer la política sobre el Servicio Civil de Graduandos; b) Formular, normar, ejecutar y supervisar acciones orientadas al desarrollo del Servicio Civil de Graduandos a nivel nacional; c) Coordinar aspectos del SECIGRA-DERECHO con el Poder Judicial, Ministerio Público, y demás entidades de la administración pública central, regional y local, en las que se realizan actividades jurídicas; d) Elaborar el Programa Secigra Derecho Anual; e) Asignar en coordinación con las Universidades a los graduandos en las entidades a prestar su servicio; f) Elaborar y mantener actualizado el Registro de Secigristas, así como el de Unidades Receptoras; g) Elaborar la planilla de estipendio de secigristas en coordinación con la Oficina General de Informática; h) Coordinar con entidades nacionales y extranjeras para la captación de fondos, concesión de becas, obtención de asistencia técnica y capacitación; i) Expedir los certificados que acreditan el cumpli- miento del SECIGRA-DERECHO; j) Recepcionar y tramitar las denuncias efectuadas contra los secigristas o integrantes de las Unidades Receptoras; k) Absolver consultas que le sean formuladas por órganos y organismos en aspectos de su competencia; y, l) Las demás funciones que le asigne el Director Nacio- nal. Artículo 74º .- La estructura orgánica de la Dirección de Servicio Civil de Graduandos es la siguiente: Organo de Dirección - Dirección. Organo de Línea - Subdirección de Coordinación Secigra Provincias. DE LA DIRECCION DE ASUNTOS ECLESIASTICOS Artículo 75º .- La Dirección de Asuntos Eclesiásticos se encarga de coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Iglesia Católica así como con otras confesiones cuando el Estado establezca formas de colaboración insti- tucional con ellas. Artículo 76º .- Son funciones de la Dirección de Asun- tos Eclesiásticos: a) Dirigir y coordinar acciones tendentes a profundizar la colaboración del Poder Ejecutivo y las relaciones del Sector con la Iglesia Católica, y con otras confesiones cuando así lo establezca el Estado; b) Absolver consultas y realizar coordinaciones sobre asuntos de su competencia; c) Proyectar Decretos Supremos de reconocimiento de creación o supresión de jurisdicciones eclesiásticas he- chas por la Santa Sede; así como Resoluciones de recono- cimiento de nombramiento de los integrantes de la jerar- quía eclesiástica, y otorgamiento de pensión a los obispos dimisionarios, de asignaciones al personal eclesiástico y civil al servicio de la Iglesia; d) Legalizar las firmas de las autoridades de la Iglesia en documentos sobre migración de su personal y en parti- das y otros documentos eclesiásticos, para su uso en el exterior con fines civiles; e) Emitir informes y tramitar la aprobación de dona- ciones provenientes del exterior destinadas a las jurisdic- ciones de la Iglesia Católica; y, f) Las demás funciones que le asigne el Director Nacio- nal.DE LA DIRECCION DE DEFENSORIA DE OFICIO Y SERVICIOS JURIDICOS POPULARES Artículo 77º .- La Dirección de Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares se encarga de normar, pro- mover, ejecutar y supervisar el asesoramiento legal gra- tuito que prestan los Consultorios Jurídicos Populares a nivel nacional; promueve y coordina el Sistema de Defen- soría de Oficio, garantizando el derecho de defensa, a las personas de escasos recursos económicos. Artículo 78º .- Son funciones de la Dirección de Defen- soría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares: a) Formular y proponer políticas relativas a su compe- tencia; b) Promover, coordinar y prestar la Defensa de Oficio de acuerdo a Ley; c) Proponer la designación, supervisar y llevar el registro de los defensores de oficio de las Cortes Superio- res y Juzgados de la República; d) Coordinar, supervisar y evaluar el servicio que prestan los Consultorios Jurídicos Populares, así como desarrollar acciones y suscribir convenios con institucio- nes públicas y privadas para su mejor funcionamiento; e) Formular y proponer normas y dispositivos legales que tiendan a mejorar el servicio de los Consultorios Jurídicos Populares y apoyar la promoción y difusión de los mismos; f) Recopilar, coordinar y evaluar la información de las acciones de asesoramiento legal gratuito que prestan los Consultorios Jurídicos Populares públicos y privados; g) Elaborar y mantener actualizado el Registro de Consultorios Jurídicos Populares; h) Coordinar y difundir los medios de acceso a la administración de justicia; i) Difundir la normatividad vigente en materia de su competencia en coordinación con la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos; y, j) Las demás funciones que le asigne el Director Nacio- nal. ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE JUSTICIA Dirección de Coordinac. con la Admintración de JusticiaDirección de Servicio Civil de Graduandos Secigra-DerechoDirección de Asuntos EclesiásticosDirección de Defensoría de Oficio y Servic. Jurídicos Popul.DIRECCION NACIONAL Subdirección de Coordinación Secig-Derecho DE LA DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JURIDICOS Artículo 79º .- La Dirección Nacional de Asuntos Ju- rídicos se encarga de coordinar la actividad de las Aseso- rías Jurídicas y Legales de las entidades del Sector Públi- co, a fin de mantener la coherencia del Sistema Jurídico Nacional; estudia y elabora los proyectos de normas lega- les que le encomiende la Alta Dirección; emite opinión y dictámenes dirimentes en expedientes administrativos de las entidades públicas que sometan a su consideración. Tiene a su cargo la coordinación de Comisiones elaborado- ras, reformadoras y revisoras de la legislación y códigos promoviendo su divulgación y debate público; la sistema- tización y concordancia de la legislación e información jurídica de carácter general, promover su estudio, así