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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (09/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 187793 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de junio de 2000 Artículo 106º .-La conformación y funciones del Consejo de Supervisión de Fedatarios Juramentados con Especializa- ción en Informática se rige por su propio Reglamento. DE LA COMISION PERMANENTE DE CALIFICACION DE INDULTOS Artículo 107º .-La Comisión Permanente de Califica- ción de Indultos es la encargada de evaluar los expedientes de los sentenciados que cumplan condena en los Estableci- mientos Penitenciarios y de proponer al Presidente de la República los que sean merecedores de indultos. Artículo 108º .-La conformación y funciones de la Comisión Permanente de Calificación de Indultos se rigen por su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 024-81-JUS y sus modificatorias. DE LA COMISION EVALUADORA PARA LA APLICACION DE LA LEY DE ARREPENTIMIENTO Artículo 109º .- La Comisión Evaluadora para la Aplica- ción de la Ley de Arrepentimiento, de carácter nacional y permanente, tiene por finalidad, evaluar, coordinar y super- visar la ejecución de los beneficios establecidos en el Decreto Ley Nº 25499 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 015-93-JUS. Mantiene relaciones de coordinación con.todos los organismos e instituciones del Estado, compro- metidos en la pacificación y desarrollo del país. Artículo 110º .- La conformación y funciones de la Comisión Evaluadora para la Aplicación de la Ley de Arrepentimiento se rige por el Decreto Ley y el Decreto Supremo citados en el artículo anterior. ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LOS CONSEJOS Y COMISIONES MINISTRO COMISION EVLUA. PARA APLICAC. DE LA LEY DE ARREPENTIMIENTOCOMISION PERMANENTE DE CALIFICACION DE INDULTOSCONSEJO DE LA ORDEN DEL SERVICIO CIVILCONSEJO DE DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO CONSEJO DEL NOTARIADO CONSEJO DE SUPERVIGILANCI ADE FUNDACIONES CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS CONSEJO DE SUPERV. DE FEDATARIOS JURAMENTADOS CON ESPECIALIZACIÓN EN INFORMÁTICAORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DIRECCION DE PROMOCION Y DIFUSION DE LOS DERECHOS HUMANOSSECRETARIA EJECUTIVACONSEJO TITULO TERCERO DE LAS RELACIONES INTER-INSTITUCIONALES Artículo 111º .- El Ministerio de Justicia se rela- cionará con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras cuyas actividades sean afines a los obje- tivos del Sector Justicia. Asimismo, mantendrá rela- ciones con otros Gobiernos con fines de cooperación técnica internacional. TITULO CUARTO DEL REGIMEN LABORAL Artículo 112º .-Los funcionarios y servidores del Ministerio de Justicia están comprendidos en el régi- men laboral de la Administración Pública, Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 005-90-PCM. TITULO QUINTO DEL REGIMEN ECONOMICO Artículo 113º .-Son recursos del Ministerio de Justi- cia: a) Los montos que por Ley de Presupuesto se le asigne en cada ejercicio presupuestal; b) Las donaciones internas o externas a su favor; c) Los ingresos que se generen por concepto de presta- ción de servicios y de multas, cuyos aranceles serán aprobados y reajustados periódicamente por el Titular del Ministerio; y, d) Los que se asigne por Ley.